BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 20/11/15

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN N° 422-DPCA-2015.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 NOV. 2015.

VISTO:

El Expte. N° 0255-PA-160-E-2014 caratulado: “Proyecto Integral para la Recuperación y Puesta en Valor del Casco Histórico-Sector Calles y Plazas”, iniciado por el Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana de la Provincia de Jujuy.

La Ley Provincial N° 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, N° 5980/06 “Evaluaciones de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera de las Aguas y del Suelo”, N° 6002/06 de “Residuos Peligrosos”, la Ley Provincial N° 5011 de adhesión a la Ley Nacional N° 24051 de Residuos Peligrosos, y el Decreto Reglamentario N° 831/93, la Ley Nacional N° 25612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios, la Ley Nacional 25675 “General del Medio Ambiente”, y la Resolución N° 212/2007-S.M.A y R.N., la Ley Nacional N° 26331 de “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos”, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 317-2014-DPCA se otorgó factibilidad ambiental al Proyecto integral para la recuperación y puesta en valor del Casco Histórico-Sector Calles y Plazas, San Salvador de Jujuy, ordenándose en sus artículos 2° y 3° el cumplimiento de obligaciones que allí se describen.

Que el Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana de la Provincia de Jujuy, el día 15 de septiembre del 2015, informa a este organismo que la firma MAGNA CONSTRUCCIONES S.R.L. ha resultado contratista de la obra mencionada, quien ha dado cumplimiento a las obligaciones antes referidas.

Por ello

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO N° 1.- Dispóngase la inclusión de la Etapa Constructiva a la obra proyecto integral para la recuperación y puesta en valor del Casco Histórico- Sector Calles y Plazas, a cargo de la razón social MAGNA CONSTRUCCIONES S.R.L., presentada por el Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana de la Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio y de conformidad a los requerimientos previstos por la presente Resolución.

ARTICULO N° 2.La Empresa Magna Construcciones S.R.L., en su carácter de contratista de la obra mencionada, deberá presentar a esta Dirección los informes los resultados de los monitoreos y controles realizados de acuerdo al siguiente detalle: Variable a Monitorear *Ruidos: dos puntos (zona de la obra)-Frecuencia de monitoreo: Mensual.- Variable a Monitorear *Calidad de Aire-PM10 Fracción respirable-Frecuencia de monitoreo: Mensual.- Variable a Monitorear: *Informe ambiental del avance de la obra-Frecuencia de monitoreo: Mensual.- Los monitoreos mensuales ejecutarlos durante el período de mayor movimiento, correspondiente a cada apertura de frentes de obra.- Los resultados de estos monitoreos deberán ser informados a esta Dirección con copia de los protocolos del laboratorio correspondiente. Asimismo deberá indicar coordenadas geográficas de cada punto muestreados.-

ARTICULO N° 3.La firma Magna Construcciones S.R.L., en un plazo de veinte (20) días hábiles de recepción de la presente, deberá solicitar su inscripción en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos como Generador de Residuos Peligrosos.-

ARTICULO N° 4.Las disposiciones de la presente resolución no exime a la razón social Magna Construcciones S.R.L., de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades que realiza la misma, pudiera ocasionar al ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO Nº 5.- El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO Nº 6.- La presente Resolución que contiene la renovación de la Factibilidad Ambiental agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una vez en el Boletín Oficial de la Provincia.-

ARTICULO Nº 7.- Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección. Notifíquese a la firma Magna Construcciones S.R.L., al Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana de la Provincia de Jujuy, al Área Técnica de la DPCA, a Asesoría Legal a sus efectos. Cumplido archívese.

 

Lic. Roque Ricardo Centeno

Dir. Prov. de Calidad Ambiental

20 NOV. LIQ. Nº 122554 $35,00.-