BOLETIN OFICIAL Nº 71 – 28/06/2023

RESOLUCION Nº 80-OA/2023.-

EXPTE. Nº 2100-110/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUN. 2023.-

VISTO:

La Ley N° 5885 de Creación de la Oficina Anticorrupción y la Ley N° 5153 de Ética Pública, su modificatorias Ley N° 5887 y complementarias; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecen los Art.1 y 2 inciso a) de la Ley N° 5885 la Oficina Anticorrupción es la autoridad de aplicación en el ámbito Provincia de Jujuy, de la Ley N° 5153 de Ética Pública y su modificatoria Ley N° 5887;

Que, el Art. 4 de la Ley N° 5887 establece los sujetos obligados a presentar su Declaración Jurada Patrimonial;

Que. el Art. 5 inciso b) de la Ley N° 5153 de Ética Pública establece que anualmente los Sujetos Obligados deben presentar su Declaración Jurada Patrimonial hasta el mes junio de cada año;

Que, razones de fuerza mayor hacen necesaria la ampliación de plazo de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales 2022;

Que, en tal sentido, siendo la Oficina Anticorrupción autoridad de aplicación de la Ley N° 5153 de Ética Pública, le corresponde dictar las instrucciones complementarias que sean necesarias para permitir a los funcionarios declarantes un adecuado cumplimiento de las exigencias legalmente previstas;

Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.885;

LA FISCAL ANTICORRUPCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-  Prorrogase hasta el día 31 de agosto de 2023 el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales correspondientes a las obligaciones Anuales 2022.‑

ARTICULO 2º.-Instrúyase a los responsables de las Áreas de Personal, Administración o Recursos Humanos que procedan a divulgar el contenido de la presente Resolución a los funcionarios obligados de su respectiva jurisdicción.‑

ARTICULO 3º.- REGISTRESE, publíquese íntegramente en Boletín Oficial. Cumplido archívese.‑

 

Dra. José del Valle Herrera

Fiscal Anticorrupción