BOLETIN OFICIAL Nº 74 – 05/07/2023

RESOLUCION Nº 166-SUSEPU/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 JUN. 2023.-

Cde. Expte. Nº 0630-473/2023.-

VISTO:

El Expediente del rubro caratulado: “CDE. NOTA GE Nº 029/2023 EJSED S.A. E/ CUADRO TARIFARIO A USUARIO FINAL Y COSTOS DE INSTALACION DEL MED SIN REDES PARA SEMESTRE COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE MAYO 2023 AL 31 DE OCTUBRE DE 2023.”, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente citado en el visto, EJSED S.A. mediante Nota GE Nº 029/2023, se realizó la presentación solicitando la Redeterminación de los Cargos Tarifarios y de los costos de instalación del Mercado Eléctrico Disperso (MED) sin redes.

Que el Artículo 2° de la Resolución N°132-SUSEPU-2021 aprueba para el quinquenio 2021–2026 las modificaciones al ANEXO I y SUBANEXOS que conforman el Contrato de Concesión de EJSED S.A., fijando y estandarizando el procedimiento de cálculo de las tarifas plenas y tarifas a usuario final.

Que, el Artículo 3° de la citada Resolución, aprueba el Cuadro de Tarifas Plenas y el Cuadro de Tarifas a Usuario Final a aplicarse con la facturación del 1° de mayo de 2021 y que se emplea como base para el presente cálculo de ajuste.

Que, el inciso 3.1.1 “Factor de Ajuste semestral” – del punto 3 “MONITOREO Y REDERMINACION DE LOS CARGOS TARIFARIOS” – ANEXO I – SUBANEXO 3 “PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE LAS TARIFAS PLENAS Y TARIFAS A USUARIO FINAL”, establece el procedimiento de redeterminación a través de la fórmula de ajuste allí descripta.

Que, transcurridos los seis meses de la última revisión realizada para el semestre noviembre/2021–abril/2022, aprobada por Resolución N° 024-SUSEPU-2022, corresponde el análisis del Proceso de Evaluación de los parámetros de fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A.

Que, para el cálculo de los indicadores se utilizan los índices que publica el INDEC, siendo para el presente caso los siguientes:

ISSP: Índice de Salarios del Sector Privado Registrado del INDEC.

IPC: Índice del Nivel General de Precios al Consumidor publicado por el INDEC

IPIM: Índice del Nivel General de Precios Industriales Mayoristas publicados por el INDEC.

IMyAE: Índice de Máquinas y Aparatos Eléctricos (Rubro 31 del IPIM) publicado por el INDEC.

Que, aplicando el procedimiento de redeterminación se verifica que el Factor de Ajuste semestral “FA” alcanza el valor FA= 1,48045, resultando mayor al +5% fijado como límite superior de la Banda de Tolerancia Establecida.

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Eléctricos ha analizado la presentación efectuada por EJSED S.A., y ha pronunciado el informe pertinente

Que, corresponde efectuar la actualización de los cargos tarifarios del MED SIN REDES a partir de lo determinado por el Departamento de Control de Tarifas.

Que, es facultad y obligación de la SUSEPU de acuerdo a lo que establece el punto 9, Artículo 5º, de la Ley Provincial Nº 4937/1996, aprobar los Cuadros Tarifarios de los Servicios Concesionados.

Por todo ello; y en pleno ejercicio de las funciones que le son propias:

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aprobar el Cuadro Tarifario para el Mercado Eléctrico Disperso de la Empresa EJSED S.A., que tendrá vigencia en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de octubre del 2023, y cuyos valores se encuentran en el ANEXO I de la presente Resolución. –

ARTICULO 2°: Publicar en el Boletín Oficial. Notificar a EJSED S.A. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos, Gerencia del Usuario y Gerencia de Asuntos Legales. Cumplido, archivar.-

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

 

ANEXO I

 

CUADRO TARIFARIO DE LA EMPRESA EJSED S.A. PARA EL PERÍODO 1° DE MAYO A 31 DE OCTUBRE 2023.-

I) CUADRO TARIFARIO EJSED SA May-23 a Oct-23 (SUSEPU)    
Venta de Energía

 

         
Categoría ENPAD CF ($/Usu) CV ($/kWh) T. PLENA ($/mes) T. USU FINAL

[$/Usu]

SUBSIDIO

[$/Usu]

TDI-004 3,75 4.870,3158 81,271465 5.175,0838 304,77 4.870,3158
TDI-007 7,50 4.870,3158 81,271465 5.479,8518 609,54 4.870,3158
TDI-011 11,25 4.870,3158 81,271465 5.784,6198 914,30 4.870,3158
TDI-015 15,00 4.870,3158 81,271465 6.089,3878 1.219,07 4.870,3158
TDI-022_220 22,50 4.870,3158 81,271465 6.698,9238 1.828,61 4.870,3158
TDI-025_220 24,75 4.870,3158 81,271465 6.881,7846 2.011,47 4.870,3158
TDI-030_220 30,00 4.870,3158 81,271465 7.308,4598 2.438,14 4.870,3158
TDI-045_220 45,00 4.870,3158 81,271465 8.527,5317 3.657,22 4.870,3158
TDI-090_220 90,00 4.870,3158 81,271465 12.184,7477 7.314,43 4.870,3158
TDI-180_220 180,00 4.870,3158 81,271465 19.499,1796 14.628,86 4.870,3158
TDI-225_220 225,00 4.870,3158 81,271465 23.156,3955 18.286,08 4.870,3158
TDI-260_220 262,50 4.870,3158 81,271465 26.204,0754 21.333,76 4.870,3158

 

 

Costos de Instalación (Conexiones) y

Traslados (Valores Susepu)

 

 

 

Categoría ENPAD CIT [$] (May-23 a

Oct-23)

 
TDI-007 7,50 1.098,4955  
TDI-011 11,25 1.098,4955  
TDI-015 15,00 1.098,4955  
TDI-022_220 22,50 107.719,1805  
TDI-025_220 24,75 107.719,1805  
TDI-030_220 30,00 107.719,1805  
TDI-045_220 45,00    
TDI-090_220 90,00    
TDI-180_220 180,00    
TDI-225_220 225,00    
TDI-260_220 262,50    

 

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

05 JUL. LIQ. Nº 32959 $550,00.-