BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 14/04/23

MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION

INSTRUCCIÓN GENERAL N° 50/2023

San Salvador de Jujuy, 06 de febrero de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

La sanción del nuevo Código Procesal Penal dispuesta por Ley Provincial Nº 6259 y su implementación progresiva establecida por Ley 6.301, modificada por Ley 6.346; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público de la Acusación, como parte esencial en el proceso penal, debe promover y ejercer la acción penal pública, practicar la investigación penal preparatoria con libertad de criterio, postular los casos ante el Tribunal de Juicio, entre otras funciones y obligaciones (art. 27, 99 y ccs. del Código Procesal Penal).

Que, en ejercicio de tales facultades, una vez individualizado el supuesto autor o autores del delito, el Ayudante Fiscal debe comunicar a la Oficina los datos de identificación y antecedentes previstos en el art. 320 del C.P.P., esto es: “a)  Nombre, apellido y demás elementos identificatorios del imputado; b) Si se encuentra detenido y en su caso, donde, fecha, hora de detención y juez que dispuso la misma; c) Nombre apellido y demás elementos identificatorios del denunciante, de la víctima y del damnificado si los hubiera; d) Fecha del hecho atribuido y de la iniciación de la investigación, así como la calificación provisional del mismo; e) Delegación fiscal, fiscalía interviniente y defensor designado si lo hubiera.”

Que, recibida la referida comunicación, el Secretario de la Fiscalía actuante debe de modo inmediato informar al Fiscal los siguientes datos previstos en el art. 321 del C.P.P.: “a) Si el imputado cuenta con otras investigaciones penales en trámite, haciendo saber en su caso, fiscalía o delegación fiscal

interviniente y deberá proceder a su inmediata acumulación a la causa más antigua, o a la más grave para la tramitación simultánea en su caso y en la medida en que no obstaculice la tramitación. En caso de procederse a la acumulación el fiscal a cargo de la causa más antigua, o siendo igualmente antigua, la más grave deberá plantear la inhibitoria o declinatoria ante los jueces correspondientes; b) Medidas de coerción que se hubieran dictado en su contra; c) Suspensiones del proceso a prueba que hayan sido acordadas a la misma persona; d)  Declaraciones de rebeldía; e) Juicios penales en trámite; f) Ceses de detención otorgados, condenas anteriores, libertades condicionales, reincidencias en que hubiere incurrido y toda otra referencia de utilidad respecto del imputado. En caso de que el imputado registrara pluralidad de causas, la información pertinente será remitida a todos los fiscales intervinientes en ellas, quienes deberán actuar conforme la reglamentación dictada al efecto.” Que, la misma norma, en su última parte prevé que esta información igualmente debe ser agregada, actualizada, en la oportunidad de formular el requerimiento de citación del o de los imputados.

Que, la información prevista en el referido art. 321 del C.P.P., denominada “certificación de causa”, es necesaria y esencial para cumplir con los principios de celeridad, eficacia y desformalización, permitiendo a los Fiscales contar con información fehaciente e indubitada en forma previa a disponer -entre otras medidas- la acumulación subjetiva de causas de conformidad a las Instrucciones Generales N° 20/17, su modificatoria N° 33/19, pedidos de detención, o prisión preventiva en las respectivas audiencias; de igual modo, constituye una herramienta que permitirá al Juez conocer la situación de cada imputado. Es por ello que dicha certificación deberá agregarse a cada legajo y sin la cual no podrá solicitarse las audiencias previstas por el C.P.P.

La referida certificación debe ser emitida por el Secretario a cuyo fin deberá consultar informáticamente si existen legajos y denuncias policiales, pedidos de detención pendientes, declaraciones de rebeldías, registradas en la ME.R.E. del M.P.A., en el sistema del Ministerio Público Fiscal de la Nación y requerir la información pertinente a la Policía de la Provincia -Antecedentes personales-, Patronato de Liberados y Menores Encausados y Oficina de Control de Coerción, Probation y Ejecución Penal.

Los Fiscales, en ejercicio de las funciones a su cargo, deben verificar el cumplimiento del art. 321 del C.P.P.

Para el adecuado cumplimiento de la presente, es necesario que la Secretaría de Informática, diseñe un formulario en el sistema de gestión informática en el plazo de 72 horas a partir de la notificación de la presente.

Por los argumentos expuestos, en uso de las facultades previstas en los arts. 4, 5, 8, 17 y concordantes de la ley provincial Nº 5895, modificada por Ley 6324,

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION 

RESUELVE: 

1.- Ordenar a los agentes fiscales y secretarios que: a) la “certificación de causa” prevista en el art. 321 del C.P.P. debe realizarse de conformidad a lo dispuesto en los considerandos; b) los pedidos de audiencias a la Oficina de Gestión Judicial deben realizarse con la incorporación previa de la Certificación de Causa.

2.- Ordenar a la Secretaría de Informática que diseñe un formulario modelo informático que se encuentre disponible en el sistema informático en el plazo de 72 horas a partir de la notificación de la presente.

3.- Hacer saber que la presente instrucción es bajo apercibimiento de aplicar las sanciones disciplinarias en caso de incumplimiento.

4.- Notificar a todos los agentes del Ministerio Público de la Acusación, al Ministerio de Seguridad, al Ministerio de Gobierno y Justicia, al Superior Tribunal de Justicia y al Ministerio Público Fiscal de la Nación, publicar en el Boletín Oficial, y archivar.

 

Sergio Enrique Lello Sanchez

Fiscal General