BOLETIN OFICIAL Nº 77 – 12/07/2023
RESOLUCION Nº 000137-S/2023.-
EXPTE. Nº 700- 215/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUL 2023.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales se tramita la aprobación de nuevas medidas de Bioseguridad, para los empleados funcionarios, del ámbito de la salud del sector público y privado de la provincia de Jujuy; y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud – OMS – declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que, mediante el Decreto Acuerdo N°696-S/2020 se declaró la Emergencia Sanitaria y Epidemiológica por COVID-19 en toda la provincia de Jujuy
Que, se faculto al Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar a fin de mitigar el impacto sanitario de la pandemia por COVID-19, según el contexto epidemiológico, sanitario y de avance de la campaña de vacunación.
Que, en tal contexto se establecieron las definiciones de casos, medidas de promoción, prevención y atención, medidas de aislamiento obligatorio y/o sus excepciones, recomendaciones sanitarias para cada supuesto, plazos sanitarios, según la evolución epidemiológica y medidas tendientes a la campaña de vacunación.
Que, se establecieron recomendaciones de cuidado generales para la prevención de enfermedades respiratorias, entre las cuales se encuentra la de continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos y el transporte público.
Que, con la cobertura de vacunación, se evidencia un descenso sostenido de casos, disminuyendo de manera considerable la incidencia de enfermedad grave y la mortalidad por COVID-19, independientemente de la variante circulante.
Que, en los últimos años se ha verificado la circulación de otros virus respiratorios.
Que, el barbijo es una herramienta eficaz para evitar la trasmisión de virus respiratorios de persona a persona y su uso es beneficioso para la prevención de enfermedades estacionales.
Que, en la actualidad se puede afirmar que el SARS-CoV-2 es un virus de circulación estacional y, además, que la inmunidad natural y/o por la vacuna no garantiza su eliminación, por lo tanto se pueden presentar situaciones particulares donde sea necesario establecer el uso de barbijo.
Que, la Organización Mundial de la Salud acogió la recomendación del Comité de Emergencia de declarar el fin de la emergencia de salud pública de emergencia internacional por la COVID-19. Debiendo abordarse la misma de igual modo al de otras enfermedades infecciosas.
Por ello, es ejercicio de facultades propias;
EL SR. MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. – Establécese el carácter no obligatorio del uso del barbijo, para el público en general, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1°, apruébese las NORMAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD, PARA EL PERSONAL DE SALUD DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO DE LA PROVINCIA DE JUJUY”, las que, como Anexo I, forman parte de la presente resolución y dispónese su implementación obligatoria a partir de su publicación, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 3º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° dispónese que la Secretaria de Salud deberá notificar a todos los ámbitos de la salud del sector público y privado de la provincia de Jujuy.-
ARTÍCULO 4º.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que determine lo contrario a la presente.-
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.-
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítanse las actuaciones al Boletín Oficial para su publicación en forma integral. Cumplido, gírense las presentes a la Secretaria de Salud, Secretaria de Coordinación General, Secretaría Técnica Legal y de Recursos Humanos, Secretaria de Salud Mental y Adicciones, a la Sub Secretaria Técnica Operativa, a la Sub Secretaria de Atención, Promoción y Prevención, a la Dirección General de Administración y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a efectos de tomar conocimiento y demás efectos.- Cumplido Archívese.-
Dr. Gustavo Alfredo Bouhid
Ministro de Salud
ANEXO 1: NORMAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD, PARA EL PERSONAL DE SALUD DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
Uso de barbijo en el personal de salud:
- El personal de salud que asista de forma directa a pacientes con aislamiento de gota, como por ejemplo influenza, coronavirus (incluido COVID 19), virus sinucial respiratorio, meningococo, parotiditis, rubeola, utilizará barbijo quirúrgico.
- Se recomienda el lavado de manos en forma frecuente y luego de tocar o cambio de barbijo quirúrgico o social, además del cumplimiento de las precauciones estándares de seguridad diseñadas para reducir el riesgo de transmisión de microorganismos de fuentes de infecciones nosocomiales conocidas o no.
Consideraciones generales:
- Utilizar barreras físicas para reducir la exposición al COVID 19, por ejemplo, en los servicios de admisión (ventanillas vidriadas o plásticas.)
- Procurar en todo momento la optimización del uso de los EPP de acuerdo a las recomendaciones actualizadas a diciembre de 2022. https://bancos.salud.gob.ar/recurso/recomendaciones-para-uso-de-epp.
- Los EPP se utilizarán en base al riesgo de exposición (tipo de actividad) y a la dinámica de transmisión del patógeno (contacto, gotas, aerosoles).
- El personal de salud que manifieste signos y síntomas de enfermedad respiratoria no deberá concurrir a trabajar y hacer la consulta médica obligatoria. Posteriormente, deberá constar un certificado médico de alta para volver a sus tareas habituales.
Dr. Gustavo Alfredo Bouhid
Ministro de Salud