BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 14/04/23

COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY.-

RESOLUCION Nº 068/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 ABR. 2023.-

VISTO:

El art. 20 de la Ley Nº 6112 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy; la Ley Nacional Nº 27.541 art. 58 y Resolución 04/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, Ley Nacional Nº 20.774 art. 116 y las constancias de Acta del 17 de Marzo de 2023 del Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 6112 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, hoy vigente, en su artículo 20 establece “Instituyese con la denominación de UMA (Unidad de Medida Arancelaria), a la unidad de honorario profesional del abogado o procurador, que representará el seis por ciento (6%) del salario mínimo, vital y móvil establecido de conformidad con el Artículo 139 y concordantes de la Ley Nacional N° 24.013- Ley de Empleo. Este monto, previa eliminación de fracciones decimales, deberá ser actualizado periódicamente por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy quien lo publicará en el Boletín Oficial de la Provincia”.-

Que, por su parte el inciso a) del articulo 58 de la Ley 27.541 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a disponer en forma obligatoria que los empleadores del Sector Privado abonen a sus trabajadores y trabajadoras, incrementos salariales mínimos.-

Que, la Resolución Nº 15/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, Art. 1 inciso:

a) A partir del 1° Abril de 2023, en PESOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS ($80.342) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el articulo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias…”

b) A partir del 1° de Mayo de 2023, en PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE ($84.512) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el articulo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias…”

c) A partir del 1° Junio de 2023, en PESOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE ($87.987) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el articulo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias…”

Que, a tenor del art. 139 de la Ley 24.013 y en conc. con el art. 116 de la Ley 20.774 donde se establece que el salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador, y Resolución Nº 05/2023 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, tornando así una base ineludible para todas las relaciones de trabajo existentes, y en consecuencia, una referencia que debe ser tomada para cálculo del UMA.-

Por ello;

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY,

RESUELVE:

Artículo 1º: Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia la actualización del valor del UMA, conforme los lineamientos dados por la Resolución N° 068/2023, el que queda establecido:

– A partir del 1° Abril de 2023, el valor del UMA es de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE, CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($4.820,52).-

– A partir del 1° de Mayo de 2023, el valor del UMA es de PESOS CINCO MIL SETENTA, CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($5.070,72)

– A partir del 1° Junio de 2023, el valor del UMA es de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTIDOS CENTAVOS ($5.279,22).- Valores que regirá hasta que ocurra una nueva modificación.-

Artículo 2º: Registrar, notificar y hacer saber y oportunamente archivar.-

 

Dr. Marcelo Elías

Presidente

14 ABR. LIQ. N° 32011 $550,00.-