BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 26/04/23
RESOLUCION N° 4945-E/2023.-
EXPTE. N° 1050-670/23.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 ABR. 2023.-
VISTO:
La necesidad de proveer la cobertura de cargos vacantes de Directores de Escuelas de 3° y 4° categoría dependientes de la Dirección de Educación Primaria y;
CONSIDERANDO:
Que, en atención a ello y en cumplimiento de las prescripciones establecidas en el Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60 corresponde proceder a convocar a un Concurso de Antecedentes para Directores de Escuelas de 3° y 4° categoría de Nivel Primario;
Que, podrán participar en igualdad de condiciones para la presente convocatoria a Concurso de Antecedentes de Escuelas de 3° y 4° categoría de Nivel Primario los docentes comprendidos en el Artículo 23° del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60;
Que, es derecho del personal docente tener la oportunidad de reubicarse según sus intereses y necesidades, siempre y cuando cumplan con lo establecido en la norma Estatuaria Provincial;
Que, a efectos de amparar el ejercicio del derecho al traslado del personal docente que se encuentra ejerciendo cargos Directivos, con carácter titular, en Escuelas de 3° y 4° categoría de Nivel Primario, es necesario incluir su participación en la presente convocatoria y en el ofrecimiento de los cargos vacantes existentes en el Nivel;
Que, para garantizar la transparencia, organización y equidad en 1 s procedimientos que sustancien el Concurso a todos los docentes inscriptos, resulta necesario realizar dos (2) Actos de Ofrecimientos, el primero para el Movimiento de Traslado de los Directores Titulares de Escuelas de 3° y 4° categoría de Nivel Primario, y el segundo para el Ascenso de los Docentes Titulares a cargos Directivos de Escuelas de 3° y 4° categoría de Nivel Primario;
Que, a los fines de no producir ningún perjuicio al personal docente involucrado en las acciones previstas -en la presente convocatoria, se elaborará un Listado Único de Orden de Mérito (L.U.O.M) para cada Acto de Ofrecimiento, participando en el primer Acto de Ofrecimiento los Directores Titulares de Escuelas de 3° y 4° categoría de Nivel Primario y en el segundo Acto de Ofrecimiento los Docentes Titulares aspirantes al cargo;
Que, a los efectos de preservar la legalidad de la instancia concursal, Junta Provincial de Calificación Docente actualizará la nómina de las vacantes luego de haber finalizado el primer Acto de Ofrecimiento, dando a conocer, antes del inicio del segundo Acto Ofrecimiento, los cargos vacantes que quedaron disponibles;
Que, Junta Provincial de Calificación Docente realizará la valoración de los antecedentes conforme a la Ley N° 6298/22 “Grilla de Calificación de Antecedentes para docentes de los Niveles Obligatorios y Modalidades del Sistema Educativo de la provincia be Jujuy”, todo ello, en atención a los principios de igualdad y razonabilidad;
Que, dirigir y gestionar escuelas de 3° y 4° categoría exige de un perfil directivo que posea capacidades de autoevaluación, observación y comunicación para poder guiar, orientar, acompañar y liderar procesos culturales, políticos, institucionales y pedagógicos que contemplen la complejidad del contexto socioeducativo, favoreciendo la elaboración conjunta del trabajo en equipo y la solución consensuada de problemas propios de la conducción, la enseñanza y el aprendizaje;
Que, a tal efecto corresponde implementar un Dispositivo de Formación que acompañe al docente que asuma como Director de Escuela, a construir saberes, capacidades y estrategias propias del gobierno escolar, acordes al contexto socioeducativo en el que se desempeñara profesionalmente y a las necesidades formativas de la comunidad escolar;
Que, se deberá tener presente la participación de los Directores Titulares que se trasladen por este Acto Administrativo y de los Docentes Titulares que asciendan al cargo jerárquico por la presente convocatoria;
Que, el Equipo Técnico Pedagógico Ministerial, conjuntamente con Dirección Legal y Técnica, Dirección de Educación Primaria y el cuerpo de Supervisores de Nivel Primario han desarrollado el Dispositivo de Formación para Directores de Escuelas de 3° y 4° categoría;
Que, es derecho y deber del Personal Docente realizar en forma permanente la ampliación de su cultura y el perfeccionamiento de su formación y capacidad pedagógica como lo establece el Artículo 4° del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2532/60;
Que, los docentes comprendidos en este Acto Administrativo deberán cumplimentar con las instancias previstas en el Dispositivo de Formación bajo apercibimie4o de disminución del Desempeño Profesional;
Que, es menester dejar establecido, que los cargos que quedaren sin cubrir se proveerán por un llamado a concurso de Oposición y Antecedentes en cumplimiento a las prescripciones establecidas en el Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta viable el dictado del presente Acto Administrativo
Por ello; y en uso de las facultades que le son propias;
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Convocase a Concurso de Antecedentes para la cobertura de cargos vacantes de Directores de Escuelas de 3° y 4° categoría, con carácter titular, de Nivel Primario, que figuran en el Anexo Único y que forma parte de la presente Resolución de conformidad a lo expuesto en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Establécese que para garantizar la transparencia, organización y equidad en los procedimientos que sustancien el presente Concurso, se realizarán dos (2) Actos de Ofrecimientos, el primero para el Movimiento de Traslado de los Directores Titulares de Escuelas de 3° y 4° categoría de Nivel Primario, y el segundo para el Ascenso de lbs Docentes Titulares a cargos Directivos de Escuelas de 3° y 4° categoría de Nivel Primario.-
ARTÍCULO 3°.- Establécele que los antecedentes de los docentes inscriptos en el Concurso serán valorados por Junta Provincial de Calificación Docente según las pautas establecido por Ley N° 6298/22 “Grilla de Calificación de Antecedentes para docentes de los Niveles Obligatorios y Modalidades del Sistema Educativo de la provincia de Jujuy”.-
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que se elaborará un. Listado Único de Orden de Mérito (L.U.O.M) para cada Acto de Ofrecimiento, a los fines de no producir ningún perjuicio al personal docente involucrado en las acciones previstas en la presente convocatoria.-
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Movimiento de Traslado para personal docente que se encuentra ejerciendo cargos Directivos, con carácter titular, en Escuelas de 3° y 4° categoría de Nivel Primario por la presente convocatoria.-
ARTÍCULO 6°.- Establécese que podrán participar en el primer Acto de Ofrecimiento los Directores Titulares de Escuelas de 3° y 4° categoría de Nivel Primario que reúnan los siguientes requisitos establecidos en el Estatuto del Docente Provincial Ley N° 6298/22.-
a) Revistar en situación Activa (Artículo 2° y Artículo 3°).
b) Registrar un año de permanencia en el cargo (Artículo 40°).
c) Tener Desempeño Profesional MUY BUENO, conforme a Ley N° 6298/22.-
En el último año lectivo de actuación no haber sido pasible de sanción disciplinaria (Artículo 41°).-
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que finalizado el primer Acto de Ofrecimiento Junta Provincial de Calificación Docente actualizará la nómina de las vacantes, dando a conocer, antes del inicio del segundo Acto Ofrecimiento, los cargos vacantes que quedaron disponibles.
ARTÍCULO 8°.- Apruébase el Ascenso a cargos Directivos, con carácter titular, en Escuelas de 3° y 4° categoría de Nivel Primario por la presente convocatoria.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que podrán participar en el segundo Acto de Ofrecimiento para el ascenso a cargos Directivos, con carácter titular, de Escuelas de 3° y 4° categoría de Nivel Primario, los Docentes Titulares que reúnan los siguientes requisitos establecidos en el Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60 y Ley N° 6298/22:
a) Poseer Titulo de Enseñanza de Educación Primaria.
b) Revistar situación Activa (Artículo 2° y 3°).
c) Tener por lo menos un (1) año de servicios continuados en el magisterio provincial (Artículo23)
d) Registrar un Desempeño Profesional MUY BUENO conforme a Ley N° 6298/22.
e) No haber sido objeto de medidas disciplinarias sujetas a sumarios en el año del concurso o en el inmediato anterior (Artículo 23°).
ARTÍCULO 10°.- Dispónese que para la calificación del Desempeño Profesional Junta Provincial de Calificación Docente procederá a asimilar los Conceptos Profesionales que obran actualmente en los legajos a la categoría establecida por Ley N° 6298/22.-
ARTÍCULO 11°.- Facúltase a Junta Provincial de Calificación Docente la sustanciación del presente concurso en lo que respecta a:
a) Difusión: 20 y 21 de abril.
b) Inscripción: 24, 25 y 26 de abril.
c) Exhibición del cuadro provisorio de orden de mérito: 18 de mayo.
d) Recepción de reclamos y/o impugnaciones: del 19 al 26 de mayo.
e) Exposición del cuadro definitivo de orden de mérito de los postulantes a los cargos e Directores de Escuelas de 3° y 4° categoría de Nivel Primario: 05 de junio.
f) Ofrecimiento de cargos: 21 de junio.
g) Fecha de Toma de Posesión del cargo: en Dirección de Educación Primaria.
ARTÍCULO 12°.- Considérese en forma provisoria la inscripción y participación de los Directores Titulares de Escuelas de 3° y 4° categoría que aspiran al Movimiento de Traslado; y de los Docentes Titulares aspirantes al ascenso a cargos Directivos, que estuviesen sometidos a procesos sumariales, hasta que la resolución del caso sea definitiva. Si concluido el sumario, el concursante resultare pasible de las medidas disciplinarias previstas en el artículo 67°, incisos ch), d), e), f), y g) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60, se desestimará la inscripción, la participación en el presente concurso y su asunción en el cargo.-
ARTÍCULO 13°.- Establécése que deberán participar en el Dispositivo de Formación para Directores de Escuelas de 3° y 4° categoría, diseñado por Dirección Legal y Técnica, Equipo Técnico Pedagógico Ministerial, Dirección Educación Primaria y el cuerpo de Supervisores:
- Los Directores Titulares de Escuelas de 3° y 4° categoría de Nivel Primario que se hayan trasladado en el primer Acto de Ofrecimiento.-
- Los Docentes que ascendieron al cargo de Director, con carácter titular, de Escuelas de 3° y 4° categoría de Nivel Primario en el segundo Acto de Ofrecimiento.-
ARTÍCULO 14°.- Establécese que los docentes comprendidos en este Acto Administrativo deberán cumplimentar con las instancias previstas en el Dispositivo de Formación bajo apercibimiento de disminución del Desempeño Profesional.-
ARTÍCULO 15°.- Dispónese que los cargos que quedaren sin cubrir se proveerán por concurso de Oposición y Antecedentes en cumplimiento a las prescripciones establecidas en el Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60.-
ARTÍCULO 16°.- Encomiéndase a la Dirección de Nivel Primario, Supervisión General de Nivel Primario, Supervisores de Nivel Primario, Equipo Técnico Ministerial y a las Jefaturas Administrativas Regionales I, II, III, IV, V, VI y VII, la comunicación de la presente Resolución a todas las Instituciones Educativas.-
ARTÍCULO 17°.- Regístrese y pase a conocimiento con Copia Certificada al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, pase al Equipo Técnico Ministerial, Secretaria de Gestión Educativa, Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Primaria, Dirección de Educación Primaria, Dirección Provincial de Administración y Área de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.-
Lic. María Teresa Bovi
Ministra de Educación