BOLETIN OFICIAL Nº 63- 07/06/2023

RESOLUCION Nº 2841-MPA/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 JUN. 2023.-

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Adjudicar a la firma “ECOMET S.R.L.” – CUIT Nro. 33-71177742-9 – la contratación del servicio de Descontaminación, Desguace, Clasificación, Compactación, Destrucción y Disposición Final de motovehículos declarados “Chatarra” ubicados en los depósitos del Ministerio Público de la Acusación, ello en un todo conforme con la documentación correspondiente al proceso de selección tramitado bajo Expte. MPA-AG Nro. 154/2.023.

Artículo 2°.- Disponer que la adjudicación establecida en el artículo anterior se encuentra sujeta a la presentación por parte de la firma “ECOMET S.R.L.” dentro del plazo de cinco (5) días de la notificación de la presente, de la siguiente documentación, esencial a los fines de dar inicio a la contratación:

  1. Cédula anual vigente extendida por la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy.
  2. Declaración Jurada – Ley 17.250, Formulario 522/A, expedida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), del mes anterior, firmada y con acuse de presentación web.
  3. Constancia vigente de Cobertura de Seguro de Riesgo de Trabajo, de conformidad con las previsiones de la Ley 24.557, emitida por la ART respectiva con una antelación no mayor a treinta (30) días de la fecha de apertura, o copia simple de la póliza vigente.
  4. Declaración Jurada del SUSS (Sistema Único de Seguridad Social) – Formulario 931 del mes anterior con su acuse de recibo web y su correspondiente constancia de pago de la nómina de personal afectado a realizar las tareas.
  5. Póliza de seguro de responsabilidad civil automotores (Maquinarias/Equipos/Vehículos) utilizados para la compactación.
  6. Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a bienes de terceros y lesiones y/o muerte de terceros transportados y no transportados, conforme a la RESOL-2021-542-APN-MSG de la nómina de personal afectado a realizar las tareas.

En caso de no presentar la documentación mencionada dentro del plazo estipulado, se dejará sin efecto la adjudicación realizada en el artículo anterior.

Artículo 3°.- Establecer que:

  1. el monto acordado para la prestación de los servicios mencionados en el artículo 1°, el cual asciende a la suma de pesos veintitrés mil ($23.000) por tonelada, será abonado por “ECOMET S.R.L.” al Ministerio Público de la Acusación.
  2. será responsabilidad exclusiva del Contratista cumplir con todas las normativas ambientales y de seguridad vigentes durante la ejecución de los servicios contratados, garantizando la adecuada gestión de residuos y la protección del medio ambiente.

Artículo 4°.- Disponer que los recursos generados con motivo de la presente contratación se imputarán a la Partida 1.12.9.35.17 “Otros Ingresos – Ministerio Público de la Acusación” cuya fuente de financiamiento es Recursos Propios de este Ministerio.

Artículo 5°.- Instruir a la Cdra. Jimena García, Administradora General del Ministerio Público de la Acusación para tomar las medidas necesarias tendientes a la formalización y ejecución de los servicios con la firma “ECOMET S.R.L.”, incluyendo la suscripción del contrato (u orden de compra/servicio) y la coordinación de las acciones pertinentes para el inicio de los servicios contratados.

Artículo 6°.- Regístrese, notifíquese y publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial.

 

Sergio Enrique Lello Sánchez

Fiscal General