BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 14/04/23

RESOLUCION Nº 987-DPRH/2022.-

EXPTE. Nº 613-308/2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 SEP. 2022.-

VISTO:

La Ley Nº 4.097/1.984 y su modificatoria Ley Nº 5.274/2.001 que establece el Régimen para las Emergencias Agrarias, su Decreto Reglamentario Nº 2.270-H-1.985 y el Decreto Nº 5.745-DEyP-2.022 que declara el Estado de Emergencia Agraria por el periodo comprendido entre el 12 de mayo de 2.022 al 11 de mayo de 2.023, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 4.097/84, reglamentada por el Decreto Nº 2.270-H-85 se establecen los beneficios de orden impositivo que se otorgaran una vez declarado el estado de Emergencia Agraria o Zona de Desastre por el Poder Ejecutivo.-

Que, por Decreto Nº 5.745-DEyP-2.022 se otorga a los productores de caña de azúcar de los Departamentos El Carmen, San Pedro, Ledesma, San Antonio y Santa Bárbara afectados las medidas tributarias y beneficios que para cada caso establece la Ley Nº 4.097/84, su modificatoria Ley Nº 5.274/01, y Decreto Reglamentario Nº 2.270-H-85, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la autoridad de aplicación.-

Que, el mencionado decreto de declaración de emergencia agraria faculta a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, a determinar los montos de exención y/o bonificación del canon de Riego.-

Que, asimismo dispone que para acceder a los beneficios impositivos, los productores damnificados deberán efectuar la correspondiente solicitud ante los organismos recaudadores competentes, completando los requisitos establecidos en la Ley 4.097/84 y Decreto Reglamentario 2.270-H-85, dentro de los sesenta días corridos de obtenido el certificado de emergencia agraria.-

Que, esta Dirección se encuentra facultada también para establecer las condiciones de la moratoria especial para el pago del Impuesto Inmobiliario y Canon de Riego vencido, concediendo hasta un año de gracia para el pago sin interés ni recargos, prevista en el artículo 12 Inciso 4 de la ley Nº 4.097/84.

Que, en orden a lo expresado, resulta necesario establecer los mecanismos para que los solicitantes accedan a los beneficios impositivos dispuestos por el Decreto que declara la Emergencia Agraria.

Que es necesario dictar el Instrumento legal que acredite tal situación.

Por ello, y uso de sus facultades conferidas por los decretos 1842-OP-96, 065-ISPTyV/19 y 066-ISPTyV/19

EL DIRECTOR  PROVINCIAL DE RECURSO HIDRICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Establézcase los requisitos, formas, plazos y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes para acceder a los beneficios impositivos emergentes de la normativa citada.-

ARTICULO 2º.- Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente los productores de caña de azúcar que desarrollen su actividad en los departamentos El Carmen, San Pedro, Ledesma, San Antonio y Santa Bárbara, que se hayan visto afectados por la Emergencia Agraria por el período comprendido entre el 12 de mayo de 2.022 y el 11 de mayo de 2.023.-

ARTICULO 3º.- Los productores que desarrollan su actividad en las áreas indicadas en el artículo anterior gozarán de los siguientes beneficios impositivos:

a) Bonificación del canon de riego del cincuenta por ciento (50%), por el período comprendido entre el 12 de mayo de 2.022 y el 11 de mayo de 2.023. La bonificación será proporcional a la superficie afectada, y en ningún supuesto podrá acumularse a otros beneficios fiscales vigentes o futuros.-

b) Prórroga para el pago del Canon de Riesgo, por un plazo de ciento veinte (120) días corridos, siguientes a la finalización del estado de Emergencia Agraria.-

c) Suspensión durante la vigencia del presente Decreto y hasta ciento veinte (120) días corridos posteriores a la finalización de la Emergencia, la iniciación de juicios de ejecución fiscal para el cobro de los tributos adeudados por los contribuyentes comprendidos en el régimen de la Ley Nº 4.097/85 y su modificatoria. Asimismo, los juicios de ejecución que estuvieran en trámite se paralizarán por igual periodo.-

ARTICULO 4º.- Para acceder a dichos beneficios, los damnificados deberán:

– Presentar dentro de los sesenta (60) días corridos desde su emisión, el Certificado de Emergencia Agraria expedido por la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal.-

– Nota de acogimiento, dirigida la directora Provincial de Recursos Hídricos, la cual deberá contener los datos personales del productor afectado. Asimismo, para el supuesto de explotaciones desarrolladas en inmuebles arrendados, deberán adjuntar además una copia del contrato de arriendo correspondiente.-

– Libre deuda de canon de Riego, o en su caso certificado de regularización de Deuda por adhesión al plan de Financiamiento Permanente (resolución Nº 525/2020) por deudas existentes anteriores al 12 de mayo de 2.022.- asumiendo expresamente un compromiso de cancelación de las mismas    Declaración Jurada en la cual se deje constancia de que los daños sufridos no se encuentran cubiertos por un régimen de seguro que abarque o comprenda los costos de cultivo y sus instalaciones.-

ARTICULO 5º.- Una vez vencidos los ciento veinte (120) días siguientes a la finalización de la emergencia declarada, el contribuyente deberá abonar el importe correspondiente a los anticipos del Derecho de Uso de Agua de Dominio Publica por el periodo diferido, en las fechas que corresponda según el dígito verificador de la CUIT, de acuerdo a lo establecido por el calendario impositivo vigente.-

ARTICULO 6º.- A fin de regularizar la deuda que en concepto de Impuesto Inmobiliario registra el o los inmuebles afectados por los fenómenos meteorológicos señalados por el Decreto Reglamentario y cuya condición surja de los certificados, los productores damnificados, podrán acceder a un régimen especial de pago de acuerdo a lo establecido por el artículo 12º inciso 4 de la Ley 4.097/84 y el artículo 10 del Decreto Nº 5.745-DEyP-2.022. En ningún caso podrá extenderse dicho beneficio a otros inmuebles del productor beneficiario; ni a importes incluidos en planes de pago vigentes, o respecto de los cuales operó la caducidad.-

ARTICULO 7º.- La falta de cumplimiento de los requisitos mencionados en los artículos anteriores faculta a la Dirección Provincial de Recurso Hídrico a tener por no formalizado el acogimiento al Régimen. Dicha circunstancia será comunicada al presentante por esta Dirección, emplazándolo para que en el término perentorio e improrrogable de diez (10) días complete los requisitos faltantes. Vencido dicho término esta Dirección dictará Resolución teniendo por no formalizado el acogimiento al Régimen de Emergencia Agraria.-

ARTICULO 8°.- Regístrese. Tomen conocimiento del SIGAC Departamento Ingeniería Hidráulica y Administración. Agréguese copia al expediente para proseguir su tramitación. Cumplido, archívese. –

 

Ing. Guillermo A. Sadir

Director

10/12/14 ABR.-