BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 21/04/23

RESOLUCION Nº 072-SUSEPU/2023.-

Expte Nº 0630-79/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 ABR. 2023.-

VISTO:

Acta Acuerdo entre la Secretaría de Energía de la Provincia y la Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima, de fecha 24 de agosto de 2018 referida a la liquidación del Cargo FOPEJ, y

Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Energía de la Provincia y la Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima, de fecha 11 de diciembre de 2020 aprobada por Resolución Nº 171-ISPTyV de fecha 09 de marzo de 2021 referida a la Obra de Alumbrado Público de la Ruta Nacional N° 9 y 66, Ruta Provincial Nº 1 y Zona de Ciudad Cultural, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.

Expediente de referencia, mediante el cual la Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJE S.A.), mediante Nota GAF Nº 03/2023, en cumplimiento a lo establecido en la cláusula segunda del Acta Acuerdo firmada el 24/08/2018, eleva rendición allí pactada; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 71-ISPTyV-2015 la Secretaría de Energía de la Provincia tiene entre sus facultades la administración del Fondo Provincial de Energía de Jujuy (FOPEJ), creado por el Artículo 66 de la Ley Nº 4.888, el cual está integrado por:

1. Los montos que corresponden a la Provincia provenientes del Fondo Subsidiario para Compensaciones regionales de tarifas de usuarios finales, previsto en el artículo 70 inc. b) de la Ley Nacional N° 24.065 (Fondo de Compensación Tarifaria).

2. Los montos correspondientes a la Provincia provenientes del Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) y, todo otro fondo destinado a la inversión en Infraestructura en el sector eléctrico.

3. Las rentas que pudieran obtenerse por la colocación transitoria de los recursos del Fondo Provincial de Energía Eléctrica de Jujuy (FOPEJ).

4. Las donaciones, legados, aportes y otros recursos no especificados anteriormente.

5. Los aportes del Estado Provincial.

Que, el Decreto 3526-ISPTyV-2017 designa a la Empresa prestataria del servicio de energía eléctrica en la provincia, EJE S.A. como agente de percepción del CARGO FOPEJ autorizando a incluir el mismo en las facturas que emita a los usuarios del servicio de energía, Decreto que cuenta con la debida toma de razón del Tribunal de Cuentas de la Provincia conforme Providencia N° 000547 de fecha 29 de mayo del año 2017.

Que, resultó necesario acordar entre la Secretaría de Energía de la Provincia de Jujuy y EJE S.A. los mecanismos de percepción, administración y rendición los Fondos que provienen de los recursos enumerados en el Inciso 4 del Artículo 66 de la Ley N° 4888, por ello, EJE SA  percibirá por cuenta de la Secretaría, en carácter de agente de percepción el CARGO FOPEJ conforme Resolución N° 655-SUSEPU de fecha 25 de julio de 2.018 y Anexo único “Determinación del Cargo Tarifario FOPEJ, al que deberá deducirle al importe total percibido mensualmente el costo del Sistema Aislado Provincial.

Que, por cláusula segunda del mencionado acuerdo EJE S.A. deberá informar a la Superintendencia de Servicios Públicos, a los diez (10) días subsiguientes al de la liquidación, lo oportunamente acordado, lo cual por observaciones de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos tuvo que ser reformulada.

Que, por cláusula cuarta del acuerdo de partes, EJE S.A. enviará a la SUSEPU para su aprobación mensual, la liquidación correspondiente a cada período a partir de las liquidaciones del mes de agosto del año 2018. Del total percibido por EJE S.A. en concepto de CARGO FOPEJ, se deberá deducir el COSTO DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL y la CUOTA de cancelación de DEUDA DE CONVERGENCIA.

Que, la Empresa mediante Nota GAF N° 03/2023 eleva liquidación correspondiente al mes de ENERO/2023, debidamente visado por Auditoría Interna de la misma.

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha verificado que los montos que se percibieron en concepto de Cargo FOPEJ son los resultantes de la aplicación del Cuadro Tarifario vigente en el periodo de rendición, como así también el costo del Sistema Aislado Provincial (SAP), en informe detallado de fecha 09 de Febrero de 2023.

Que, en fecha 11 de diciembre del año 2020 se firma entre la Empresa Jujeña de Energía S.A. y la Secretaría de Energía de la Provincia de Jujuy, un Convenio de Colaboración para los servicios de mantenimiento del Alumbrado Público de vital importancia para la seguridad vial de la población, por lo que la Secretaria de Energía  asume la titularidad transitoria de los servicios de energía detallados en el mencionado convenio, haciéndose cargo del pago del consumo de Energía Eléctrica de los Servicios de Alumbrado Público de la Ruta Nacional Nº 9 y 66, Ruta Provincial Nº 1 y Zona de Ciudad Cultural Departamento Manuel Belgrano-Provincia de Jujuy, Convenio aprobado por Resolución Nº 171-ISPTyV con fecha 09 de marzo de 2021.

Que, por clausula sexta del citado Convenio de Colaboración, los recursos que demandan lo acordado en el mismo, resultaran, de afectar los provenientes del Cargo FOPEJ.

Que, a fojas 4 y 5 obra Listado de Facturas, conforme lo convenido en Clausula Primera del mencionado acuerdo, correspondientes a la cancelación de Servicios de Alumbrado Público, debidamente firmado por la Gerente de Administración y Finanzas y por la Jefe de Auditoria Interna de la Empresa Jujeña de Energía, por la suma total de $ 3.077.420,00 el que fue debidamente verificado.

Que se verifica la rendición de gastos de operación y mantenimiento para atender el Sistema de Alumbrado Público, conforme Convenio de Colaboración de fecha 11/12/2020 cláusula quinta, aprobado por Resolución N° 171-ISPTYV-2021, correspondiente al mes de OCTUBRE de 2022, por la suma de 2.666.840,00, Factura N° 61-20611 que rola a fojas 6, debidamente conformada por el Secretario de Energía de la Provincia de Jujuy y  correspondiente al mes de NOVIEMBRE de 2022, por la suma de 4.122.958,84, Factura N° 61-20717 que rola a fojas 12, debidamente conformada por el Secretario de Energía de la Provincia de Jujuy, la que se recalcula de oficio por la Gerencia de Servicios Energéticos ya que no se condice con los índices publicados por el INDEC a la suma de 3.785.886,72

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la rendición de lo Percibido en concepto de Cargo FOPEJ, por la suma de $ 134.208.438,49 correspondiente al mes de ENERO/2023 con las siguientes deducciones:

A. Costo del Sistema Aislado Provincial, por la suma de $ 100.519.467,89.

B. Facturas canceladas de Servicios de Alumbrado Público conforme Convenio de Colaboración de fecha 11/12/2020 cláusula primera, aprobado por Resolución N° 171-ISPTYV-2021, por la suma de $ 3.077.420,00.

C. Gastos de operación y mantenimiento para atender el Sistema de Alumbrado Público, conforme Convenio de Colaboración de fecha 11/12/2020 cláusula quinta, aprobado por Resolución N° 171-ISPTYV-2021, correspondiente al mes de OCTUBRE de 2022, por la suma de 2.666.840,00, Factura Nº 61-20611 que rola a fs, 6, debidamente conformada por el Secretario de Energía de la Provincia de Jujuy y correspondiente al mes de NOVIEMBRE de 2022, por la suma de 3.785.886,72, suma determinada de oficio por éste Organismo.-

ARTICULO 2°.- Conforme la aprobación de los conceptos e importes del Artículo 1°, la Distribuidora deberá depositar la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 88/100 ($22.158.823,88) a favor de la Secretaria de Energía del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

ARTICULO 3º.- Publicar en el Boletín Oficial. Elevar estas actuaciones al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Dar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos. Cumplido archivar.-

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

21 ABR. Nº 32112 $550,00.-