BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 26/04/23

MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACION

INSTRUCCIÓN GENERAL N° 54.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 ABR. 2023.-

AUTOS Y VISTOS: 

La Instrucción Nro. 46/2022 dictada en fecha 02/12/2022, y

CONSIDERANDO: 

Que, la referida Instrucción establece que “ .. siendo que es obligación de esta Fiscalía General, diseñar lineamientos de política criminal razonables y optimizar los recursos disponibles, entiendo necesario ordenar que tanto los ayudantes fiscales, como los fiscales actuantes, cuando reciban denuncias penales por la supuesta comisión de delitos contra la propiedad (usurpaciones) delitos de naturaleza patrimonial (estafas, defraudaciones) e incumplimientos de los deberes de asistencia familiar, ley 13944, o impedimentos de contacto con hijos no convivientes, ley 24270, en forma previa a decidir si se imputa o no los delitos referidos, deberán en forma ineludible e inmediatamente, requerir información vía informática a la mesa de entradas del poder judicial relativa a si los protagonistas, denunciante y denunciado, ya tienen causas iniciadas en los fueros civil y comercial o de familia, y en caso de ser así, procedan al inmediato archivo de la denuncia, pues el Ministerio Público de la Acusación no debe intervenir si se encuentra en trámite en el fuero correspondiente el procesamiento del conflicto que denuncian en esta sede”.

Como se expuso en dicha instrucción, no se puede dejar en manos de los litigantes la opción discrecional de introducir el conflicto en el sistema penal cuando se promovió acción en otros fueros (familia o civil y comercial), gestionando el conflicto en ámbitos diferentes en forma simultánea (realizar denuncias penales cuando el conflicto está siendo procesado en otro ámbito), produciendo un desgaste jurisdiccional innecesario y una superposición de funciones que nada tienen que ver entre sí.

Si bien la Instrucción general 46/2022 es clara, se advierte su incorrecto uso por parte de los ayudantes fiscales y agentes fiscales, quienes no se percatan que si existe gestión del conflicto en otro fuero debe proseguir en ese.

Esto significa que, la referida instrucción se aplica en aquellos casos en los cuales la denuncia penal es posterior a la promoción de acción en otros fueros –  civil y comercial o de familia- y no a la inversa, es decir que la instrucción no aplica cuando las acciones de familia, civiles y comerciales son posteriores a la denuncia penal.

Por lo expuesto y conforme los artículos 5 inciso “a”, 8 inciso “a” y 17 incisos “a”, “b” y “o” de la ley 5895, modificada por Ley 6324,

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACIÓN 

RESUELVE: 

1.- Disponer que la Instrucción General 46/2022 aplica en aquellos casos en los cuales existe causas en los fueros civil y comercial o de familia iniciadas con anterioridad a la fecha de denuncia penal, en cuyo caso, deberá disponerse al inmediato archivo de la denuncia, siendo inaplicable en el supuesto inverso.-

2.- Notificar, publicar en el boletín oficial, hacer saber al Poder Judicial.-

 

Dr. Sergio Enrique Lello Sánchez

Fiscal General