BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 26/04/23

RESOLUCION N° 4946-E/2023.-

EXPTE. N° 1050-676/23.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 ABR. 2023.-

VISTO:

La necesidad de proveer la cobertura de cargos vacantes de Directores de Escuelas de 3° categoría dependientes de la Dirección de Educación Inicial y;

CONSIDERANDO:

Que, en atención a ello y en cumplimiento de las prescripciones establecidas en el Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60 corresponde proceder a convocar a un Concurso de Antecedentes para Directores de Escuelas de 3° categoría de Nivel Inicial;

Que, podrán participar en igualdad de condiciones para la presente convocatoria a Concurso de Antecedentes de Escuelas de 3° categoría de Nivel Inicial los docentes comprendidos en el Artículo 23° del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60;

Que, Junta Provincial de Calificación Docente realizará la valoración de los antecedentes conforme a la Ley N° 6298/22 “Grilla de Calificación de Antecedentes para docentes de los Niveles Obligatorios y Modalidades del Sistema Educativo de la provincia de Jujuy”, todo ello, en atención a los principios de igualdad y razonabilidad;

Que, dirigir y gestionar escuelas de 3° categoría exige de un perfil directivo que posea capacidades de autoevaluación, observación y comunicación para poder guiar, orientar, acompañar y liderar procesos culturales, políticos, institucionales y pedagógicos que contemplen la complejidad del contexto socioeducativo, favoreciendo la elaboración conjunta del trabajo en equipo y la solución consensuada de problemas propios de la conducción, la enseñanza y el aprendizaje;

Que, los recientes cambios en el contexto educativo configuran nuevos escenarios para la acción directiva, los cuales exigen compromiso ético profesional y el desarrollo de un liderazgo capaz de construir, promover y sostener en el tiempo cambios que transformen los espacios y contextos educativos donde se construye la enseñanza y los aprendizajes, desde los enfoques de la horizontalidad y la democracia;

Que, a tal efecto corresponde implementar un Dispositivo de Formación que acompañe al docente que asuma como Director de Escuela, a construir saberes, capacidades y estrategias propias del gobierno escolar, acordes al contexto socioeducativo en el que se desempeñará profesionalmente y a las necesidades formativas de la comunidad escolar;

Que, el Equipo Técnico Pedagógico Ministerial, conjuntamente con Dirección Legal y Técnica, Dirección de Educación Inicial y el cuerpo de Supervisores FJe Nivel Inicial han desarrollado el Dispositivo de Formación para Directores de Escuelas de 3° categoría;

Que, es derecho y deber del Personal Docente realizar en forma permanente la ampliación de su cultura y el perfeccionamiento de su formación y capacidad pedagógica como lo establece el Artículo 4° del Estatuto del Docente Provincial Ley 2532/60;

Que, los docentes comprendidos en este Acto Administrativo deberán cumplimentar con las instancias previstas en el Dispositivo de Formación bajo apercibimiento de disminución del Desempeño Profesional;

Que, es menester dejar establecido, que los cargos que quedaren sin cubrir se proveerán por un llamado a concurso de Oposición y Antecedentes en cumplimiento a las prescripciones establecidas en el Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60,

Que, en virtud de lo expuesto, resulta viable el dictado del presente Acto Administrativo

Por ello; y en uso de las facultades que le son propias;

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Convocase a Concurso de Antecedentes para la cobertura de canos vacantes, con carácter titular, de Directores de Escuelas de 3° categoría de Nivel Inicial que figuran en el Anexo Único y que forma parte de la presente Resolución de conformidad lo expuesto en el exordio.

ARTÍCULO 2° – Establécese que podrán participar en el Concurso de Antecedentes los Docentes Titulares de Nivel Inicial que reúnan los siguientes requisitos establecidos en el Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60 y Ley N° 6298/22:

  1. Poseer Titulo de Enseñanza de Educación Inicial.
  2. Revistar situación Activa (Artículo 2° y 3°).
  3. Tener por lo menos un (1) año de servicios continuados en el magisterio provincial (Artículos 23°).-
  4. Tener Desempeño Profesional MUY BUENO, conforme a Ley N° 6298/22.-
  5. No haber sido objeto de medidas disciplinarias sujetas a sumarios en el año del concurso o en el inmediato anterior.-

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que para la calificación del Desempeño Profesional Junta Provincial de Calificación Docente procederá a asimilar los Conceptos Profesionales que obran actualmente en los legajos a la categoría establecida por Ley N° 6298/22.-

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a Junta Provincial de Calificación Docente la sustanciación del presente concurso en lo que respecta a:

a) Difusión: 20 y 21 de abril.

b) Inscripción: 24, 25 y 26 de abril.

c) Exhibición del cuadro provisorio de orden de mérito: 18 de mayo.

d) Recepción de reclamos y/o impugnaciones: del 19 al 26 de mayo.

e) Exposición del cuadro definitivo de orden de mérito de los postulantes a los cargos e Directores de Escuelas de 3° categoría de Nivel Inicial: 05 de junio.

f) Ofrecimiento de cargos: 21 de junio.

g) Fecha de Toma de Posesión del cargo: en Dirección de Educación Inicial.

ARTÍCULO 5°.- Considérese en forma provisoria la inscripción y participación de los aspirantes al ascenso a cargos Directivos,  que estuviesen sometidos a procesos sumariales, hasta que la resolución del caso sea definitiva. Si concluido el sumario, el concursante resultare pasible de las medidas disciplinarias previstas en el artículo 67°, incisos ch), d), e), f), y g) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60, se desestimará la inscripción, la participación en el presente concurso y su asunción en el cargo.-

ARTÍCULO 6°.- Establécése que deberán participar en el Dispositivo de Formación para Directores de Escuelas de 3° categoría, diseñado por Dirección Legal y Técnica, Equipo Técnico Pedagógico Ministerial, Dirección Educación Inicial y el cuerpo de Supervisores los docentes que ascendieron al cargo de Director, con carácter titular, de Escuelas de 3° categoría Nivel Inicial.-

ARTÍCULO 7°.- Establécese que los docentes comprendidos en este Acto Administrativo deberán cumplimentar con las instancias previstas en el Dispositivo de Formación bajo apercibimiento de disminución del Desempeño Profesional.-

ARTÍCULO 8°.- Dispónese que los cargos que quedaren sin cubrir se proveerán por concurso de Oposición y Antecedentes en cumplimiento a las prescripciones establecidas en el Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60.-

ARTÍCULO 9°.- Encomiéndase a la Dirección de Nivel Inicial, Supervisión de Nivel Inicial, Equipo Técnico Ministerial y a las Jefaturas Administrativas Regionales I, II, III, IV, V, VI y VII, la comunicación de la presente Resolución a todas las Instituciones Educativas.-

ARTÍCULO 10°.- Regístrese y pase a conocimiento con Copia Certificada al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, pase al Equipo Técnico Ministerial, Secretaria de Gestión Educativa, Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Inicial, Dirección de Educación Inicial, Dirección Provincial de Administración y Área de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.-

 

Lic. María Teresa Bovi

Ministra de Educación