BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 18/11/15

Icon_PDF_6DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.415/2015

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 NOV. 2.015.-

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal vigente ley nº 5.791/13, la Resolución General de la Comisión Arbitral 03/2.008; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 29 del Código Fiscal antes mencionado, en sus incisos 1 y 3 establece entre los deberes formales de los contribuyentes, responsables, y en su caso los terceros, la obligación de inscribirse ante la Dirección y comunicar cualquier situación que pueda dar origen a hechos imponibles y/o modificar o extinguir los existentes, como así también todo cambio de domicilio fiscal, dentro de los quince (15) días de verificada dicha situación.

Que, mediante resolución general nº 1.414/2015, se derogó la resolución general nº 889/1.999.

Que, mediante resolución general 03/08 de la Comisión Arbitral, se aprobó el Sistema “Padrón Web Contribuyentes Convenio Multilateral”, los formularios CM 01 y CM 02, y la “Operatoria del Sistema Padrón Web para los Contribuyentes de Convenio Multilateral”. Que dicho sistema es el único autorizado para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, cumplan los trámites de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de Jurisdicciones y cese total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.

Que, en tal sentido y a fin de adecuar los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben observar los contribuyentes o responsables en los casos de inscripción, cese de actividades y modificación de datos, resulta conveniente y oportuno fijar la documentación  a ser presentada.

Que, por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 10 del Código Fiscal;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: ESTABLECER las formalidades, requisitos y condiciones que deberán cumplimentar los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los fines de efectuar los trámites de inscripción, modificación o actualización de datos y cese, en el régimen de Convenio Multilateral.

INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 2º: A los efectos de formalizar su inscripción los sujetos deberán presentar los elementos y requisitos que para cada caso se mencionan seguidamente:

  1. PERSONAS FÍSICAS: 1.1 Formulario CM 01, por duplicado, debidamente integrado. El mismo debe ser generado a través del Servicio “Convenio Multilateral-Padrón Web”, al cual accede con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). 1.2 Original y copia del Documento-L.E., L.C. o D.N.I-. Los extranjeros que no posean D.N.I., aportarán fotocopia de la Cédula de Identidad o de no contar con la misma, constancia de la Dirección Nacional de Migraciones donde conste el carácter de su residencia y el lugar de la misma. 1.3 A efectos de acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, se deberán presentar como mínimo DOS (2) de las siguientes constancias: * Certificado de residencia expedido por autoridad policial. * Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable. * Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de “leasing”, del inmueble cuyo domicilio se denuncia. * Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios. 1.4 Informe del Sistema Registral de AFIP o Print de Datos del Ministerio de Desarrollo Social. 1.5 Habilitación o autorización municipal cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma. 1.6 Los profesionales universitarios, cuya inscripción se efectúe por el ejercicio de su actividad específica deberán acompañar fotocopia de la constancia de matriculación respectiva o fotocopia del título habilitante. 2. PERSONAS JURÍDICAS: 2.1 Formulario CM 01, por duplicado, debidamente integrado. El mismo debe ser generado a través del Servicio “Convenio Multilateral-Padrón Web”, al cual accede con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). 2.2 Fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso del acta de Directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad donde se fije el domicilio legal de la misma. En el caso de sociedades no constituidas regularmente, si no existe contrato deberá presentar una nómina, en carácter de declaración jurada, de las personas que integran la sociedad con sus datos personales (Nombres y apellido, CUIT, domicilio real y función que desarrolla) y fotocopia del DNI de todos los socios. 2.3 Fotocopia de constancia de inscripción, si correspondiere, ante los respectivos órganos de contralor. 2.4 Informe del Sistema Registral de AFIP o Print de Datos del Ministerio de Desarrollo Social. 2.5 Habilitación o autorización municipal cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

ARTÍCULO 3º: Las personas físicas o jurídicas, alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán inscribirse ante esta Dirección, dentro de los quince (15) días de iniciadas sus actividades.

ARTÍCULO 4º: Se considerará como fecha de inicio de actividad aquella en que el contribuyente o responsable comience a desarrollar la actividad gravada o aquella en que se obtenga la respectiva habilitación o autorización para su ejercicio o funcionamiento, la que correspondiera. En caso de que hubiere cesado su inscripción como contribuyente del Régimen Local para iniciar actividad como contribuyente del Régimen de Convenio Multilateral, a los efectos de la inscripción en este último, deberá consignar como fecha de inicio de actividad la fecha de inscripción en el régimen de convenio multilateral.

CESE

ARTÍCULO 5º: A los fines de solicitar el cese de actividades los sujetos deberán presentar los elementos y requisitos que se disponen a continuación: 1. PERSONAS FÍSICAS: 1.1 Formulario CM 02, por duplicado, debidamente integrado. El mismo debe ser generado a través del Servicio “Convenio Multilateral-Padrón Web”, al cual accede con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). 1.2 Informe del Sistema Registral de AFIP. 1.3 Constancia de Cese Municipal, Contrato de Obra, Contrato de Servicio, Certificado de defunción, según corresponda. 1.4 Declaración Jurada Anual (Formulario CM 05) del ejercicio fiscal en que el cese opere y que contenga los datos comprendidos entre el 1º de enero y el día de cese. 2. PERSONAS JURÍDICAS: 2.1 Formulario CM 02, por duplicado, debidamente integrado. El mismo debe ser generado a través del Servicio “Convenio Multilateral-Padrón Web”, al cual accede con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). 2.2 Informe del Sistema Registral de AFIP. 2.3 Constancia de Cese Municipal, Acta o instrumento legal que acredite la fusión, escisión o disolución de la sociedad, según corresponda. 2.4 Declaración Jurada Anual (Formulario CM 05) del ejercicio fiscal en que el cese opere y que contenga los datos comprendidos entre el 1º de enero y el día de cese.

ARTÍCULO 6º: Los contribuyentes deberán efectuar la comunicación de cese dentro de los quince (15) días de ocurrido el mismo.

ARTÍCULO 7º: Los contribuyentes o responsables deberán tener presentadas todas las declaraciones juradas hasta el momento del cese del hecho imponible generador de la obligación.

ARTÍCULO 8º: Cuando el contribuyente desee aclarar una situación particular deberá hacerlo mediante nota en carácter de declaración jurada.

MODIFICACION DE DATOS

ARTÍCULO 9º: Para cualquier modificación que se produzca con relación a los datos oportunamente informados el contribuyente o responsable deberá completar el Formulario     CM 02 “Modificación de Datos”, a través del Sistema Padrón Web, al cual accede con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En todos los casos, los contribuyentes alcanzados por la presente resolución deberán comunicar cualquier modificación de datos referente a su situación fiscal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos de producidas dichas circunstancias.

DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 10º: Cada una de las declaraciones juradas que generen los contribuyentes a través del Sistema Padrón Web, se identificará con un número de trámite a los fines de su seguimiento. Los trámites pueden ser de carácter “definitivo” o “provisorio”. Cuando se realicen trámites de carácter “provisorio”, los contribuyentes, según se consigne en el formulario respectivo, deberán presentar la documentación que corresponda dentro del plazo de quince (15) días corridos de la fecha de ingreso del trámite en el sistema, pudiendo hacerlo a partir de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles contadas desde el momento de inicio del trámite. Dichos trámites sólo se incorporan en el Padrón una vez que se encuentren confirmados por la Jurisdicción Sede, luego de la presentación de la documentación y/o constatación de datos prevista por la misma. Los trámites que por su naturaleza no requieren la presentación ulterior de documentación o confirmación por la Jurisdicción Sede alguna, serán “definitivos” y tendrán validez desde el momento en el cual se ingresaron los datos al Sistema.

ARTÍCULO 11º: Si el trámite de carácter “provisorio” lo efectúa personalmente el Titular (personas físicas), o Socio (sociedades no constituidas regularmente), o Representante legal o Presidente o Gerente de la sociedad (personas jurídicas), deberán presentarse debidamente acreditados, según documentación legal correspondiente. Si el trámite es efectuado por apoderado, debe aportar Formulario de poder P-100 (personas físicas) o P-101 (personas jurídicas) cumplimentado con todos sus requisitos, o copia del poder expedido por escribano publico que lo habilita a efectuar el trámite, acreditando además su identidad personal con el respectivo D.N.I. Para concluir con el trámite el titular o representante o apoderado, debe firmar los formularios de estado “pendiente” y “confirmado” ante el agente receptor, quien constata la identidad del mismo mediante documento de identidad puesto a la vista.

ARTÍCULO 12º: Las fotocopias de la documentación que se acompaña a los Formularios  CM 01 “Inscripción”, CM 02 “Modificación de Datos” y CM 02 “Cese”, deberán encontrarse debidamente suscriptas por el responsable o apoderado, según corresponda, debiendo exhibirse los originales para su cotejo y certificación por parte de los funcionarios intervinientes, salvo que la documentación acompañada en fotocopia se encuentre debidamente certificada por escribano público.

ARTÍCULO 13º: Sin perjuicio de los requisitos indicados para la inscripción, modificación y cese, la Dirección Provincial de Rentas podrá exigir cualquier otro elemento o el cumplimiento de algún otro requisito que considere necesario a los fines de dar curso a la solicitud presentada.

ARTÍCULO 14º: Las infracciones a las disposiciones enunciadas en los artículos precedentes, serán pasibles de las sanciones y multas previstas en el Art. 48 del Código Fiscal vigente.

ARTÍCULO 15º: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 16º: Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales. Cumplido archívese.

 

C.P.N. Néstor Luis Padilla

Director

18 NOV. S/C.-