BOLETIN OFICIAL Nº 70 – 26/06/2023

RESOLUCION Nº 141-SUSEPU/2023.-

CDE. EXPTE Nº 0630-483/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 JUN. 2023.-

VISTO:

El Decreto N° 501- ISPTyV “Tarifa Social Residencial”,

El Decreto Nº 7615- ISPTyV “Sistema de Tarifa de Energía Eléctrica con Subsidio   Provincial, para usuarios categoría T1G”,

Nota Secretaría de Energía de la Provincia de Jujuy Nº 3/2023,

Nota GC N° 380/2023 EJE S.A. y;

CONSIDERANDO:

Que, producto del Consenso Fiscal suscripto el 13 de setiembre de 2018, aprobado mediante Ley N° 27.469, se acordó que a partir del 1° de enero de 2019 cada Jurisdicción definirá la tarifa eléctrica diferencial en función de las condiciones socioeconómicas de los usuarios residenciales, asumiendo las erogaciones presupuestarias correspondientes.

Que, el Artículo 4° de la Resolución SGE N°366/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía deroga a partir del 1° de enero de 2019 la Resolución N°1091/2017 de la Ex Secretaría de Energía de la Nación y sus modificatorias, eliminándose de esta manera el subsidio a la Tarifa Social y el Plan estimulo de ahorro de energía por parte de la Ex Secretaría de Energía de la Nación.

Que, conforme la normativa nacional, y en el marco de la aplicación del Decreto Nº 8675-ISPTyV-2019, prorrogado por Decreto Nº 8970-ISPTyV-2019 y Decreto Nº 10.386-ISPTyV-2019, que en su art. 3° instruye a esta Superintendencia de Servicios Públicos, entre otras cosas, a informar los montos que deberá afrontar el Estado Provincial por la aplicación del subsidio a los usuarios con beneficio de la Tarifa Social. Prorrogando Decreto Nº 8970-ISPTyV-2019, Decreto Nº 10.386-ISPTyV-2019 y Decreto N° 501-ISPTyV.

Que, por Decreto N° 501-ISPTyV-2020 de fecha 07 de febrero de 2020, se ratifica la vigencia de la Tarifa Social establecida por Decreto N° 8675-ISPTyV y sus complementarios y se instruye a la Secretaría de Energía y a la SUSEPU a la realización de una campaña intensiva a fin de mantener en forma permanente el reempadronamiento con el objeto de incorporar al beneficio a todos aquellos que lo necesiten y cumplan con los requisitos establecidos.

Que, mediante Decreto Nº 332/2022 – Régimen de Segmentación de Subsidios, la Presidencia de la Nación establece, a partir del mes de junio/2022 un régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red., con el objeto de lograr valores de energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva, lo que deriva en un cambio de criterio del Subsidio de la Provincia de energía eléctrica, aplicándose a los elementos del VAD (Cargo Fijo y Cargo Variable).

Que, por Resolución Nº 050-SUSEPU-2023 se aprueba Cuadro Tarifario de EJE S.A, con vigencia a partir del 1° de febrero 2023 al  30 de abril 2023, y que en materia de tarifa social se establece en $ 0,00 los Cargos Fijos de las Categorías TS1, TS2, TS3 y TS4 y una detracción para los Cargos de Uso de Red también para las Categorías TS1, TS2, TS3 y TS4.

Que, en el contexto mencionado, el Gobierno ha dispuesto la creación de sistema de tarifas con subsidios específicos y con carácter transitorio para los diferentes sectores económicos.

Que, por Resolución Nº 76-SUSEPU-2020 se aprobaron los valores para la aplicación de la Tarifa T1G_S.

Que, pese al fin de la emergencia generada por la pandemia, el Estado Provincial, advierte que existen algunas actividades económicas, tales como comercios, pequeñas industrias, emprendimientos productivos, servicios, entre otras, que aún se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, por lo que resulta equitativo que sean asistidas transitoriamente mediante una política de subsidio a la Tarifa de Energía Eléctrica.

Que, en este sentido resulta razonable implementar una tarifa de subsidios para ser asignada a los servicios categorizados actualmente como T1G, creando el Sistema de Tarifa de Energía Eléctrica con Subsidio Provincial por el plazo de seis meses, para los usuarios T1G con vigencia a partir del 1° de enero 2023, mediante Decreto Nº 7615-ISPTyV-2022.

Que, por Nota Nº 3/2023 la Secretaría de Energía de la Provincia instruye a la SUSEPU  a  aplicar  un   subsidio  consistente  en  el  50%  del  cargo fijo a los servicios de categoría T1G cuya demanda no supere los 1.000KWH-mes a partir de la facturación realizada el 1° de enero /2023.

Que, mediante nota GC N° 380/2023, EJE S.A. remite la rendición de Costos de la energía correspondientes a las diferentes categorías de la Tarifa Subsidiada del mes de ABRIL/2023, la que asciende a la suma de $ 62.386.012,68.-

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos elaboró el informe correspondiente, concluyendo que el volumen de energía aplicado a la Tarifa Social para el mes de ABRIL/2023 alcanzó la suma de $ 62.386.012,68.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Aprobar la rendición de costos de la energía correspondientes a las diferentes categorías de la Tarifa Social Residencial y Generales en el marco de la normativa legal vigente y modificatorias   para   lo   dispuesto   en   el presente artículo, correspondiente al mes de ABRIL/2023 por la suma de $62.386.012,68 (PESOS SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOCE CON 68/100).-

ARTÍCULO 2º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido archivar.-

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

26 JUN. LIQ. Nº 32867 $550,00.-