BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 11/11/15

Icon_PDF_6RESOLUCION Nº 202-DPRS.-

EXPTE. Nº 714-1615/2014.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 NOV. 2015.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que se solicita la cobertura de UN (1) cargo Categoría A-(j-2), Agrupamiento Profesional-Ley Nº 4135 y su modificatoria 4418/1988 para el HOSPITAL ”Dn. PABLO SORIA”  de la Localidad de San Salvador de Jujuy, mediante llamado a Concurso Extraordinario de Antecedentes y Oposición; y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 1 obra solicitud de las Autoridades del Nosocomio;

Que, la Subdirección de Recursos Humanos a fojas 14 y 15 acredita la disponibilidad del cargo a cubrir;

Que, a los fines de la cobertura de cargos vacantes de Profesionales rigen las disposiciones establecidas en la Ley Nº 4135/1984, su modificatoria Nº 4418/1988 y su Decreto Reglamentario Nº 4918/1986, se establece efectuar una convocatoria extraordinaria;

Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE REGULACIÓN SANITARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Llamar a CONCURSO EXTRAORDINARIO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN de acuerdo a las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 4135/84 y 4418/88, para el siguiente cargo: HOSPITAL “Dn. PABLO SORIA” de la Localidad de San Salvador de Jujuy.-CANTIDAD DE CARGOS: UN (1)-MEDICO; ESPECIALIDAD: TERAPISTA INTENSIVISTA ADULTOS; CATEGORIA: A-(j-2)-AGRUPAMIENTO PROFESIONAL

ARTICULO 2º.-Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos: 1.-Titulo Profesional, expedido por la Universidad competente.-2.-Constancia de Matricula habilitante expedida por el Consejo Medico de la Provincia de Jujuy, validez seis (6) meses, desde la fecha de emisión.-3.-Planilla Prontuarial. Validez seis (6) meses, desde la fecha de emisión.-4.-Fotocopia del D.N.I.-5.-Examen  Psicofísico. Validez seis meses, desde la fecha de su emisión.-6.-Constancia de C.U.I.L.-7.-Presentar Nota de la Dirección Provincial de Personal en la cual deberá constar que el profesional no se encuentra con Sumario Administrativo en trámite, salvo que hayan sido sobreseído en el mismo.-8.-ACREDITAR: en sus antecedentes profesionales, una de las siguientes condiciones: a) Contar con titulo o Certificado de Especialista en Terapia Intensiva reconocido por el Consejo de Medico de Jujuy o Sociedad Argentina de Terapia Intensiva, O b) Tener Residencia completa en Terapia Intensiva aprobada, en Servicio de Terapia Intensiva reconocido, O c) Tener Residencia completa en Clínica Medica aprobada, con más de dos años de guardias activas en Servicio de Terapia Intensiva reconocido, O d) En caso de no acreditar las condiciones precedentes, contar con certificado de constancia en la practica de Terapia Intensiva que acredite antigüedad en el ejercicio actual de la especialidad no menor a cinco (5) años, expedida por autoridad Hospitalaria correspondiente y/o Consejo de Médicos de Jujuy.-9.-Curriculum Vitae con la Documentación Personal y de Capacitación acreditantes. Toda la documentación requerida, en caso de ser copia, deberá ser certificadas por Escribano Publico o Personal Autorizado de la Dirección Provincial de Regulación Sanitaria, debidamente foliada, dejándose establecido que toda certificación de cursos deberá contar con las firmas, sellos o auspicios correspondientes de Instituciones y Organismos oficiales o Privados, en su caso, con la correspondiente personería jurídica de la Institución para ser consideradas al momento de otorgar los puntajes de las mismas. La documentación deberá estar incluida en una carpeta, respetando el orden de los requisitos en el momento de la presentación.

ARTÍCULO 3º.-No podrán participar del presente concurso: 1.-Los profesionales que tengan una designación en trámite en un cargo de PLANTA PERMANENTE en algunas de las Unidades de Organización dependiente de este Ministerio.-2.-Los profesionales que  hubieran sido designados en cargos de Planta Permanente en alguna de las Unidades de Organización, salvo que hubieran transcurrido cinco (5) años desde la fecha de su designación hasta la fecha de la Resolución de llamado a concurso. Las restricciones precedentes no serán aplicables a los Profesionales de 24 hs. Semanales (Ley Nº 5498),  a los profesionales con designación interina y contratados.

ARTÍCULO 4º.-El Tribunal esta constituido por los miembros designados por la autoridad de aplicación de la siguiente forma: 1.-EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD: TITULAR: Dr. ESTEBAN JUNCOS; SUPLENTE: Dra. ALICIA BEATRIZ JOSE.-2.-EN REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO DE MÉDICOS DE JUJUY: TITULAR: Dra. OLGA ZULEMA TEJERINA; SUPLENTE: Dra. MARIELA ALEJANDRA VELASQUEZ.-3.-EN REPRESENTACIÓN DEL COLEGIO DE MÉDICO DE JUJUY: A confirmar.-4.-EN REPRESENTACIÓN DEL HOSPITAL “Dn. PABLO SORIA”: TITULAR: Dra. LAURA ISABEL DE ROSA; SUPLENTE: Dr. DANIEL VARGAS.-5.-EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE TERAPIA INTENSIVA (FILIAL JUJUY): A confirmar.-6.-VEEDOR EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA-APUAP

ARTICULO 5º.-Se establece el siguiente cronograma: *Apertura de Inscripción: 30 de Octubre de 2.015. *Cierre de Inscripciones: 03 de Diciembre de 2.015. *Ejecución del concurso: 04 de Diciembre de 2.015.

ARTICULO 6º.-Los antecedentes deberán ser presentados en el Área Administrativa de la  Dirección Provincial de Regulación Sanitaria-Planta Alta del Ministerio de Salud, (sito Avda. Italia esq. Independencia) en el horario de 08,00 a 13,00 Horas, conforme el Cronograma mencionado en el articulo anterior, resultando competente dicha Dirección para notificar, de manera fehaciente, a cada uno de los postulantes del orden de merito resultante del concurso, el que será publicado diez días después de la fecha establecida para el inicio de evaluación de antecedentes y por el termino de cinco días, momento a partir del cual comenzara a correr todo plazo recursivo.

ARTICULO 7º.-La modalidad del concurso será por antecedentes, debiendo pasarse; en el supuesto de que la diferencia de puntaje entre los primeros en orden de mérito, fuese  menor al 25%, a la instancia de oposición entre los mismos. Esta segunda instancia otorgara un puntaje máximo del 50% del mayor puntaje obtenido, el que se sumara al logrado por  los antecedentes.

ARTÍCULO 8º.-El/la que obtenga el 1º lugar en el Orden de Merito, deberá desempeñar funciones: *En el Hospital “Dn. Pablo Soria” o en los lugares a designar por las autoridades del mismo. *Inherentes a su capacitación profesional y al cargo por el cual concursa. *Asignadas por los jefes superior inmediato y horarios reglamentarios que fueran necesarios para el mejor funcionamiento de los mismos. *De docencia y de capacitación interna y externa, necesarias en el área asignada para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 9º.-Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítase las copia de la Resolución para su publicación integral en el BOLETIN OFICIAL y copia a las Secretarias de Coordinación de Atención de la Salud, Planificación en Políticas y Regulación Sanitaria, Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias, a las Direcciones Provinciales de Hospitales y A.P.S., al Hospital  “Dn. Pablo Soria”, Consejo Medico, Colegio Medico, APUAP, Sociedad de Terapia Intensiva-Filial Jujuy, Dr. Juncos del Hospital “San Roque” y Dra. José de la Coordinación de UFES. Cumplido, archívese.-

 

Dra. Silvia B. C de Montenegro

Directora Provincial de Regulación Sanitaria