BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 10/05/23

RESOLUCION Nº 453-DPRH/2023.-

EXPTE. Nº 0613-108/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 ABR. 2023.-

VISTO:

El Expediente N° 613-108/2023, Agua de Uso Minero – Hanaq Argentina S.A. – Mina Aguiliri – Opto. Susques – Jujuy.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota N° 2295-ME-DPRH/2022 la Apoderada Legal de la firma HANAQ ARGENTINA S.A., solicitó autorización para extracción de uso de agua en la zona de Mina Aguiliri, ubicada en Departamento Susques a 8 km al norte de la localidad de Paso de Jama.

Que, a fs. 2 presenta detalles de ubicación geográfica de la toma de agua, coordenadas geográficas: Latitud S: 23.203.859 y Longitud O: 66958034.

Que, a fs. 05/19 se agrega la documentación requerida por el Sector Áridos, Minas y Pozos.

Que, el destino de uso minero según Resolución Nº 318/22 corresponde a la disponibilidad hídrica Número 3.

Que, para lo citado anteriormente y para dar continuidad de trámite se realizara esporádicamente inspecciones oculares en la zona con el objeto de verificar los trabajos a desarrollar.

Que, es necesario dictar el instrumento legal que acredite tal permiso.

Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 1842-0P-96, 065-ISPT y V/19 y 066-ISPT y V/19.-

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otorgar un permiso precario a la firma Hanaq Argentina S.A. por el tiempo que dure la etapa de Exploración, para el consumo de agua de uso minero (etapa de exploración); con disponibilidad hídrica “3” según Resolución Nº 1433-DPRH/2022, por un total de 1500 m3/mes, extraída de la toma de agua de coordenadas geográficas: Latitud S: 23.203.859 y Longitud O: 66958034 – Mina Aguiliri – Dpto. Susques – Jujuy.-

ARTICULO 2°.- La firma Hanaq Argentina S.A., deberá presentar ante esta autoridad los consumos mensuales (hasta los primeros cinco días hábiles de cada mes).-

ARTICULO 3°.- El incumplimiento de parte de la empresa Hanaq Argentina S.A., de cualquiera de las exigencias establecidas en la cláusula que antecede, como cualquier manejo de aguas en formas no autorizadas y de construcciones no certificadas por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, facultara a esta Repartición a la no renovación del derecho de uso de agua.-

ARTÍCULO 4º.- La Dirección Provincial de Recursos Hídricos no será responsable por la falta o disminución del caudal de agua expresado en el permiso, por causas naturales (art. 14 de la Ley 161/50 Código de Aguas).-

ARTÍCULO 5°.- Publicar en el Boletín oficial y en un diario local por el término de cinco días, en los términos de lo establecido en el artículo 20 del Código de Agua.-

ARTICULO 6°.- Regístrese. Tomen conocimiento del SIGAC Departamentos Divisiones de la Repartición. Por Dpto. Recaudaciones y Gestión Comercial notifíquese a los interesados. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Guillermo A. Sadir.

Director

10/12/15 MAY.-