BOLETIN OFICIAL Nº 63- 07/06/2023

RESOLUCION Nº 136-SUSEPU.-

CDE. EXPTE. N° 0630-470/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 JUN. 2023.-

VISTO:

El expediente de referencia caratulado: “CDE Nota GC N°376/2023 EJE S.A. E/PROPUESTA DE CUADRO TARIFARIO CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE MAYO DE 2023”, y

CONSIDERANDO:

Que, por la nota mencionada en el visto, EJE S.A. presenta y actualiza la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen los Cuadros Tarifarios que tendrán vigencia con la energía demandada entre el 1° de mayo y el 31 de julio/2023, en los términos de la Resolución N°182-SUSEPU-2022 del 28 de julio de 2022; Resolución SE N°323/2023 del 02 de mayo de 2023; Resolución SE N°719/2022 del 28 de octubre de 2022; Resolución SE N°742/2022 del 01 de noviembre de 2022; Decreto N°7615-ISPTyV/2022 y Resolución ENRE N°663/2022.-

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos elaboró el informe correspondiente, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.

Que, la Resolución N°182-SUSEPU-2022 en su ARTICULO 2º aprueba el Subanexo 1 del Anexo II “Régimen Tarifario – Normas de Aplicación del Cuadro Tarifario” del Contrato de Concesión de EJE S.A.; en su ARTICULO 3º. aprueba el Subanexo 2 del Anexo II “Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario”; en su ARTICULO 4º aprueba el  Subanexo 3 del Anexo II “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones” ; en su ARTICULO 6º. Aprueba el Subanexo 10 del Anexo II “Plan de Inversiones Obligatorias” del Contrato de Concesión de EJE S.A., a regir en el próximo Quinquenio Diciembre/2022–Noviembre/2027.-

Que, la Resolución SE N°323 de fecha 02 de mayo 2023 de la Secretaria de Energía de la Nación, en su Art. 2° aprueba los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), establecidos en el Anexo I (IF-2023-48475554-APN-DNRYDSE#MEC) para el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de julio de 2023 correspondiente a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios residenciales y demanda general de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor. Asimismo, en su Art. 4°, establece la continuidad de los valores del servicio público de transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal incorporados al Anexo II (IF-2022-17198259-APN_DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N°105 del 23 de febrero de 2022.

Que, mediante Decreto N°332/2022 – Régimen de segmentación de subsidios, la Presidencia de la Nación establece un régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, con el objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva. Asimismo, en su Art. 2°. – define los siguientes niveles:

Nivel 1 – Mayores Ingresos: Usuarios y usuarias que tendrán a su cargo el costo pleno del componente energía del respectivo servicio.

Nivel 2 – Menores Ingresos: Usuarios y usuarias a quienes, tomando como referencia el ámbito de Jurisdicción Nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el CUARENTA POR CIENTO (40 %) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.

Nivel 3 – Ingresos Medios: Usuarios y usuarias no comprendidos en los niveles 1 y 2 a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente Energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al OCHENTA POR CIENTO (80 %) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.
Que, la Secretaria de Energía de la Nación publica el cuadro de precios estacionales para los segmentos definidos en el Decreto N°332/22 para su aplicación en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que, por Resolución SE N°649 del 15 de septiembre de 2022 la Secretaria de Energía de la Nación establece que a partir del 1° de septiembre de 2022 para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios residenciales dentro del área de influencia del Agente Distribuidor, cuyo hogar haya sido categorizado como Nivel 3 – Ingresos Medios – se le aplicaran los Precios de Referencia de la Potencia (PORTEF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM definidos para el Nivel I – Altos Ingresos – para los consumos de energía excedentes a los 400 kwh-mes.

Que, por otra parte, la Resolución SE N°661 del 23 de septiembre de 2022 aclara que: a efectos de la asignación de subsidios a la energía establecidos por el decreto n° 332 de fecha 16 de junio de 2022 en cada ciclo de facturación, aquellos servicios que no hayan sido identificados como pertenecientes a beneficiarios y beneficiarias de nivel 2 o nivel 3 en el padrón informado al ente nacional regulador de la electricidad (ENRE), al ente nacional regulador del gas (ENARGAS), ambos organismos descentralizados actuantes en la órbita de esta secretaria, a los entes reguladores, a las autoridades provinciales y/o a las empresas prestadoras de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y gas natural por red, deben recibir el tratamiento correspondiente a usuarios y usuarias residenciales de mayores ingresos (nivel 1).

Que, la Resolución SE N°742 de fecha 01 de noviembre de 2023 establece la aplicación de Precios de Referencia de la Potencia y la energía correspondiente al segmento N2 para la demanda de energía correspondiente a Clubes de Barrio y Pueblo situados dentro del aéreo de concesión del agente distribuidor.

Que, mediante Decreto N°7615– ISPTyV 2022 de fecha 29 de diciembre de 2022 se crea el Sistema de Tarifa de Energía Eléctrica con Subsidio Provincial por un plazo de 6 meses, para los usuarios T1G con vigencia a partir del 1° de enero de 2023 RESOLUCION Nº 136-SUSEPU.-

CDE. EXPTE. N° 0630-470/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 JUN. 2023.-

VISTO:

El expediente de referencia caratulado: “CDE Nota GC N°376/2023 EJE S.A. E/PROPUESTA DE CUADRO TARIFARIO CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE MAYO DE 2023”, y

CONSIDERANDO:

Que, por la nota mencionada en el visto, EJE S.A. presenta y actualiza la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen los Cuadros Tarifarios que tendrán vigencia con la energía demandada entre el 1° de mayo y el 31 de julio/2023, en los términos de la Resolución N°182-SUSEPU-2022 del 28 de julio de 2022; Resolución SE N°323/2023 del 02 de mayo de 2023; Resolución SE N°719/2022 del 28 de octubre de 2022; Resolución SE N°742/2022 del 01 de noviembre de 2022; Decreto N°7615-ISPTyV/2022 y Resolución ENRE N°663/2022.-

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos elaboró el informe correspondiente, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.

Que, la Resolución N°182-SUSEPU-2022 en su ARTICULO 2º aprueba el Subanexo 1 del Anexo II “Régimen Tarifario – Normas de Aplicación del Cuadro Tarifario” del Contrato de Concesión de EJE S.A.; en su ARTICULO 3º. aprueba el Subanexo 2 del Anexo II “Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario”; en su ARTICULO 4º aprueba el  Subanexo 3 del Anexo II “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones” ; en su ARTICULO 6º. Aprueba el Subanexo 10 del Anexo II “Plan de Inversiones Obligatorias” del Contrato de Concesión de EJE S.A., a regir en el próximo Quinquenio Diciembre/2022–Noviembre/2027.-

Que, la Resolución SE N°323 de fecha 02 de mayo 2023 de la Secretaria de Energía de la Nación, en su Art. 2° aprueba los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), establecidos en el Anexo I (IF-2023-48475554-APN-DNRYDSE#MEC) para el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de julio de 2023 correspondiente a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios residenciales y demanda general de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor. Asimismo, en su Art. 4°, establece la continuidad de los valores del servicio público de transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal incorporados al Anexo II (IF-2022-17198259-APN_DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N°105 del 23 de febrero de 2022.

Que, mediante Decreto N°332/2022 – Régimen de segmentación de subsidios, la Presidencia de la Nación establece un régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, con el objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva. Asimismo, en su Art. 2°. – define los siguientes niveles:

Nivel 1 – Mayores Ingresos: Usuarios y usuarias que tendrán a su cargo el costo pleno del componente energía del respectivo servicio.

Nivel 2 – Menores Ingresos: Usuarios y usuarias a quienes, tomando como referencia el ámbito de Jurisdicción Nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el CUARENTA POR CIENTO (40 %) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.

Nivel 3 – Ingresos Medios: Usuarios y usuarias no comprendidos en los niveles 1 y 2 a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente Energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al OCHENTA POR CIENTO (80 %) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.
Que, la Secretaria de Energía de la Nación publica el cuadro de precios estacionales para los segmentos definidos en el Decreto N°332/22 para su aplicación en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que, por Resolución SE N°649 del 15 de septiembre de 2022 la Secretaria de Energía de la Nación establece que a partir del 1° de septiembre de 2022 para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios residenciales dentro del área de influencia del Agente Distribuidor, cuyo hogar haya sido categorizado como Nivel 3 – Ingresos Medios – se le aplicaran los Precios de Referencia de la Potencia (PORTEF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM definidos para el Nivel I – Altos Ingresos – para los consumos de energía excedentes a los 400 kwh-mes.

Que, por otra parte, la Resolución SE N°661 del 23 de septiembre de 2022 aclara que: a efectos de la asignación de subsidios a la energía establecidos por el decreto n° 332 de fecha 16 de junio de 2022 en cada ciclo de facturación, aquellos servicios que no hayan sido identificados como pertenecientes a beneficiarios y beneficiarias de nivel 2 o nivel 3 en el padrón informado al ente nacional regulador de la electricidad (ENRE), al ente nacional regulador del gas (ENARGAS), ambos organismos descentralizados actuantes en la órbita de esta secretaria, a los entes reguladores, a las autoridades provinciales y/o a las empresas prestadoras de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y gas natural por red, deben recibir el tratamiento correspondiente a usuarios y usuarias residenciales de mayores ingresos (nivel 1).

Que, la Resolución SE N°742 de fecha 01 de noviembre de 2023 establece la aplicación de Precios de Referencia de la Potencia y la energía correspondiente al segmento N2 para la demanda de energía correspondiente a Clubes de Barrio y Pueblo situados dentro del aéreo de concesión del agente distribuidor.

Que, mediante Decreto N°7615– ISPTyV 2022 de fecha 29 de diciembre de 2022 se crea el Sistema de Tarifa de Energía Eléctrica con Subsidio Provincial por un plazo de 6 meses, para los usuarios T1G con vigencia a partir del 1° de enero de 2023.-

Que, en el mismo sentido, mediante Nota Recibida N°03/2023 el Sr. Secretario de energía de la Provincia instruye a esta SUSEPU a aplicar un subsidio consistente en el 50% del “Cargo Fijo” a los servicios de la categoría T1G cuya demanda mensual no supere los 1000 kwh-mes a partir de la facturación realizada el 1° de enero de 2023.

Que, el Anexo I de la Resolución SE N°323/23 contiene la tabla de valores correspondiente a la Programación Estacional de Invierno del (MEM) con el Precio de Referencia de la Potencia (POTREF) y Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para el periodo 1° de mayo al 31 de julio de 2023:

 

 

 

Que, con relación al precio de referencia del servicio del Transporte en energía eléctrica, el ARTICULO 6° de la Resolución SE 323/2023 dispone la continuidad de los valores del servicio público de transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal aprobados oportunamente por Resolución SE N°105 del 23 de febrero de 2022 y cuyos valores son:

 

$PEAT $PDT $PET
$/MWh $/MWh $/MWh
Ejesa 76,48 104,48 181,28

 

Que, en el Art. 12 de la Resolución SE N°719/2022 se establece el valor del gravamen creado por el Art. 30 de la Ley N°15.336, modificado por el Art. 70 de la Ley 24.065, el Art 74° de la Ley N°25.401 y el Art. 1° de la Ley N°25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE) en $512/MWh a partir del 1° de abril de 2023.

Que, en relación a la previsión de la demanda, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha determinado la estructura de mercado óptima, que se utilizó para la determinación del cuadro tarifario en el presente trimestre.

Mayo-23 Junio-23 Julio-23
Energía total punta MWh/trimestre 20.737,244 22.966,906 21.329,677
Energía total resto MWh/trimestre 41.543,943 45.514,941 43.349,713
Energía total valle MWh/trimestre 18.343,145 20.954,357 19.864,948
Energía total total MWh/trimestre 80.624,333 89.436,204 84.544,337

 

 

Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 512 $/MWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), gravamen creado por el Art. 30 de la Ley 15.336, modificado por el Art. 70 de la Ley 24.065 y complementado por la Ley 25.957.

Que, la Resolución ENRE N°663/2022 establece el pago de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2023, cuyos montos están especificados en el anexo (IF-2022-134211285-APN-DA#ENRE) correspondiendo a EJE S.A. una tasa anual de $7.838.531.

Que, conforme lo establece del punto 7.1 – Anexo II Subanexo 2, El Indicador Testigo, definido en el punto 7.2 del mismo subanexo, se calculará para los trimestres MAYO – JULIO, AGOSTO – OCTUBRE, NOVIEMBRE – ENERO y FEBRERO – ABRIL de cada año y podrá dar lugar a la redeterminación de los parámetros definidos anteriormente definidos. En el presente trimestre el Indicador Testigo alcanzo una variación de 24,67% por lo que corresponde la aplicación de las fórmulas de actualización de los componentes del VAD.

Que, los indicadores de actualización muestran la siguiente evolución:

 

May-22 Jul-22 Ago-22 Nov-22 Feb-23 May-23
IVT 1,2421 1,1161 1,1781 1,1799 1,1744 1,2467
Costo de Distribución 1,2573 1,0919 1,1679 1,2247 1,2186 1,2071
Gasto de Comercialización 1,3176 1,0822 1,2129 1,1946 1,1756 1,2374
VAD (CD + GC) 1,2722 1,0895 1,1790 1,2173 1,2080 1,2146
Ponderador CD/VAD 0,7531 0,7531 0,7531 0,7531 0,7531 0,7531
Ponderador GC/VAD 0,2469 0,2469 0,2469 0,2469 0,2469 0,2468
Otros cargos 1,3176 1,0822 1,2129 1,2173 1,2080 1,2146

 

Que, aplicando los indicadores de actualización sobre los componentes del VAD se obtiene los siguientes valores ajustados para el trimestre mayo – julio/23:

 

may-23 CARGOS FIJOS CARGOS USO DE RED
R1N1 <= 150 kWh $/mes  $                   602 $/kWh  $         11,2114
R2N1 > 150 y <=300 kWh $/mes  $                   713 $/kWh  $         11,3948
R3N1 > 300 y <= 400 kWh $/mes  $               1.198 $/kWh  $         11,5553
R3-bisN1> 400 y <= 500 kWh $/mes  $               1.198 $/kWh  $         11,5553
R4N1 > 500 y <= 700 kWh $/mes  $               2.616 $/kWh  $         11,7791
R5N1 > 700 y <= 1400 kWh $/mes  $               3.943 $/kWh  $         11,9932
R6N1 > 1400 y <=4800 kWh $/mes  $               6.904 $/kWh  $         12,4221
R7N1 >= 4800 kWh $/mes  $             11.046 $/kWh  $         12,6363
R1N2 <= 150 kWh $/mes  $                   602 $/kWh  $         11,2114
R2N2 > 150 y <=300 kWh $/mes  $                   713 $/kWh  $         11,3948
R3N2 > 300 y <= 400 kWh $/mes  $               1.198 $/kWh  $         11,5553
R3-bisN2> 400 y <= 500 kWh $/mes  $               1.198 $/kWh  $         11,5553
R4N2 > 500 y <= 700 kWh $/mes  $               2.616 $/kWh  $         11,7791
R5N2 > 700 y <= 1400 kWh $/mes  $               3.943 $/kWh  $         11,9932
R6N2 > 1400 y <=4800 kWh $/mes  $               6.904 $/kWh  $         12,4221
R7N2 >= 4800 kWh $/mes  $             11.046  $         12,6363
R1N3 <= 150 kWh $/mes  $                   602 $/kWh  $         11,2114
R2N3 > 150 y <=300 kWh $/mes  $                   713 $/kWh  $         11,3948
R3N3 > 300 y <= 400 kWh $/mes  $               1.198 $/kWh  $         11,5553
R3-bisN3> 400 y <= 500 kWh $/mes  $               1.198 $/kWh  $         11,5553
R4N3 > 500 y <= 700 kWh $/mes  $               2.616 $/kWh  $         11,7791
R5N3 > 700 y <= 1400 kWh $/mes  $               3.943 $/kWh  $         11,9932
R6N3 > 1400 y <=4800 kWh $/mes  $               6.904 $/kWh  $         12,4221
R7N3 >= 4800 kWh $/mes  $             11.046 $/kWh  $         12,6363
Servicios Comunitarios $/mes  $             13.256 $/kWh  $         10,9273
Electrodependientes $/mes  $               3.314 $/kWh  $                     –
TS <= 150 kWh $/mes  $                        – $/kWh  $            4,5912
TS > 150 y <= 300 kWh $/mes  $                        – $/kWh  $            7,9764
TS > 300 y <= 400 kWh $/mes  $                        – $/kWh  $            8,0887
TS > 400 y <= 500 kWh $/mes  $                        – $/kWh  $            8,0887
G1 <= 350 kWh $/mes  $               1.404 $/kWh  $         10,2362
G2 > 350 <= 500 kWh $/mes  $               1.657 $/kWh  $         10,3824
G3 > 500 <= 800 kWh $/mes  $               2.683 $/kWh  $         10,6661
G3 > 800 <= 1000 kWh $/mes  $               2.683 $/kWh  $         10,6661
G4 > 1000 <= 2000 kWh $/mes  $               5.357 $/kWh  $         10,9930
G5 > 2000 <= 4450 kWh $/mes  $             12.047 $/kWh  $         11,3015
G6 >= 4450 kWh $/mes  $             16.570 $/kWh  $         12,0517
CP kWh $/mes  $                        – $/kWh  $                     –
GS1 <= 350 $/mes  $                   702 $/kWh  $         10,2362
GS2 <= 500 $/mes  $                   828 $/kWh  $         10,3824
GS2´ <= 800 $/mes  $               1.342 $/kWh  $         10,6661
GS3 <= 1000 $/mes  $               1.342 $/kWh  $         10,6661
GS4 <= 2000 $/mes  $               5.357 $/kWh  $         10,9930
GS5 <= 4450 $/mes  $             12.047 $/kWh  $         11,3015
GS6 >= 4450 $/mes  $             16.570 $/kWh  $         12,0517
GST1 <= 350 $/mes  $                   702 $/kWh  $         10,2362
GST2 <= 500 $/mes  $                   828 $/kWh  $         10,3824
GST2´ <= 800 $/mes  $               1.342 $/kWh  $         10,6661
GST3 <= 1000 $/mes  $               1.342 $/kWh  $         10,6661
GST4 <= 2000 $/mes  $               5.357 $/kWh  $         10,9930
GST5 <= 4450 $/mes  $             12.047 $/kWh  $         11,3015
GST6 >= 4450 $/mes  $             16.570 $/kWh  $         12,0517
AP <= 350 kWh $/mes  $                        – $/kWh  $         12,3166
AP > 350 y <= 500 kWh $/mes  $                        – $/kWh  $         12,3166
AP > 500 y <= 1000 kWh $/mes  $                        – $/kWh  $         12,3166
AP > 1000 y <= 2000 kWh $/mes  $                        – $/kWh  $         12,3166
AP > 2000 y <= 4450 kWh $/mes  $                        – $/kWh  $         12,3166
AP > 4450 kWh $/mes  $                        – $/kWh  $         12,3166
T2 $/mes  $             13.440 $/kW  $          3.073,1
T4MDE (tabacalero) $/mes  $             13.808 $/kWh  $         18,8314
T4MDE (cañero) $/mes  $             13.808 $/kWh  $         20,4366
T5_MD-PFTT $/mes  $             13.808 $/kW  $              3.073
T2MDS $/mes  $             13.808 $/kW  $              3.073
T2MDST $/mes  $             13.808 $/kW  $              3.073
T3BT < 300  kW $/mes  $             23.474 $/kW  $              4.521
T3BT >= 300  kW $/mes  $             23.474 $/kW  $              4.521
T3BTS&E >= 300  kW $/mes  $             23.474 $/kW  $              4.521
T5_GDBT <300_PFTT $/mes  $             23.474 $/kW  $              4.521
T5_GDBT >300_PFTT $/mes  $             23.474 $/kW  $                     –
T4GDE (tabacalero) $/mes  $             23.474 $/kWh  $         13,4125
T4GDE (cañero) $/mes  $             23.474 $/kWh  $         16,4728
T3BTS < 300  kW $/mes  $             23.474 $/kW  $              4.521
T3BTST< 300  kW $/mes  $             23.474 $/kW  $              4.521
T3MT < 300 kW $/mes  $             38.663 $/kW  $              2.504
T3MT >= 300  kW $/mes  $             38.663 $/kW  $              2.504
T5_GDMT <300_PFTT $/mes  $             38.663 $/kW  $              2.504
T5_GDMT >300_FTT $/mes  $             38.663 $/kW  $              2.504

 

Que, con relación a la tarifa de Alumbrado Público, con el objeto de atender las observaciones realizadas por los municipios en cuanto a las dificultades producidas por el nuevo esquema tarifario instrumentado mediante la aplicación de “Cargo Fijo”, “Cargo Por Uso de Red” y “Consumo de Energía”, por lo que a partir de febrero 2023 se energizo cargos variables el total de los conceptos.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Subanexo2 Anexo II del Contrato de Concesión se procedió a la determinación del balance ex-post correspondiente al trimestre Noviembre/22 – Enero/23, recalculándose los parámetros PP, Pep, Per y Pev. El importe resultante del balance Ex – post, que se debe incorporar al cálculo tarifario, resulta en un valor de $/trim 114.692.782 (pesos ciento catorce millones seiscientos noventa y dos mil setecientos ochenta y dos) como crédito para la distribuidora.

Que, de acuerdo al punto 8 “DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA” –  Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente. El cual a partir del 1° de mayo/23 hasta el 31 de julio del 2023 resulta en un valor de  λ = 298,34.-

Que, Presidencia y Vocalía I del Directorio, entienden que en aplicación de lo dispuesto por la Ley 24.065, Ley 4.888 y el Contrato de Concesión de EJE S.A., corresponde la aprobación de los Cuadros Tarifarios elevados por la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A., que tendrá vigencia entre el 1º de mayo y el 31 de julio de 2023 que como Anexo I forma parte de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y de Asuntos Legales. Cumplido archivar.-

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

 

ANEXO I

Cuadro Tarifario EJESA Pleno – Vigencia 1° de mayo al 31 de julio de 2023

 

Tarifas T1 – Pequeñas Demandas may-23
Servicios Residenciales  
Cargos Fijos
R1 primeros 150 kWh/mes $/mes 602
R2 > 150 y >= 300 kWh/mes $/mes 713
R3 > 300 y <= 400 kWh/mes $/mes 1.198
R3-bis > 400 y <= 500 kWh/mes $/mes 1.198
R4 > 500 y <= 650 kWh/mes $/mes 2.616
R5 > 650 y <= 1400 kWh/mes $/mes 3.943
R6 > 1400 y <= 4800 kWh/mes $/mes 6.904
R7 mayores a 4.800 kWh/mes $/mes 11.046
RC Servicios Comunitarios $/mes 13.256
RE Electrodependientes $/mes 3.314
Cargos por Uso de Red
R1 primeros 150 kWh/mes $/kWh 11,2114
R2 > 150 y >= 300 kWh/mes $/kWh 11,3948
R3 > 300 y <= 400 kWh/mes $/kWh 11,5553
R3-bis > 400 y <= 500 kWh/mes $/kWh 11,5553
R4 > 500 y <= 650 kWh/mes $/kWh 11,7791
R5 > 650 y <= 1400 kWh/mes $/kWh 11,9932
R6 > 1400 y <= 4800 kWh/mes $/kWh 12,4221
R7 mayores a 4.800 kWh/mes $/kWh 12,6363
RC Servicios Comunitarios $/kWh 10,9273
RE Electrodependientes $/kWh 0,0000
Cargos por Consumo de Energía
R1-N1 primeros 150 kWh/mes $/kWh 27,9309
R2-N1 > 150 y >= 300 kWh/mes $/kWh 27,9311
R3-N1 > 300 y <= 400 kWh/mes $/kWh 27,9308
R3-bis-N1 > 400 y <= 500 kWh/mes $/kWh 27,9308
R4-N1 > 500 y <= 650 kWh/mes $/kWh 27,9307
R5-N1 > 650 y <= 1400 kWh/mes $/kWh 27,9305
R6-N1 > 1400 y <= 4800 kWh/mes $/kWh 27,9306
R7-N1 mayores a 4.800 kWh/mes $/kWh 27,9306
R1-N2 primeros 150 kWh/mes $/kWh 5,8487
R2-N2 > 150 y >= 300 kWh/mes $/kWh 5,8552
R3-N2 > 300 y <= 400 kWh/mes $/kWh 5,8474
R3-bis-N2 > 400 y <= 500 kWh/mes $/kWh 5,8474
R4-N2 > 500 y <= 650 kWh/mes $/kWh 5,8449
R5-N2 > 650 y <= 1400 kWh/mes $/kWh 5,8412
R6-N2 > 1400 y <= 4800 kWh/mes $/kWh 5,8435
R7-N2 mayores a 4.800 kWh/mes $/kWh 5,8435
R1-N3 primeros 150 kWh/mes $/kWh 6,7883
R2-N3 > 150 y >= 300 kWh/mes $/kWh 6,7964
R3-N3 > 300 y <= 400 kWh/mes $/kWh 6,7867
R3-bis-N3 > 400 y <= 500 kWh/mes $/kWh 27,9308
R4-N3 > 500 y <= 650 kWh/mes $/kWh 27,9307
R5-N3 > 650 y <= 1400 kWh/mes $/kWh 27,9305
R6-N3 > 1400 y <= 4800 kWh/mes $/kWh 27,9306
R7-N3 mayores a 4.800 kWh/mes $/kWh 27,9306
RC Servicios Comunitarios $/kWh 5,8435
RE Electrodependientes $/kWh 1,3230
Tarifa Social  
Cargos Fijos
TS1 primeros 150 kWh/mes $/mes 0
TS2 > 150 y <= 300 kWh/mes $/mes 0
TS3 > 300 y <= 400 kWh/mes $/mes 0
TS4 > 400 y <= 500 kWh/mes $/mes 0
Cargos por Uso de Red
TS1 primeros 150 kWh/mes $/kWh 4,5912
TS2 > 150 y <= 300 kWh/mes $/kWh 7,9764
TS3 > 300 y <= 400 kWh/mes $/kWh 8,0887
TS4 > 400 y <= 500 kWh/mes $/kWh 8,0887
Cargos por Consumo de Energía
TS1 primeros 150 kWh/mes $/kWh 5,8487
TS2 > 150 y <= 300 kWh/mes $/kWh 5,8552
TS3 > 300 y <= 400 kWh/mes $/kWh 5,8474
TS4 > 400 y <= 500 kWh/mes $/kWh 5,8474
Tarifa General  
Cargos Fijos
G1 primeros 350 kWh/mes $/mes 1.404
G2 > 350 y >= 500 kWh/mes $/mes 1.657
G3 > 500 y <= 800 kWh/mes $/mes 2.683
G3-bis > 800 y <= 1000 kWh/mes $/mes 2.683
G4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/mes 5.357
G5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/mes 12.047
G6 mayores a 4.500 kWh/mes $/mes 16.570
Cargos por Uso de Red
G1 primeros 350 kWh/mes $/kWh 10,2362
G2 > 350 y >= 500 kWh/mes $/kWh 10,3824
G3 > 500 y <= 800 kWh/mes $/kWh 10,6661
G3-bis > 800 y <= 1000 kWh/mes $/kWh 10,6661
G4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/kWh 10,9930
G5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/kWh 11,3015
G6 mayores a 4.500 kWh/mes $/kWh 12,0517
Cargos por Consumo de Energía
G1 primeros 350 kWh/mes $/kWh 11,2661
G2 > 350 y >= 500 kWh/mes $/kWh 11,2578
G3 > 500 y <= 800 kWh/mes $/kWh 11,2578
G3-bis > 800 y <= 1000 kWh/mes $/kWh 18,3135
G4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/kWh 18,3143
G5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/kWh 18,3124
G6 mayores a 4.500 kWh/mes $/kWh 18,3124
Tarifa General Social  
Cargos Fijos
G1S primeros 350 kWh/mes $/mes 702
G2S > 350 y >= 500 kWh/mes $/mes 828
G3S > 500 y <= 800 kWh/mes $/mes 1.342
G3S-bis > 800 y <= 1000 kWh/mes $/mes 1.342
Cargos por Uso de Red
G1S primeros 350 kWh/mes $/kWh 10,2362
G2S > 350 y >= 500 kWh/mes $/kWh 10,3824
G3S > 500 y <= 800 kWh/mes $/kWh 10,6661
G3S-bis > 800 y <= 1000 kWh/mes $/kWh 10,6661
Cargos por Consumo de Energía
G1S primeros 350 kWh/mes $/kWh 11,2661
G2S > 350 y >= 500 kWh/mes $/kWh 11,2578
G3S > 500 y <= 800 kWh/mes $/kWh 11,2578
G3S-bis > 800 y <= 1000 kWh/mes $/kWh 18,3135
Tarifa General Clubes de Barrio y Pueblo  
Cargos Fijos
GCBYP1 primeros 350 kWh/mes $/mes 1.404
GCBYP2 > 350 y >= 500 kWh/mes $/mes 1.657
GCBYP3 > 500 y <= 800 kWh/mes $/mes 2.683
GCBYP3-bis > 800 y <= 1000 kWh/mes $/mes 2.683
GCBYP4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/mes 5.357
GCBYP5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/mes 12.047
GCBYP6 mayores a 4.500 kWh/mes $/mes 16.570
Cargos por Uso de Red
GCBYP1 primeros 350 kWh/mes $/kWh 10,2362
GCBYP2 > 350 y >= 500 kWh/mes $/kWh 10,3824
GCBYP3 > 500 y <= 800 kWh/mes $/kWh 10,6661
GCBYP3-bis > 800 y <= 1000 kWh/mes $/kWh 10,6661
GCBYP4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/kWh 10,9930
GCBYP5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/kWh 11,3015
GCBYP6 mayores a 4.500 kWh/mes $/kWh 12,0517
Cargos por Consumo de Energía
GCBYP1 primeros 350 kWh/mes $/kWh 5,8664
GCBYP2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh 5,8557
GCBYP3 > 500 y <= 800 kWh/mes $/kWh 5,8557
GCBYP3-bis > 800 y <= 1000 kWh/mes $/kWh 5,8485
GCBYP4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/kWh 5,8510
GCBYP5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/kWh 5,8453
GCBYP6 mayores a 4.500 kWh/mes $/kWh 5,8453
Tarifa Alumbrado Público  
Cargo Fijo
AP1 $/mes 0
Cargo Variable por Uso de Red
AP1 $/kWh 12,3166
Cargo por Consumo de Energía
AP1 $/kWh 16,3872
Tarifas T2 -Medianas Demandas  
Potencias > 10 y <= 50 kW
Medianos Comercios, Industrias y Clubes de Barrio y Pueblo
Cargos Fijos
T2 Cargos Fijo $/mes 13.440
T2CBYP Cargos Fijo $/mes 13.808
Cargos por Uso de Red
T2 Cargo por Uso de Red $/kW 3.073
T2CBYP Cargo por Uso de Red $/kW 3.073
Cargos por Consumo de Energía
<= 300 kW/mes
T2 Energía horas de punta $/kWh 18,3746
T2 Energía horas de resto $/kWh 18,3128
T2 Energía horas de valle $/kWh 18,2510
T2CBYP Energía horas de punta $/kWh 6,0260
T2CBYP Energía horas de resto $/kWh 5,8467
T2CBYP Energía horas de valle $/kWh 5,6662
Medianas Demandas Estacionales  
Cargos Fijos
T2E-T Cargo Fijo $/mes 13.808
T2E-CyRA Cargo Fijo $/mes 13.808
Cargos por Uso de Red
T2E-T Cargo por Uso de Red $/kWh 18,8314
T2E-CyRA Cargo por Uso de Red $/kWh 20,4366
Cargos por Energía Consumida
T2E-T
Energía consumida horas punta $/kWh 18,3746
Energía consumida horas resto $/kWh 18,3128
Energía consumida horas valle $/kWh 18,2510
T2E-CyRA
Energía consumida horas punta $/kWh 18,3746
Energía consumida horas resto $/kWh 18,3128
Energía consumida horas valle $/kWh 18,2510
Grandes Usuarios del MEM  
Cargo Fijo
T2PFTT Cargo Fijo $/mes 13.808
Cargo por Uso de Red
T2PFTT Cargo por Uso de Red $/kW 3.073
Cargo por Energía Transportada
T2PFTT
Energía transportada horas punta $/kWh 2,7583
Energía transportada horas resto $/kWh 2,7491
Energía transportada horas valle $/kWh 2,7399
Tarifas T3BT-Grandes Demandas en BT  
Potencias >= 50 y < 300 kW
Potencias >= 300 kW
Comercios e Industrias  
Cargos Fijos
T3BT < 300 kW Cargo Fijo $/mes 23.474
T3BT >= 300 kW Cargo Fijo $/mes 23.474
T3BTS&E >= 300 kW Cargo Fijo $/mes 23.474
Cargo por Uso de Red
T3BT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 4.521
T3BT >= 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 4.521
T3BTS&E >= 300  kW Cargo por Uso de Red $/kW 4.521
Cargos por Consumo de Energía
T3BT < 300 kW
Energía consumida horas punta $/kWh 18,3746
Energía consumida horas resto $/kWh 18,3128
Energía consumida horas valle $/kWh 18,2510
T3BT >= 300 kW
Energía consumida horas punta $/kWh 27,9389
Energía consumida horas resto $/kWh 27,9304
Energía consumida horas valle $/kWh 27,9232
T3BTS&E >= 300  kW
Energía consumida horas punta $/kWh 18,4352
Energía consumida horas resto $/kWh 18,3734
Energía consumida horas valle $/kWh 18,3128
Grandes Usuarios del MEM  
Cargos Fijos
T3BTPFTT < 300 kW Cargo Fijo $/mes 23.474
T3BTPFTT >= 300 kW Cargo Fijo $/mes 23.474
Cargos por Uso de Red
T3BTPFTT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 4.521
T3BTPFTT >= 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 4.521
Cargos por Energía Transportada
T3BTPFTT < 300 kW
Energía transportada horas punta $/kWh 2,7583
Energía transportada horas resto $/kWh 2,7491
Energía transportada horas valle $/kWh 2,7399
T3BTPFTT >= 300 kW
Energía transportada horas punta $/kWh 4,1845
Energía transportada horas resto $/kWh 4,1832
Energía transportada horas valle $/kWh 4,1822
Grandes Usuarios Estacionales  
Cargos Fijos
T3BTE < 300 kW Cargo Fijo $/mes 23.474
T3BTRA < 300 kW Cargo Fijo $/mes 23.474
Cargos por Uso de Red
T3BTE < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kWh 13,4125
T3BTRA < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kWh 16,4728
Cargos por Energía Consumida
T3BTE < 300 kW
Energía consumida horas punta $/kWh 18,3746
Energía consumida horas resto $/kWh 18,3128
Energía consumida horas valle $/kWh 18,2510
T3BTRA < 300 kW
Energía consumida horas punta $/kWh 18,3746
Energía consumida horas resto $/kWh 18,3128
Energía consumida horas valle $/kWh 18,2510
Tarifas T3MT-Grandes Demandas en MT  
Potencias > 50 kW
Comercios e Industrias  
Cargos Fijos
T3MT < 300 kW Cargo Fijo $/mes 38.663
T3MT >= 300  kW Cargo Fijo $/mes 38.663
Cargos por Uso de Red
T3MT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 2.504
T3MT >= 300  kW Cargo por Uso de Red $/kW 2.504
Cargos por Consumo de Energía
T3MT < 300 kW
Energía consumida horas punta $/kWh 16,4593
Energía consumida horas resto $/kWh 16,4040
Energía consumida horas valle $/kWh 16,3486
T3MT >= 300  kW
Energía consumida horas punta $/kWh 25,0268
Energía consumida horas resto $/kWh 25,0192
Energía consumida horas valle $/kWh 25,0126
Grandes Usuarios del MEM  
Cargos Fijos
T3MTPFTT < 300 kW Cargo Fijo $/mes 38.663
T3MTPFTT >= 300 kW Cargo Fijo $/mes 38.663
Cargos por Uso de Red
T3MTPFTT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 2.504
T3MTPFTT >= 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 2.504
Cargos por Energía Transportada
T3MTPFTT < 300 kW
Energía transportada horas punta $/kWh 0,8431
Energía transportada horas resto $/kWh 0,8403
Energía transportada horas valle $/kWh 0,8375
T3MTPFTT >= 300 kW
Energía transportada horas punta $/kWh 1,2723
Energía transportada horas resto $/kWh 1,2720
Energía transportada horas valle $/kWh 1,2716
Costo de la Energía No Suministrada  
CENS may-23 $/kwh 298,34
Coeficiente [ʎ] 298,34
Cargos por Derechos de conexión  
Conexiones Comunes
 Aéreas Monofásicas Tarifa Social $/acción 4.202
 Aéreas Monofásicas $/acción 5.042
 Aéreas Trifásicas $/acción 9.544
 Subterráneas Monofásicas $/acción 15.576
 Subterráneas Trifásicas $/acción 23.947
Conexiones Especiales
Aéreas Monofásicas $/acción 13.233
 Aéreas Trifásicas $/acción 23.320
 Subterráneas Monofásicas $/acción 42.585
 Subterráneas Trifásicas $/acción 44.026
Cargos por suspensión y rehabiliración de Servicio  
T-1 Servicio Monofásico Tarifa Social $/acción 2.077
T-1 Servicio Monofásico $/acción 2.077
T-1 Servicio Trifásico $/acción 9.827
T2 – T3 – T4 – T5 $/acción 9.827

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

07 JUN. LIQ. Nº 32760 $550,00.-