BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 29/05/23

RESOLUCION Nº 193-SCA/2023.-

EXPEDIENTE N° 1101-118-S-2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 MAY. 2023.-

VISTO:

La Resolución Nº 381/2021-SCA y demás actuaciones del Expediente N° 1101-302-R-2021, caratulado: “S/ FACTIBILIDAD AMBIENTAL PROYECTO DE APROVECHAMIENTO HIDROELÉCTRICO MULTIPROPÓSITO RÍO GRANDE INFERIOR”; Iniciado por: Dirección Provincial de Recursos Hídricos.

La Ley Nº 5063 “General del Medio Ambiente”, el Decreto Reglamentario Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo” y su modificatorio Decreto Nº 9067/07, la Ley Provincial Nº 5317/2002 de Audiencias Públicas y su modificatoria Ley Provincial N° 6060/2018, el Decreto Provincial Nº 6639-PMA/2006, el Decreto Acuerdo Nº 1599-G/2020, la Resolución Nº 28-G/2020, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes ratificado por la República Argentina a través de la Ley Nacional Nº 24071, el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe” ratificado por la República Argentina a través de la Ley Nacional Nº 27.566, la Ley N° 1886 Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Acuerdo Nº4789-A/2021, y Decreto N° N°29-A/19 y;

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el Visto, la Dirección Provincial de Recursos Hídricos ha solicitado la Factibilidad Ambiental para el proyecto “APROVECHAMIENTO HIDROELÉCTRICO MULTIPROPÓSITO DE RÍO GRANDE INFERIOR” a realizarse en el tramo inferior del Río Grande (Coordenadas Geográficas: 24° 21′ 39″ S  65° 01′ 29″ O), Localidad de San Juancito, Departamento San Pedro.

Que, el mencionado proyecto fue incluido en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en el Decreto Nº 5980/06 mediante la Resolución Nº 381/2021-SCA, solicitándose a los efectos la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD), en concordancia con el inciso n) del Anexo I del DR Nº 5980/06, correspondiente a “construcción de represas, diques y embalses con capacidad superior a la que determine la autoridad de aplicación.”

Que, a tal fin, el proponente presentó en fecha 10 de abril de 2023 el Estudio de Impacto Ambiental solicitado, el cual se encuentra en evaluación por parte del área técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización.

Que, la Evaluación del Impacto Ambiental es un instrumento de política ambiental de fundamental importancia, caracterizado como un procedimiento técnico-administrativo destinado a identificar, interpretar, prevenir, evitar o disminuir las consecuencias o efectos que tengan, sobre los elementos que integran el ambiente natural y humano, los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.

Que, en este contexto resulta aconsejable diferenciar los proyectos de obras o actividades de mayor o menor impacto ambiental, para someterlos según ello a procedimientos de mayor o menor rigurosidad, siendo necesario incluir en estos procedimientos de evaluación de impacto ambiental la participación de la comunidad involucrada mediante la debida publicidad y, cuando así lo amerite el caso, el mecanismo de las Audiencias Públicas.

Que, el Artículo 3º del Decreto N° 9067/07, modificatorio del Artículo 22º del Decreto N°5980/06, establece que la Autoridad de Aplicación decidirá si corresponde la difusión del estudio de impacto ambiental de un proyecto por otros medios, además del Boletín Oficial de la Provincia, entre los que se encuentra la Audiencia Pública, y que en todos los casos se asegurará el acceso a la información y la consideración de las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.

Que, el Artículo 4º del Decreto Nº 9067/07, modificatorio del Artículo 23º del Decreto Nº 5980/06, dispone que para el caso en que la Autoridad de Aplicación resuelva que la consulta del proyecto se realice mediante el procedimiento de Audiencia Pública, la misma se regirá íntegramente por el procedimiento previsto en la Ley Nº5317, modificada por la Ley Nº 6060, con el fin de poner a consideración de la comunidad interesada sobre el proyecto y/o actividad sometido a evaluación de impacto ambiental.

Que, según expresa el Artículo 2º de la mencionada ley, modificado por el art. 1º de la Ley N°6060, corresponde al Poder Ejecutivo Provincial designar a un “Instructor Coordinador” quien deberá presidir y dirigir personalmente la Audiencia Pública, y quien a su vez deberá realizar la convocatoria para la misma.

Que, asimismo, deberá el Instructor Coordinador junto con la convocatoria, habilitar un registro en el que se asentarán los inscriptos numerados por orden cronológico, debiendo el mencionado registro permanecer habilitado hasta 24 horas antes de la celebración de la Audiencia.

Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 5317, modificado por el art. 2º de la Ley N°6060, expresa que el Instructor Coordinador deberá difundir la convocatoria a la Audiencia Pública con una antelación no inferior a los quince (15) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización en: 1)- EI Boletín Oficial de la Provincia, por lo menos tres (3) veces en los diez (10) días anteriores a la fecha de la audiencia fijada; 2)- A través de medios digitales de difusión que utilice en forma habitual el organismo convocante, en donde se mantendrá publicada durante los quince (15) días previos al día de la celebración de la audiencia fijada y 3)- Cualquier otro medio que contribuya a una mayor difusión.

Que, en dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en los lugares que fije la Autoridad de Aplicación, para que puedan dirigirse los interesados a consultar el mismo.

Que, por Artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 1599-G/2020 se modificó el Artículo 3º de la Ley N° 5317, estableciendo que todas las audiencias públicas previstas por dicha ley “…podrán ser presenciales, virtuales o mixtas”, y que las presenciales “…admitirán la citación y comparendo personal de participantes, expositores y público en espacio físico determinado”; las virtuales “… se citarán, desarrollarán y transmitirán en forma telemática, garantizando que participantes, expositores y público tomen intervención a través de medios digitales dispuestos por la autoridad convocante.”; y las mixtas  “…combinarán las modalidades anteriores.”

Que, a fin de ampliar las posibilidades de participación a los ciudadanos interesados se ha considerado conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública bajo la modalidad mixta la cual se ajustará al “Procedimiento de Audiencias Públicas Virtuales” que como Anexo Único integra la Resolución Nº 28-G/2020.

Que, el art. 12 del Convenio N° 169 de la OIT busca asegurar el respeto efectivo de los derechos de los pueblos nativos, estableciendo que deberán tomarse medidas para garantizar que “puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces”.

Que, el Tratado de Escazú es un instrumento regional que establece normas para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental, la participación pública en la toma de decisiones ambientales y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe. El mismo fija la importancia de garantizar el acceso a la información ambiental en formatos accesibles y comprensibles para todas las personas.

Que, por Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto N°4789-A-2021 y el Decreto N° 29-A-2019, corresponde la intervención de la Secretaría de Calidad Ambiental dependiente del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático;

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-  CONVOCAR a AUDIENCIA PÚBLICA, a desarrollarse bajo la modalidad MIXTA, para el día 30 de mayo de 2023 a horas 09:00 A.M. con el fin de dar tratamiento al proyecto “APROVECHAMIENTO HIDROELÉCTRICO MULTIPROPÓSITO DE RÍO GRANDE INFERIOR”, propuesto por Dirección Provincial de Recursos Hídricos, el cual se encuentra sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental por esta autoridad de aplicación provincial. Se hace saber que el procedimiento se regirá por las disposiciones de la Ley Provincial Nº 5317/2002 de Audiencias Públicas, su modificatoria Ley Provincial N° 6060/2018, el Decreto Provincial Nº 6639-PMA/2006, el Decreto Nº 1599-G-2020, y la Resolución 0028-G/2020. –

ARTÍCULO 2º.- La Audiencia Pública MIXTA contará simultáneamente con: a) una instancia VIRTUAL compuesta por una plataforma telemática destinada exclusivamente a expositores inscriptos y una transmisión online destinada para aquellos interesados no inscriptos, oyentes y público en general cuyo enlace de acceso será publicado en la página oficial del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático dentro de las veinticuatro (24) horas previas al inicio de la audiencia y b) una instancia PRESENCIAL abierta al público en general a celebrarse en CASA DE LA CULTURA ubicada en calle Sarmiento Nº 356 de la Ciudad de San Pedro, Departamento San Pedro de Jujuy. En caso de agotarse la capacidad del establecimiento tendrán prioridad todos aquellos que no cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos, y expositores en orden cronológico de inscripción.

ARTÍCULO 3º.- HABILÍTESE el Registro de Expositores destinado exclusivamente a quienes deseen hacer uso de la palabra en carácter de expositores virtuales o presenciales. La instancia de inscripción en el mismo dará inicio el día 10 de mayo de 2023 y finalizará el día 29 de mayo de 2023 a horas 09:00 a.m., pudiendo realizarse de la siguiente manera:

  • Presencialmente en: a) SECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO DE LA PROVINCIA DE JUJUY con asiento en calle República de Siria N°147 de la ciudad de San Salvador de Jujuy de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 hs. y b) en la SUB SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE DE SAN PEDRO DE JUJUY con asiento en calle Brasil esquina Perú de la Ciudad de San Pedro de Jujuy de lunes a viernes de 08:30 a 12:00 hs.
  • Virtualmente: completando el formulario disponible en la página web oficial del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Jujuy (ambientejujuy.gob.ar).

ARTÍCULO 4º.- HAGASE SABER a los interesados que podrán consultar el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) perteneciente al Expediente Nº 1101-302-R-2021, caratulado: “S/ FACTIBILIDAD AMBIENTAL PROYECTO DE APROVECHAMIENTO HIDROELÉCTRICO MULTIPROPÓSITO RÍO GRANDE INFERIOR”, de la siguiente manera:

  • Presencialmente: concurriendo a los puntos de inscripción en horarios indicados precedentemente, donde se podrá además presentar las opiniones y pruebas que se aporten y registrar aquellas que se ofrezcan producir.
  • Virtualmente: accediendo a la pagina web oficial del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Jujuy (ambientejujuy.gob.ar), en el área “Expedientes” de la sección “Servicios y Trámites”.

ARTÍCULO 5º.- DESÍGNESE como “Instructor Coordinador” al Sr. Secretario de Calidad Ambiental de la Provincia de Jujuy, Ing. PABLO ARMANDO BERGESE, quien será el encargado de presidir y dirigir personalmente la Audiencia Pública, o quien legalmente lo reemplace.

ARTÍCULO 6º.- DIFÚNDASE la presente convocatoria de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley Nº 5317 de Audiencias Públicas, modificado por el art. 2º de la Ley N°6060. A tal fin, solicítese a la Subdirección de Despacho y a la Dirección de Educación y Comunicación Ambiental del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a proceder con la publicación y difusión de la presente convocatoria con una antelación no inferior a los quince (15) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización, por los siguientes medios:

  • EI Boletín Oficial de la Provincia, por lo menos tres (3) veces en los diez (10) días anteriores a la fecha de la audiencia fijada.
  • A través de medios digitales de difusión del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.

Del mismo modo, encomiéndese al proponente la difusión en diarios de circulación provincial y radios locales a su costo y cargo, al menos por tres veces en los 15 días previos al día de la audiencia.

ARTÍCULO 7º.- SOLICÍTESE a la Legislatura Provincial y Escribanía del Gobierno la afectación del personal necesario para la confección de una versión taquigráfica y acta de lo acontecido en la audiencia.

ARTICULO 8º.- APRUEBESE el conjunto de normas de funcionamiento que, como Anexo único, forma parte de la presente.

ARTÍCULO 9º.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la Sra. Ministra de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia, a la Subdirección de Despacho, a la Dirección de Educación y Comunicación Ambiental, a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización, Dirección Provincial de Recursos Hídricos y a las Municipalidades de El Carmen, San Pedro y Palpalá, a sus efectos. Cumplido, archívese. –

 

Ing.  Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

 

ANEXO I

 

Las presentes disposiciones tienen como objetivo garantizar una audiencia pública respetuosa y constructiva para todos los participantes. Toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática de la Audiencia Pública podrá participar de la misma, debiendo presentarse munido de la documentación que acredite su identidad y/o la representación que se invoque. Cualquier incumplimiento de las reglas o sugerencias específicas podrá ser sancionado por el moderador.

Artículo 1º: Conducta Respetuosa.

Todos los participantes en la audiencia pública, tanto presenciales como virtuales, deben mantener un comportamiento respetuoso y cortés hacia todos los demás participantes y asistentes de la audiencia. Se prohíbe: a) todo acto de proselitismo político y propaganda electoral, b) cualquier tipo de comportamiento agresivo, ofensivo o discriminatorio y c) la permanencia de participantes bajo evidentes efectos del alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas.

Artículo 2º: Uso de la palabra. Interrupciones.

Todos los participantes que deseen hacer uso de la palabra deben señalarlo en su inscripción y su intervención/exposición deben estar relacionada necesariamente al objeto de la convocatoria. El uso de la palabra será concedido por el moderador en estricto orden conforme a la inscripción realizada con una duración máxima de quince (15) minutos por ciudadano.

No se permiten interrupciones mientras otros participantes estén hablando. Cada participante debe esperar su turno para expresarse y evitar interrupciones innecesarias. Los participantes deben respetar los turnos de palabra establecidos y no interrumpir a los demás.

Artículo 3º: Lenguaje Apropiado.

Se debe utilizar un lenguaje apropiado en todo momento. Se prohíbe el uso de lenguaje ofensivo, discriminatorio, vulgar, obsceno, amenazante o intimidatorio, así como cualquier otro tipo de lenguaje inapropiado.

Artículo 4º: Ruido Innecesario.

Los participantes deben evitar generar ruido innecesario que pueda interferir con la transmisión de la audiencia. Se prohíbe hablar en voz alta, utilizar dispositivos electrónicos de manera innecesaria, hacer ruidos con objetos, entre otros.

Artículo 5: Atención.

Los participantes deben mantener su atención en la audiencia en todo momento. Se prohíbe cualquier tipo de distracción que pueda afectar la atención de los demás participantes, como el uso de dispositivos electrónicos no relacionados con la audiencia o conversaciones paralelas.

Artículo 6º: Entorno Tranquilo.

Los participantes que se conecten de manera virtual deben asegurarse de contar con un entorno tranquilo y libre de ruidos para conectarse a la audiencia. Se recomienda el uso de auriculares para evitar la interferencia del sonido del entorno.

Artículo 7º: Conexión.

Los expositores virtuales deberán solicitar su incorporación a la audiencia con un mínimo de 15 minutos de antelación y tener en todo momento tener activadas las cámaras de sus dispositivos, a fin de comprobar su real existencia y participación. No podrán suplirse la misma con fotos, carteles y/o avatares.

Es responsabilidad de los participantes virtuales asegurarse de tener una conexión a Internet estable y que su dispositivo esté funcionando correctamente. Se recomienda probar la conexión y el dispositivo antes de la audiencia.

Artículo 8º: Acciones del Moderador.

El moderador está facultado para llamar la atención al participante que incumpla alguna de estas reglas o sugerencias específicas, y puede solicitar que rectifique su comportamiento. Si el participante reincide, el moderador puede expulsarlo de la sala. En caso de participantes virtuales, el moderador puede desactivar el audio o video del participante, o incluso expulsarlo de la plataforma virtual de la audiencia. Si aun así no se dieran las condiciones para la continuación de la audiencia, la autoridad convocante podrá tenerla por concluída.

Artículo 9º: Registro Audiovisual.

Todo el procedimiento que se desarrolle deberá ser registrado por video filmación.

 

Ing.  Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

22/24/29 MAY.-