BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 17/05/23

RESOLUCION Nº 836-ISJ-P/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 MAY. 2023.-

VISTO:

Las actuaciones del Expediente N° 11179-S-2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, en las presentes actuaciones «Jefatura de Planes y Programas Especiales solicita que se elabore instrumento para que se efectúe la baja del sistema informático de todos los afiliados de la Obra Social que se encuentran incluidos en los Planes Especiales y que no han efectuado los tramites de renovación de los mismos, motivo por el cual continúan obteniendo beneficio sin la autorización pertinente;

Que, a tales electos, la Gerencia de Salud avala el pedido y solicita la emisión del acto administrativo que disponga la baja desde el 31 de mayo del corriente para todos aquellos casos que no hayan realizado la renovación hasta esa fecha con la correspondiente difusión por todos los medios desde el área de Comunicación Institucional;

Que, se agrega dictamen legal en el cual se considera la emisión de una resolución en los términos expresados por Gerencia fundamentando el mismo en las disposiciones del Artículo 46° de la Ley 4282;

Que, asimismo indica que por tratarse de un acto de carácter general, el mismo deberá ser publicado en el Boletín Oficial;

Que, a fojas 4 vuelta Gerencia de Salud solicita que se amplíe el lapso hasta el 30 de junio de 2023

Que, lo expuesto amerita el dictado del presente acto administrativo;

POR ELLO:

Y, en virtud de las facultades conferidas en la Ley 4282;

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- DISPONER como plazo el 30 de junio de 2023 para la Renovación Anual de todos los Planes Especiales que brinda la Obra Social a sus afiliados, con apercibimiento de producirse indefectiblemente la baja del padrón de beneficiarios de dichos planes de no efectuar el trámite, por los motivos expresados en el exordio.‑

ARTICULO 2°.- PROCEDER a través del área de Comunicación Institucional, conforme lo ordenado en el Artículo precedente, a efectuar las notificaciones correspondientes a través del Boletín Oficial y demás medios de comunicación habilitados.‑

ARTICULO 3°.- GESTIONAR lo dispuesto en la presente, a través de División Planes y Programas Especiales en conjunto con Departamento Informática de la Institución.‑

ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR, comunicar, notificar a Sindicatura, cumplido, archivar.-

 

Lic. José Rubén Manzur

Presidente