BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 23/11/15

Icon_PDF_6DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1416 /2015

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 NOV. 2015.-

VISTO:

Las disposiciones contenidas en el Código Fiscal vigente, ley 5791/2013 y en la Resolución General 1377/2014, y;

CONSIDERANDO:

Que, la resolución 1377/2014 establece la posibilidad de emitir la constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes jurisdiccionales a través de la página web de la Dirección Provincial de Rentas, previa identificación con clave fiscal obtenida a través del procedimiento establecido por la resolución 1355/2014.

Que, resulta necesario extender este servicio a los contribuyentes inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción Jujuy.

Que, las mencionadas constancias son objeto de consulta por parte de los contribuyentes, responsables, agentes de retención y/o percepción y demás terceros que así lo requieran, por lo que resulta conveniente permitir el acceso libre y directo a este servicio sin identificación previa.

Que, resulta menester adaptar lo normado por las resoluciones 959/2000 y 1328/2013 a las tecnologías disponibles, a efectos de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los agentes comprendidos en las mismas, los cuales deberán verificar la autenticidad y validez de las constancias de inscripción presentadas por los contribuyentes a los cuales se les retenga o perciba.

Que, en atención a un óptimo y eficiente uso de las tecnologías vigentes, se busca lograr una íntegra relación con los contribuyentes y responsables, a través de las ventajas que ofrece el uso de internet, las cuales posibilitan la obtención de las constancias de inscripción, a través de la página “web” del organismo, mediante sistemas de control que garanticen la autenticidad e inalterabilidad de las mismas, reconociendo como válidos los efectos jurídicos que las mismas producen.

Por ello y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 10º y demás concordantes del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy, ley 5791/2013;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º. Disponer que los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Jujuy, tanto jurisdiccionales como de Convenio Multilateral – con jurisdicción sede Jujuy o que tengan declarada la jurisdicción Jujuy-, deberán exteriorizar su condición respecto a dicho tributo, mediante la constancia de inscripción (formulario F-195) obtenida desde la página web de la Dirección Provincial de Rentas, www.rentasjujuy.gob.ar.

ARTICULO 2º. La mencionada Constancia de Inscripción contendrá los siguientes datos: 1. Apellido y nombre o Razón Social. 2. Número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 3. Clave Única de Identificación Tributaria. 4. Domicilio fiscal declarado. 5. Actividad/es declarada/s. 6. Fecha de inicio de actividad. 7. Fecha de emisión de constancia.

ARTÍCULO 3º. La constancia emitida mediante el sistema establecido por la presente resolución tendrá un período de validez de noventa (90) días corridos a partir de la fecha de su emisión y serán utilizadas por los contribuyentes y responsables para exteriorizar su situación fiscal en todos los actos, operaciones o trámites que así lo requieran.

ARTÍCULO 4º. El Sistema no emitirá la Constancia cuando el contribuyente observe las siguientes situaciones: 1. Falta de presentación de seis (6) o más declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos. 2. Registre inconsistencias en alguno de los datos indicados en el artículo 2º de la presente. 3. Registre dos (2) o más intimaciones, requerimientos, citaciones o cualquier otra comunicación sin notificar. 4. Que el contribuyente registre baja en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. En tales circunstancias, el contribuyente y/o responsable deberá concurrir a la delegación de esta Dirección donde se encuentra inscripto a los efectos de subsanar las circunstancias que impiden la emisión de la misma.

ARTÍCULO 5º. Los agentes de retención y/o percepción y demás sujetos interesados deberán verificar la autenticidad y validez de las constancias de inscripción, F-195, que los contribuyentes les presenten. Para ello deberán acceder vía internet, a través de la página web de este organismo, www.rentasjujuy.gob.ar, a las siguientes transacciones:

  1. Constancia de Inscripción, ó 2. Descarga de “Padrón de contribuyentes activos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos”, el cual se identifica con una cadena de caracteres que posibilita comprobar la intangibilidad del mismo. Los agentes deberán conservar la impresión de la constancia (F-195) o el archivo descargado como elemento probatorio de haber realizado la constatación, los que deberán mantenerse por el término previsto por el Código Fiscal y la normativa de los distintos regímenes de recaudación a los cuales se encuentren sujetos como agentes de retención y/o percepción.

ARTICULO 6º: Efectuada la consulta o la descarga del archivo indicada en el artículo anterior, y de no obtenerse información de la situación fiscal del sujeto objeto de la consulta o de la obtenida no pudiera constatarse la autenticidad o validez de la constancia de inscripción, los agentes deberán considerar al mismo como no inscripto y deberán practicar las percepciones y retenciones previstas en las respectivas normativas.

Cuando el sujeto objeto de consulta alegare su inscripción y la misma no pudiera ser constatada por el procedimiento previsto en esta resolución, el mismo deberá concurrir a las oficinas de esta Dirección, en forma previa a realizar la operación, a efectos de subsanar las circunstancias que impiden la emisión de su constancia. Caso contrario será pasible de las retenciones y percepciones indicadas en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 7º: En aquellos casos en que no pueda obtenerse la constancia por imposibilidad de acceder al procedimiento previsto en la presente, el contribuyente y/o responsable deberá concurrir a la dependencia de esta Dirección donde se encontrare inscripto y solicitar, con carácter de excepción, la impresión de dicha constancia, la cual deberá estar debidamente intervenida por el organismo. La constancia así obtenida tendrá una validez de 30 días corridos a partir de la fecha de su emisión y será considerada elemento suficiente para acreditar la condición del responsable frente a los impuestos y/o regímenes que se hayan a cargo de esta Dirección.

ARTICULO 8º: Apruébese el nuevo modelo del formulario F-195, “Constancia de inscripción Impuesto sobre los Ingresos Brutos”, cuyo modelo forma parte integrante del Anexo I.

ARTICULO 9º: Déjese sin efecto la resolución general 1377/2014 a partir de la vigencia de la presente.

ARTICULO 10º: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy. No obstante los contribuyentes que posean la constancia de inscripción emitida por esta Dirección con anterioridad a la vigencia de la presente resolución podrán acreditar su inscripción con las mismas hasta el término de vigencia de las mismas.

ARTICULO 11º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamento, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Cumplido, Archívese.

 

C.P.N. Néstor Luis Padilla

Director

23 NOV. S/C.-