BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 22/05/23

RESOLUCION Nº 5520-E/2023.-

EXPTE. Nº 1050-795/23.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 MAYO 2023.-

VISTO:

El Expediente N° 1050-795-23, en cuyas actuaciones se eleva la necesidad de cubrir los cargos vacantes de Supervisores de Zona de Nivel Inicial, con carácter provisional, en las Regiones Educativas I y VII; y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 4487-E-23 se convocó a Concurso de Antecedentes por el cual se efectuó el Movimiento de Traslado de Supervisores de Zona Titulares de Nivel Inicial;

Que, a los fines de cubrir la totalidad de los cargos de Supervisor de Zona de Nivel Inicial que quedaron sin cubrir por el Movimiento de Traslado, resulta conveniente convocar a Concurso de Antecedentes para Supervisores de Zona de Nivel Inicial, con carácter provisional, para responder a las múltiples demandas, expectativas y exigencias de las diferentes instituciones educativas;

Que, para participar del Concurso de Antecedentes, la Dirección de Educación Inicial remite propuesta para la cobertura de los cargos vacantes, con carácter provisional de Supervisión de Nivel Inicial, teniendo presente las normas vigentes y los datos de la realidad en la que refiere a cantidad y situación de revista de Directivos Titulares y Provisionales existentes en los Jardines Infantes Nucleados (JIN) y Jardines Independientes (JI);

Que, por lo expuesto, la Dirección de Educación Inicial propone adoptar una medida de excepcionalidad contemplando un Orden de Prelación para la cobertura de cargos vacantes de Supervisores de Zona de Nivel Inicial, con la participación de Directores Titulares recientemente asumidos por Concurso de Oposición y Antecedentes -Resolución N° 523-E-22 y su Rectificatoria N° 918-E-22 y Directivos Provisionales con más de dos (2) años de antigüedad en el cargo;

Que, ante la situación excepcional y no prevista en el Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60, resulta necesario prever los requisitos y lineamientos que permitan una convocatoria que asegure a los docentes la igualdad de oportunidades y posibilidades de participación;

Que, para garantizar la transparencia, organización y equidad en los procedimientos que sustancian el presente Concurso, se cubrirán los cargos vacantes, con carácter provisional, de Supervisores de Zona de Nivel Inicial, respetando lo constituido en el Orden de Prelación propuesto por la Dirección de Educación Inicial;

Que, la fuente legal para formalizar los requisitos para el Concurso de Antecedentes para Supervisores de Zona de Nivel Inicial, con carácter provisional, están establecidos en el Artículo 2°, 3° y 29° del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60;

Que, Junta Provincial de Calificación Docente realizará la valoración de los antecedentes conforme a la Ley N° 6298/22 “Grilla de Calificación de Antecedentes para docentes de los Niveles Obligatorios y Modalidades del Sistema Educativo de la provincia de Jujuy”, todo ello, en atención a los principios de igualdad y razonabilidad;

Que, es política del Ministerio de Educación, garantizar procedimientos administrativos que posibiliten la cobertura de los cargos vacantes de Supervisores de Zona de la Provincia;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Convocase a Concurso de Antecedentes para la Cobertura, con carácter provisional, de los cargos vacantes de Supervisores de Zona de Nivel Inicial que figuran en el Anexo Único y que forma parte de la presente Resolución de conformidad a lo expuesto en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que podrán participar en el presente Concurso de Antecedentes, para cubrir cargos vacantes, con carácter provisional, de Supervisores de Zona de Nivel Inicial, los Directores y Vicedirectores Titulares de Jardines de Infantes Nucleados (JIN) y Jardines Independientes (JI) de 1° y 2° categoría que reúnan los siguientes requisitos establecidos en el Estatuto Docente Provincial Ley N° 2531/60 y Ley N° 6298/22:

1. Poseer título de Profesor de Enseñanza en el Nivel Inicial (Artículo 29° Ley N° 2531/60)

2. Revistar Situación Activa (Artículo 2° y 3° Ley N° 2531/60).

3. Ser argentino nativo o naturalizado (Artículo 29° Ley N° 2531/60).

4. Tener dos (2) años por lo menos de antigüedad en el cargo de director o vicedirector de escuela superior, pero en ningún caso menos de ocho (8) años de servicios continuados en la docencia provincial (Artículo 29° Ley N° 2531/60).

5. Tener Desempeño Profesional MUY BUENO conforme a Ley N° 6298/22 durante los últimos (5) años.

6. No registrar medidas disciplinarias en el año del concurso o en el inmediato anterior (Artículo 29° Ley N° 2531/60).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que podrán participar, excepcionalmente y por única vez en el presente Concurso de Antecedentes para cubrir cargos vacantes, con carácter provisional, de Supervisores de Zona de Nivel Inicial, los Directores Titulares asumidos por Concurso de Oposición y Antecedentes — Resolución N° 523-E-22 y su Rectificatoria Resolución N° 918-E­22 y los Directores Provisionales con más de dos (2) años de antigüedad en el cargo, que reúnan los siguientes requisitos establecidos en el Estatuto Docente Provincial Ley N° 2531/60 y Ley N° 6298/22:

a)        Poseer título de Profesor de Enseñanza en el Nivel Inicial (Artículo 29° Ley N° 2531/60)

b)       Revistar Situación Activa (Artículo 2° y 3° Ley N° 2531/60).

c)        Ser argentino nativo o naturalizado (Artículo 29° Ley N° 2531/60).

d)        Tener ocho (8) años de servicios continuados en la docencia provincial (Artículo 29° Ley N° 2531/60).

e)        Tener Desempeño Profesional MUY BUENO conforme a Ley N° 6298/22 durante los últimos (5) años.

f)         No registrar medidas disciplinarias en el año del concurso o en el inmediato anterior (Artículo 29° Ley N° 2531/60).

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a Junta Provincial de Calificación Docente a valorar los antecedentes de los docentes inscriptos en el Concurso, según las pautas establecidas por Ley N° 6298/22 “Grilla de Calificación de Antecedentes para docentes de los Niveles Obligatorios y Modalidades del Sistema Educativo de la provincia de Jujuy”.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que, para la calificación del Desempeño Profesional, Junta Provisional de Calificación Docentes procederá a asimilar los Conceptos Profesionales que obran actualmente en los legajos a la categoría establecida por Ley Nº 6298/22.-

ARTÍCULO 6°.- Autorízase a Junta Provincial de Calificación Docente a ofrecer los cargos vacantes, con carácter provisional de Supervisores de Zona de Nivel Inicial según el siguiente

Orden de Prelación:

1. En Primer Orden, los Directores y Vicedirectores Titulares de Jardines de Infantes Nucleados (JIN) y Jardines Independientes (JI) de 1° y 2° categoría de Nivel Inicial;

2. En Segundo Orden, los Directores Titulares de Jardines de Infantes Nucleados (JIN) y Jardines Independientes (JI) de 1° y 2° categoría de Nivel Inicial recientemente asumidos por Concurso de Oposición y Antecedentes; y

3. En Tercer Orden, los Directores Provisionales con más de dos (2) años de antigüedad en el cargo.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a Junta Provincial de Calificación Docente la sustanciación del presente concurso en lo que respecta a:

1. Difusión: 20 al 22 de Mayo de 2023.

2. Inscripción: 23 al 24 de Mayo de 2023.

3. Exhibición del cuadro provisorio de orden de mérito: 9 de Junio de 2023.

4. Recepción de reclamos y/o impugnaciones: 12 al 14 de Junio de 2023.

5. Exposición del cuadro definitivo de orden de mérito de los postulantes al cargo de Supervisor de Zona de Nivel Inicial: 15 de Junio de 2023.

6. Ofrecimiento de cargos: 23 de Junio de 2023.

7. Fecha de Toma de Posesión del cargo: en Dirección de Educación Inicial.

ARTÍCULO 8°.- Considérase en forma provisoria la inscripción y participación de los aspirantes que estuviesen sometidos a procesos sumariales, hasta que la resolución del caso sea definitiva. Si concluido el sumario, el concursante resultare pasible de las medidas disciplinarias previstas en el Artículo 67° en los incisos ch), d), f),  y g) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60, se desestimará la participación en el presente concurso y su asunción en el cargo.-

ARTÍCULO 9°.- Establécese que los Directores Provisionales con una antigüedad de dos (2) años continuos en el cargo, a quienes se le haya cancelado la designación en el periodo 2022 y en el presente Periodo Lectivo por incompetencia, inconducta o incumplimiento a los deberes inherentes a la función, conforme a lo establecido en el Artículo 47° del Reglamento para la cobertura de cargos Provisionales y Reemplazos docentes en Escuelas Comunes, Diferenciales, Profesionales de Adultos y de Supervisión de Zona Resolución N° 2167/92, no podrán participar en el presente Concurso.-

ARTÍCULO 10°.-  Encomiéndase a la Dirección de Educación Inicial, Supervisores de Nivel Inicial, Equipo Técnico Ministerial y a las Jefaturas Administrativas Regionales I, II, III, IV, V, VI, VII, la comunicación de la presente Resolución a todas las Instituciones Educativas.-

ARTÍCULO 11°.- Regístrese y pase a conocimiento con copia certificada al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, pase a conocimiento del Equipo Técnico Ministerial, Secretaria de Gestión Educativa, Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Inicial, Dirección de Educación Inicial, Dirección Provincial de Administración  y Área de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.-

 

Lic. María Teresa Bovi

Ministra de Educación

 

ANEXO UNICO

VACANTE PARA SUPERVISORES DE ZONA DE NIVEL INICIAL

 


REGION
CARGO
CUPOF Nº
CARÁCTER
01
I
Supervisor de Zona
118784
PROVISIONAL
02
VII
Supervisor de Zona
194340
PROVISIONAL
Lic. María Teresa Bovi

Ministra de Educación