BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 16/06/2023
RESOLUCION Nº 144-DEyP/2023.-
EXPTE. Nº 660-175/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 MAR. 2023.-
VISTO:
El Decreto Acuerdo N° 1143-G/2020; el Decreto N° 2568-DEYP/2021; el Decreto N° 3666-DEYP/2021; el Decreto N° 5792-DEYP/2022; la Resolución Nº 410-DEYP/2021 y la Resolución N° 308-DEyP/2022;
CONSIDERANDO:
Que. Mediante Resolución N° 308-DEYP/2022 se reglamenta el “Programa de Respaldo Productivo y Comercial”;
Que, resulta necesario actualizar los montos de subsidios y modificar el procedimiento administrativo para la obtención de los mismos, dispuestos por Resolución Nº 308-DEYP/2022;
Por ello;
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Actualizar a partir del 9 de noviembre de 2022 los montos correspondientes al “Programa de Respaldo Productivo y Comercial, los que consistirán en:
a) Subsidios de hasta pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000,00); o
b) Créditos de hasta Nueve Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve con 99/100 centavos ($ 9.999.999,99), con una tasa del 12 al 24% TNA de interés con plazo de gracias de capital e interés de tres meses, y pagadero de doce a treinta y seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas. Los créditos se amortizarán utilizando sistema de amortización francés.
Los beneficios de los inc. a) y b) no podrán acumularse.
Las solicitudes serán evaluadas por esta cartera ministerial, que decidirá procedencia, forma, plazo y modalidad de devolución
ARTICULO 2º.- Serán requisitos para acceder a dicho beneficio:
– Desarrollar actividades industriales, de servicio o comerciales en el territorio de la provincia de Jujuy.
– Encontrarse inscripto en AFIP y Rentas de la Provincia con una antigüedad no menor a la fecha del presente.
ARTICULO 3º.- A los fines de acogerse a los beneficios del Programa de Respaldo Productivo y Comercial, los interesados deberán presentar la solicitud de adhesión a través de la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales mediante nota dirigida al Ministro de Desarrollo Económico y Producción describiendo la actividad que desarrolla, y destino de los fondos que solicita.-
ARTÍCULO 4°.- La Dirección Provincial de Relaciones Institucionales juntamente con la Dirección General de Administración constatara los requisitos contables y tributarios de quienes soliciten la adhesión al Programa de Respaldo Productivo y Comercial, quien dictaminará sobre la precalificación del beneficio conforme la situación tributaria y económica del mismo.-
ARTICULO 5°.- Obtenida la precalificación, el solicitante deberá presentar por Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción los siguientes requisitos:
- Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos;
- Constancia de Inscripción en la Dirección Provincial de Rentas;
- Copia de Documento Nacional de Identidad en el caso de personas humanas, y resolución de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales que ordene la publicación del estatuto social en el caso de personas jurídicas; acta de directorio donde se autoriza el crédito solicitado.
- En caso de contar con local industrial o comercial la respectiva Constancia de Habilitación Municipal, o autorización administrativa que requiera la actividad en particular;
- Ofrecimiento de garantía personal y/o real suficiente a los fines de garantizar el crédito;
ARTICULO 6º.- Habiendo dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos precedentes, deberá emitirse Dictamen Legal a efectos de la firma de contrato de otorgamiento de crédito correspondiente.-
ARTÍCULO 7º.- La Dirección General de Administración informará la partida presupuestaria con la cual se atenderá la erogación emergente del beneficio otorgado mediante el Programa de Respaldo Productivo y Comercial.-
ARTÍCULO 8º.- Posteriormente se dictará el acto administrativo que apruebe el otorgamiento del crédito, el monto del mismo, tasa a aplicar, y forma de devolución.-
ARTICULO 9º.- La falsificación de datos por los solicitantes del Programa de Respaldo Productivo y Comercial dará lugar a acciones penales por violación a los artículos 292 y 293 del Código Penal, y la devolución de los montos asignados con más un interés punitorio de dos veces y media la tasa activa para préstamos a treinta días documentos vencidos que cobra el Banco de la Nación Argentina.-
ARTÍCULO 10º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma íntegra, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción para demás efectos. ARCHIVESE.-
C.P.N. Juan Carlos Abud
Ministro de Desarrollo Económico y Producción