BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 31/05/23
RESOLUCION Nº 2819-MPA/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 MAY. 2023.-
VISTO:
La Ley provincial N° 6.242 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la misma este Ministerio resulta órgano competente para la custodia, conservación, disposición y subasta de bienes decomisados en procesos penales y de aquellos que, dispuesta la devolución a su propietario, tenedor o poseedor, no son habidos o son reticentes en su retiro.
Que, en tal sentido, el artículo 10 establece “(…) cuando no pudiere determinarse su propietario, legitimo tenedor o poseedor; o en caso de que quien pudiera reclamarlo no sea habido; o cuando habiendo sido citado legalmente no compareciere a recibirlos, luego de transcurrido un (1) año desde la fecha del secuestro, la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación podrá disponer su venta en pública subasta por intermedio del organismo que éste determine, depositando posteriormente el importe obtenido de la venta en la cuenta bancaria que el Ministerio Público de la Acusación deberá abrir a tales fines en la entidad bancaria que actúe como agente financiero de la Provincia”.
Que, en ese contexto la Administración General tiene a su cargo el gerenciamiento de los recursos materiales del organismo, conforme lo dispuesto en el art. 25 de la ley provincial Nro. 5.895.
Que, este tipo de ingresos deben ser gestionados en cuentas separadas a fin de mantener su independencia respecto a fondos provenientes de las Rentas Generales, garantizando de esta forma la transparencia de su administración.
Que, consecuentemente, surge la necesidad de ordenar la apertura de una cuenta bancaria para la recaudación y ejecución de dichos fondos.
Que, para asegurar el control y la transparencia de las operaciones de pagos, es conveniente establecer la firma conjunta de los cheques y las autorizaciones de transferencias bancarias.
Por ello, y en uso de las facultades previstas en el artículo 17 y cc. de la Ley Provincial N° 5.895, modif. por Ley 6324;
EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION
RESUELVE:
Artículo 1º.- ORDENAR la apertura de una cuenta corriente bancaria en el Banco Macro S.A. para la administración y ejecución del dinero que se recaude en concepto de “FONDOS – LEY 6242 – ART. 10 – DISPOSICIÓN Y SUBASTA DE BIENES Y COSAS OBJETO DE SECUESTRO EN PROCESOS PENALES”.
Artículo 2º.- AUTORIZAR como firmantes de la Cuenta Corriente que se debe abrir de acuerdo a lo ordenado en el artículo anterior a la Contadora Jimena Carina García D.N.I. Nº 29.653.417; al Contador Pablo Leonardo Gómez D.N.I. Nº 23.167.089, a la Contadora Claudia Verónica Natalia Gómez D.N.I. N° 25.954.187 y a la Lic. Andrea Carolina Calvó D.N.I. N° 33.758.135.
Artículo 3°.- La emisión de los cheques deberá hacerse con la firma conjunta de dos (2) de los firmantes autorizados.
Artículo 4º.- Comunicar lo dispuesto en la presente Resolución al Banco Macro S.A.
Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese a la Administración General, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Sergio Enrique Lello Sánchez
Fiscal General