BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 15/05/23
RESOLUCION Nº 4460-E/2023.-
EXPTE. Nº ÑB-1058-72-23.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 MAR. 2023.-
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Educación a la liberación de fondos, por la suma de Pesos Tres Millones Doscientos Cuarenta y Ocho Setecientos Setenta con 98/100 ctvos. ($ 3.248.770,98), según Resolución No 2022-1823-APN-ME, que dispone que la Dirección General de Administración restituirá y transferirá automáticamente los fondos destinados al Programa 47 Conectar Igualdad, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Establécese que lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente Resolución será solventado con los fondos depositados en la Cuenta Corriente N° 4882030574 del Banco de la Nación Argentina según Resolución N° 2022-1823-APN-ME y Anexo X (RM- EX-2022-03496322-APN-SSGA#ME-AMPLIACIÓN DEL FONDO PROGRAMA 47 – CONECTAR IGUALDAD – RM 241/22).-
ARTÍCULO 3º.- Establécese que los fondos transferidos serán destinados a hacer frente a las erogaciones que demanden las acciones previstas por el Programa 47 Conectar Igualdad de esta jurisdicción y los mismos deberán imputarse a la siguiente partida presupuestaria:
JURISDICCIÓN “F” MINISTERIO DE EDUCACIÓN
U.DE O. 1 MINISTERIO DE EDUCACIÓN
FINALIDAD 1 ADMINISTRACIÓN GENERAL
FUNCIÓN 7 ADMINISTRACIÓN GENERAL SIN DISCRIMINAR
PARTIDA 1.3.4.20.5.407 PLANIED- Programa Nacional de Educación Digital
ARTICULO 4º.- Dispónese que el responsable de la justificación de las erogaciones efectuadas en el marco de la ejecución del Programa 47 – Conectar Igualdad, es el órgano ejecutor, Área Educación Digital de la Secretaría de Innovación y Calidad Educativa.-
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que la rendición de cuentas de los fondos al Ministerio de Educación de la Nación a través del Sistema SITRARED, estará a cargo del Responsable del Área de Educación Digital de la Secretaría de Innovación y Calidad Educativa, la que deberá efectuarse concluida la acción que motivó la liberación de fondos.-
ARTÍCULO 6º.- Dispónese que la rendición de cuentas de los fondos al Tribunal de Cuentas de la Provincia estará a cargo del Área de Gestión Presupuestaria de la Dirección Provincial de Administración, como organismo administrador de la cuenta corriente por donde se pagan dichos gastos, la que deberá efectuarse concluida la acción que motivó la liberación de fondos.-
ARTÍCULO 7º.- Procédase a notificar por Jefatura de Despacho, mediante copia certificada, los términos de la presente resolución a la Dirección Provincial de Administración.-
ARTICULO 8°.- Previa toma de conocimiento por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente, dese al Registro y Boletín Oficial y pase a Contaduría de la Provincia, Ministerio de Educación, Secretaría de Innovación y Calidad Educativa para su conocimiento. Cumplido, archívese.-
Lic. María Teresa Bovi
Ministra de Educación