BOLETIN OFICIAL Nº 73 – 03/07/2023

RESOLUCIÓN N° 270-SCA/2023.-

EXPEDIENTE N° 1101-128-H-2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 JUN 2023.-

VISTO:

La Solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por la HANAQ ARGENTINA S.A. para el proyecto denominado “Instalación de cañerías para abastecimiento de agua industrial para Mina La Providencia”, cuyas actuaciones se tramitan mediante expediente Administrativo No 1101-128-H-2023;

La Ley Provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio N° 9067/07, N° 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Resolución N° 212/2007 – S.M.AyR.N, la Ley N° 6326 “Impositiva de la provincia de Jujuy”, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto N° 4789-A-2021, y el Decreto No 29-A-2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 3 del D.R. N° 5980/06 “Se entiende como Proyecto a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continúa “(…) Sus etapas son a) Idea, pre factibilidad, factibilidad y diseño; b) Construcción, ejecución o materialización; c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura desmantelamiento; e) Post clausura”.

Que, la ley N° 5063 General de Medio Ambiente de la Provincia de Jujuy prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.

Que, el Artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 9067/07, modificatorio del Artículo 5° del Decreto N° 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II del D.R. N°5980/06 deberán presentar ante la Autoridad Operativa Provincial una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.).-

Que, asimismo, dicho artículo dispone que recibida la S.F.A. esta Autoridad Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la excepción del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y emita una declaración de Ausencia de Impacto Ambiental Significativo.

Que, mediante Nota Externa N° 514/2023-SCA la Abogada Carla Michel, en carácter de Apoderada de la firma mencionada, presentó ante este Organismo la Solicitud de Factibilidad Ambiental para el proyecto denominado “Instalación de cañerías para abastecimiento de agua industrial para Mina La Providencia”. el cual se emplazará entre el Reservorio “La Morocha” ubicado sobre el rio Olaroz Chico hasta el Reservorio “La Gringa” próximo al Dique de colas de Mina La Providencia, Dpto. Susques, Provincia de Jujuy.

Que, el mencionado proyecto tiene como objetivo principal el tendido de una cañería de HDPE 160mm de 2,7 km de longitud, sobre camino existente, con el objeto de abastecer de agua a la planta industrial de la Mina para el procesamiento del mineral.

Que, el Área Técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización evaluó la documentación remitida, solicitando documentación ampliatoria, la cual fue cumplimentada satisfactoriamente y por todo lo expuesto sugiere declarar Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al proyecto “Instalación de cañerías para abastecimiento de agua industrial para Mina La Providencia” en los términos del D.R. N° 9067/07, Art. N° 2, inciso b), sin perjuicio de cumplir con lo solicitado en la presente resolución.

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha dictaminado favorablemente al no encontrarse impedimentos legales.

Que, la Ley N° 6326, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en los términos del D.R. N° 5980/06.

Que, atento a lo dispuesto por la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y a los Decretos N° 29-A/2019 y N° 4789-A/2021 corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en autos.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al Proyecto “Instalación de cañerías para abastecimiento de agua industrial para Mina La Providencia” a emplazarse entre el Reservorio “La Morocha” ubicado sobre el rio Olaroz Chico hasta el Reservorio “La Gringa” próximo al Dique de colas de Mina La Providencia, Dpto. Susques, solicitado por la HANAQ ARGENTINA S.A., por los motivos expuestos en el exordio, exceptuando al proponente de cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos Reglamentarios N° 5980/06 y su modificatorio N° 9067/07.-

ARTÍCULO 2°: La empresa HANAQ ARGENTINA S.A. deberá remitir, en un plazo de 20 días hábiles, la autorización de uso de agua emitido por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos. En caso de incumplimiento, lo establecido en el artículo 1º quedará sin efecto.-

ARTÍCULO 3: La Presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2° D.R. N° 9067/07). Luego, deberá presentar una copia de dicha publicación ante esta Secretaría.-

ARTÍCULO 4°: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a SETENTA Y CINCO (75) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6326 “Impositiva de la provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente N° 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.-

ARTÍCULO 5°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.-

ARTÍCULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida salud e integridad física de la población en general.-

ARTÍCULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el D. R. No 5006/02 “De las infracciones y Sanciones” de la Ley Provincial N° 5063.-

ARTÍCULO 8: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la HANAQ ARGENTINA S.A., a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización y a la Dirección General de Administración (DGA) del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático. Cumplido, Archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

03 JUL. LIQ. Nº 32950 $600,00.-