BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 15/05/23

RESOLUCION N° 73-SCA/2023.-

EXPEDIENTE N”1101-210-H-2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  24 FEB. 2023.-

VISTO:

La Solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por la Empresa HANAQ ARGENTINA S.A, para el proyecto denominado “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas” a ubicarse en el Campamento Minero La Providencia, Olaroz, Dpto. Susques cuyas actuaciones se tramitan mediante Expte. Administrativo N° 1101-210-H-2022;

La Ley Provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio N° 9067/07, N° 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, las Resoluciones N° 212/2007- S.M.AyR.N., N°259/2022 – SCA y, la Ley N° 6326 Impositiva de la Provincia de Jujuy, y la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Acuerdo N°4789-A/2021, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N°259/2022-SCA se incluyó en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental al proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (TAS)” a ubicarse en el Campamento de Mina la Providencia, Dpto. Susques. Provincia de Jujuy, solicitado por la Abog. Carla N. Michel, en carácter de representante legal de la Empresa HANAQ ARGENTINA, disponiéndose a los efectos la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD), de conformidad con las disposiciones de los Decretos Reglamentarios N° 5980/06 y 9067/07 de la Ley N° 5063.-

Que, en cumplimiento de ello HANAQ ARGENTINA S.A. presentó mediante Nota N°1310/2022-SCA en formato digital y papel el Estudio de Impacto Ambiental solicitado, cuyo contenido se adecúa a lo requerido en el Art. 2° de la Resolución N°259/2022-SCA.-

Que, con fechas 05, 07 y 12 de diciembre de 2022 se realizaron las publicaciones con una descripción sucinta del proyecto mencionado ut-supra en el Boletín Oficial, como así también en diarios provinciales en fechas 28 y 30 de noviembre y 02 de diciembre de 2022, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N°259/2022-SCA, y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación no se han recepcionado en esta Secretaría observaciones al proyecto.-

Que, habiendo respetado los pasos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y dando cumplimiento a todos los requerimientos técnicos y legales, corresponde otorgar factibilidad ambiental al proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (TAS)” a ubicarse en el Campamento de Mina la Providencia, Dpto. Susques, Provincia de Jujuy, extendiendo el Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente, por el carácter permanente de la nueva planta.

Que, la Ley N° 6326, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, en los términos del D.R N° 5980/06.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Otorgar Factibilidad Ambiental y extender el Certificado de Aptitud Ambiental N° 116 al proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (TAS)” a ubicarse en el Campamento de Mina la Providencia, Dpto. Susques, Provincia de Jujuy, presentado por la HANAQ ARGENTINA S.A., el cual tendrá vigencia por dos (2) años a partir de la fecha, conforme a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°: La Administrada deberá gestionar ante la Secretaría de Calidad Ambiental la renovación del presente Certificado de Aptitud Ambiental (CAA)con 30 días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento del mismo, presentando la solicitud de renovación y un Informe de Actualización de Impacto Ambiental, agregando las modificaciones que se hayan realizado al proyecto durante la vigencia del C.A.A. y cualquier otra documentación que la autoridad de aplicación requiera, según lo establecido en el Art.32° del Decreto N° 5980/06 reglamentario de la Ley N° 5063 “General de Medio Ambiente”.

ARTICULO 3°: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art.28° Dec. Reg.5980/06). Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.

ARTICULO 4°: La empresa HANAQ ARGENTINA S.A., deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones para el normal desarrollo de la obra: 1- Cumplir con las medidas de prevención, mitigación y recomposición, plan de monitoreo y programa de vigilancia ambiental para las etapas constructivas y operativa enunciados en el EslA, sin perjuicio de que esta Autoridad Ambiental pueda solicitar cambios o agregados si lo requiere, en virtud del buen funcionamiento de la obra.- 2- La empresa encargada de la ejecución de la obra deberá estar inscripta como generadora de residuos peligros en la Dirección de Residuos Especiales y Pasivos Ambientales de esta Secretaría de Calidad Ambiental.

ARTICULO 5°: La Empresa HANAQ ARGENTINA S.A., deberá realizar los monitoreos ambientales de acuerdo al siguiente detalle: a) Efluente Liquido Tratado: medición en punto de salida de la PTLC, parámetros fisicoquímicos y bacteriológicos. Frecuencia trimestral b) Barros: medición de parámetros fisicoquímicos y bacteriológicos. Frecuencia trimestral.- Los resultados de estos monitoreos deberán ser presentados ante esta Secretaría con copia de los protocolos de laboratorio correspondiente al momento de la renovación del C.A.A.- En todos los casos deberá informar con dos semanas de anticipación las fechas de toma de muestras para que esta Secretaría fiscalice las tareas de muestreo.

ARTICULO 6°: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental el monto equivalente a 600 (SEISCIENTOS) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N°6326” Impositiva de la provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente N° 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 7°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.-

ARTICULO 8°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Empresa HANAQ ARGENTINA S.A. por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO 9°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución dará lugar a que esta Secretaría aplique las sanciones establecidas por el Decreto N°5606/02, reglamentario de la Ley Provincial N° 5063.

ARTICULO 10°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la Empresa HANAQ ARGENTINA S.A., a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización y a la Dirección General de Administración (DGA) del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

15 MAY. LIQ. Nº 32295 $600,00.-