BOLETIN OFICIAL Nº 65- 12/06/2023

RESOLUCION GENERAL Nº 1647-DPR/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de mayo de 2023.-

VISTO:

El Decreto Nº 5745-DEyP/2022, el Decreto Nº 8016-DEyP/2023 y la Resolución General Nº 1.622/2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 5745-DEyP/2022 se declara el estado de emergencia agraria de la producción cañera de los Departamentos El Carmen, Palpala, San Pedro, Ledesma, San Antonio y Santa Bárbara, damnificada por la faltas de lluvias, por el periodo comprendido entre el 12 de mayo de 2022 y el 11 de mayo de 2023, otorgándose a los productores afectados los beneficios establecidos en la Ley 4097/84, sus modificatorias y en el Decreto Reglamentario Nº 2270-H-85.-

Que, mediante Resolución General Nº 1622/2022 esta Dirección Provincial de Rentas estableció los requisitos, formas, plazos y condiciones que deben cumplir los contribuyentes para acceder a los beneficios impositivos emergentes de la normativa citada en el párrafo anterior.-

Que, por Decreto Nº 8016-DEyP/2023 el Gobernador de la Provincia de Jujuy prorrogó el Decreto Nº 5745-DEyP/2022 que declara la emergencia agraria a la  producción cañera de los Departamentos El Carmen, Palpala, San Pedro, Ledesma, San Antonio y Santa Bárbara, hasta el 11 de mayo de 2024.-

Que, atento a que la prorroga efectuada permite la obtención de nuevos certificados de emergencia por parte de aquellos productores que mantengan o vean agravada su producción por la sequía, como la incorporación de aquellos que no contaban con certificados pero que se han visto afectados por el evento climático,  corresponde aclarar que tanto la renovación de los beneficios como su solicitud por primera vez se harán con los requisitos, formas, plazos y condiciones establecidos en la Resolución General Nº 1622/2022.-

Por ello:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º.- ESTABLECESE que la renovación y/o solicitud por primera vez de los beneficios impositivos emergentes de la Ley 4097/1984 y su modificatoria Ley Nº 5274/2001 y el Decreto Reglamentario Nº 2270-H-1985, producto de la prórroga de la emergencia agraria dispuesta por Decreto Nº 8016-DEyP/2023 deberá efectuarse con los requisitos, formas, plazos y condiciones establecidas en la resolución General Nº 1622/2022.-

ARTICULO 2º.- Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente los productores de caña de azúcar que desarrollen su actividad en los Departamentos de El Carmen, Palpalá, San Pedro, Ledesma, San Antonio y Santa Bárbara que hayan visto afectada su producción por la sequía, por el periodo comprendido entre el 12 de mayo de 2022 y el 11 de mayo de 2024.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaria de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

Analía Correa

Directora