BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 12/05/23
RESOLUCION Nº 458-DPRH/2023.-
EXPTE. Nº 613-266-2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 ABR. 2023.-
VISTO:
La Ley N° 4097/1984 y su modificatoria Ley N° 5274/2001 que establece el Régimen para las Emergencias Agrarias, su Decreto Reglamentario N° 2270-H/1985 y el Decreto NP 6977-DEy P/2022 y su Modificatoria Decreto N° 7293-DEY P/ 2022 que declara el Estado de Emergencia Agraria a partir del 01-11-2022 y con una extensión acorde a la actividad productiva. Y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 4097/84, reglamentada por el Decreto N° 2270-H-85 se establecen los beneficios de orden impositivo que se otorgaran una vez declarado el Estado de Emergencia Agraria Zona de Desastre por el Poder Ejecutivo.
Que, por Decreto N° 6977-DEYP/2022 se otorga a los productores de los Departamentos Santa Bárbara y Ledesma afectados, las medidas tributarias y beneficios que para cada caso establece la Ley N° 4097/84, su modificatoria Ley N° 5274/01 y Decreto Reglamentario N°2270-H/85 siempre que cumplan los requisitos establecidos por la autoridad de aplicación.
Que, el mencionado decreto de declaración de emergencia agraria faculta a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos a determinar los montos de exención y/o bonificación del canon de Riego.
Que, asimismo dispone que para acceder a los beneficios impositivos, los productores damnificados deberán efectuar la correspondiente solicitud ante los organismos recaudadores, completando los requisitos establecidos en la Ley 4097/84 y Decreto Reglamentario 2270-H/85, dentro de los sesenta días corridos de obtenido el certificado de emergencia agraria.
Que esta Dirección se encuentra facultada también para establecer las condiciones de la moratoria especial para el pago del impuesto Inmobiliario y Canon de Riego vencido, concediendo hasta un año de gracia para el pago sin interés ni recargos, prevista en el artículo 12 inciso 4 de la Ley N° 4097/84.
Que, en orden a lo expresado, resulta necesario establecer los mecanismos para que los solicitantes accedan a los beneficios impositivos dispuestos por el Decreto que declara la Emergencia Agraria.
Que, es necesario dictar el instrumento legal que acredite esta situación.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos 1842-OP-96, 065 ISPTYV/19 y 066-ISPTYV/19.
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establécese los requisitos, formas, plazos y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes para acceder a los beneficios impositivos emergentes de la normativa citada.-
ARTICULO 2º.- Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente los productores detallados en el Artículo 1ro. Del Decreto N°7293-DEYP/2022 de los Departamentos Santa Bárbara y Ledesma, que se hayan visto afectado por la Emergencia Agraria por el período establecido en el mismo artículo.-
ARTICULO 3º.- Los productores que desarrollan su actividad en las áreas indicadas en el artículo anterior gozarán de los siguientes beneficios impositivos:
a) Bonificación del canon de riego del cincuenta por ciento (50%) por el periodo detallado en el artículo 1ro. del Decreto N° 7293-DEYP/2022. La bonificación será proporcional a la superficie afectada, y en ningún supuesto podrá acumularse a otros beneficios fiscales vigentes o futuros.
b) Prórroga en el pago del Canon de Riego por el plazo de ciento veinte 120 días corridos, siguientes a la finalización del Estado de Emergencia Agraria.
c) Suspensión durante la vigencia del presente Decreto y hasta ciento veinte (120) días corridos posteriores a la finalización de la Emergencia, la iniciación de juicios de ejecución fiscal para el cobro de los tributos adeudados por los contribuyentes comprendidos en el régimen de la Ley N° 4097/85 y su modificatoria. Asimismo, los juicios de ejecución que estuvieran en trámite se paralizarán por igual período.
ARTICULO 4º.- Para acceder a dichos beneficios, los damnificados deberán:
– Presentar dentro de los sesenta (60) días corridos desde la emisión, el Certificado de Emergencia Agraria expedido por la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal.
– Nota de acogimiento, dirigida al Director Provincial de Recursos Hídricos, la cual deberá contener los datos personales del productor afectado. Asimismo, para el supuesto de explotaciones desarrollados en inmuebles arrendados, deberán adjuntas además una copia del contrato de arriendo correspondiente.
– Libre deuda de canon de Riego, o en su caso certificado de regularización de Deuda por adhesión al plan de Financiamiento Permanente (Resolución N° 525/2020) por deudas existentes al 01/11/2022, asumiendo expresamente un compromiso de cancelación de las mismas – Declaración Jurada en la cual se deje constancia de que los daños sufridos no se encuentran cubiertos por el régimen de seguro que abarque o comprenda los costos de cultivo y sus instalaciones.
ARTICULO 5º.- Una vez vencidos los ciento veinte (120) días siguientes a la finalización de la emergencia declarada, el contribuyente deberá abonar el importe correspondiente a los anticipos del Derecho de Uso de Agua de Dominio Pública por el período detallado, en las fechas que corresponda según el dígito verificador de la CUIT, de acuerdo a lo establecido por el calendario impositivo vigente.-
ARTICULO 6º.- A fin de regularizar la deuda que en concepto de Canon de Riego registra el o los inmuebles afectado por los fenómenos meteorológicos señalados por el Decreto Reglamentario y cuya condición surja de los certificados, los productores damnificados, podrán acceder a un régimen especial de pago de acuerdo a lo establecido por el artículo 12° inciso 4 de la Ley 4087/84 y el artículo 10 del Decreto N° 6977-DE y P/2022. En ningún caso podrá extenderse dicho beneficio a los otros inmuebles del productor beneficiario, ni a importes incluidos en planes de pago vigentes, o respecto de los cuales operó la caducidad.-
ARTICULO 7º.- La falta de cumplimiento de los requisitos mencionados en los artículos anteriores faculta a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos a tener por no formalizado el acogimiento- al Régimen. Dicha circunstancia será comunicada el presentante por esta Dirección, emplazándolo para que en el término perentorio e improrrogable de diez (10) días complete los requisitos faltantes. Vencido dicho término esta Dirección dictará Resolución teniendo por no formalizado el acogimiento al Régimen de Emergencia Agraria.-
ARTICULO 8°.- Regístrese. Tomen conocimiento del SIGAC y Departamentos de la Repartición. Agréguese copia al expediente para proseguir su tramitación. Cumplido, archívese.-
Ing. Guillermo A. Sadir.
Director
10/12/15 MAY.-