BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 12/04/23
RESOLUCION Nº 054-SUSEPU/2023.-
CDE. EXPTE. N° 0630-326/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 MAR. 2023.-
VISTO:
El expediente de referencia caratulado: “CDE NOTA GC N°131/2023 EJE S.A. E/CALCULO DEL SOBREPRECIO DEL AISLADO Y EL CARGO FOPEJ CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DE 2023”, y
CONSIDERANDO:
Que, por la nota mencionada en el visto, EJE S.A. presenta el cálculo del sobreprecio del Sistema Aislado Provincial y el cargo Fopej, en el marco de la Resolución 256-SUSEPU-2016, que aprueba el procedimiento para la determinación del cálculo; Resolución N°655 ISPTyV 2018 y Resolución SE N°487/2021.-
Que, la Gerencia de Servicios Energéticos elaboró el informe correspondiente, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.
Que, la Resolución N°256-SUSEPU-2016 aprueba el procedimiento de determinación del Precio de Referencia del Sistema Aislado Provincial (PESAP) y del (Sobreprecio del Sistema Aislado Provincial (SPSAP).-
Que, en el ANEXO II- Subanexo 2- punto 2.2.9 “SOBREPRECIOS POR DEMANDA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL” se define como SISTEMA AISLADO PROVINCIAL (SAP) a la demanda de energía y potencia constituida por: i) La Quiaca, Abra Pampa y Susques, ii) localidades intermedias conectadas al sistema de redes de Media Tensión que vinculan a las localidades mencionadas anteriormente y iii) resto de localidades de menor demanda situadas en el interior de la Provincia de Jujuy, que estén vinculadas o con generación propia, cuya identificación e inclusión en la demanda del SAP, en las oportunidades que se estime pertinente, estará a cargo de la SUSEPU.
Que, conforme normativa vigente el Costo Propio de Generación contiene el Costo de Capital y los Costos Operativos de mano de obra y mantenimiento correspondientes a los parques de generación del SAP, cuya evolución es:
Ago-22 | Nov-22 | Feb-23 | |
CPG [$/MWh] | 24.687,93 | 35.010,38 | 35.010,38 |
Que, La Resolución ENARGAS N° 68/2022, aprueba el Cuadro Tarifario por el servicio de transporte y distribución de gas a aplicar a los usuarios de GASNOR a partir del 23 de febrero de 2022.
Que, En el pasado mes de abril de 2022 se realizó el concurso anual de precios del gas natural destinado a la Generación de energía eléctrica del SAP, resultando desierto por no haber ofertas de GAS firme en el mercado. La ausencia de ofertas se funda en la falta de gas firme en la cuenca norte y la incertidumbre en los precios. A partir de allí se habilitó la búsqueda del volumen necesario para cubrir la demanda. Los volúmenes ponderados y los precios ponderados obtenidos para los periodos de invierno y verano, que conforman el Pass Through tarifario son:
Ponderador Días x Volumen | Coefientes Ponderación | Precios USD/MMBTU | |
Mayo-Sep/22 | 126.776 | 0,473402 | 11,50 |
Oct/22-Abril/23 | 141.025 | 0,526598 | 8,60 |
Precio Anual Ponderado | 9,97 |
Que, El precio del Gas en el punto de generación considera además los costos del Transporte aprobado por Resolución ENARGAS N°62/2022
May-22 | Ago-22 | Nov-22 | Feb-23 | ||
SubTotal Gas | $/m3 | 44,3729 | 50,2891 | 59,7434 | 72,0196 |
Subtotal T&D | $/m3 | 1,5766 | 1,5766 | 1,5766 | 1,5766 |
Total Gas en SAP | $/m3 | 45,9494 | 51,8657 | 61,3199 | 73,5962 |
Total Gas en SAP | USD/m3 | 0,4054 | 0,4038 | 0,4019 | 0,4038 |
Que, para el precio del Gas Oil se toma como referencia el precio del Gas Oil Ultradiesel de YPF puesto en el SAP en el último mes del trimestre precedente, tomando el dato directamente de la factura de YPF correspondiente al mes de octubre 2022, cuya estructura de costo se muestra de la siguiente manera:
Factura | Feb-22 | Nov/22 | Feb/23 | |
Precio Refinería Ultradiesel puesto en la Quiaca | $/litro | 83,532 | 170,484 | 177,697 |
ITC Ley 27430 | $/litro | 12,1847 | 14,8685 | 16,0740 |
Imp. sobre CO2 | $/litro | 1,3898 | 1,6955 | 1,8330 |
Precio Final de Refinería Puesto en el SAP | $/litro | 97,1066 | 187,0480 | 195,6040 |
Que, el punto 2.2.9.1 “PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL” del ANEXO II Subanexo2 del Contrato de Concesión de EJE S.A. se establece el procedimiento para la determinación del precio de referencia del Sistema Aislado Provincial, alcanzando para el presente trimestre el valor de: PESAP = 74.622,44 $/MWh .-
Que, la estructura de la demanda considerada para el trimestre Febrero – abril/2023 es:
SAP | Feb-Abr/23 | |
Energía total punta | MWh/trimestre | 1.772,858 |
Energía total resto | MWh/trimestre | 3.518,917 |
Energía total valle | MWh/trimestre | 1.538,294 |
Energía total total | MWh/trimestre | 6.830,069 |
MEM + SAP | ||
Energía total punta | MWh/trimestre | 58.236,523 |
Energía total resto | MWh/trimestre | 123.886,263 |
Energía total valle | MWh/trimestre | 53.941,763 |
Energía total total | MWh/trimestre | 236.064,549 |
Que, aplicando el PESAP a la estructura de la demanda considerada, resulta un sobreprecio del sistema aislado: SPSAP = 2.063,49 $/MWh.
Que, en los términos de la Resolución N°655 ISPTyV 2018, corresponde un valor para el Cargo Fopej de:
Cargo Fopej | Servicios en Baja Tensión | Servicios en Media Tensión |
$ Fopej [$/kwh] | 3,1649 | 3,0122 |
Que, por otra parte, a los efectos de mitigar el impacto económico en la factura de energía eléctrica, entre el poder concedente y la distribuidora se consensuó la aplicación parcial de los Cargos Fopej correspondientes.
Que, las diferencias resultantes de la aplicación de los cargos Fopej en los términos de la Resolución N°655 ISPTyV 2018 y su aplicación parcial será determinada en balances posteriores para la valuación de las desviaciones correspondiente.
Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:
El DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar para el trimestre Febrero – Abril/2023 el Precio de Referencia de la Energía del Sistema Aislado Provincial: PESAP = 74.622,44 $/MWh y el Sobreprecio del Sistema Aislado Provincial: SPSAP = 2.063,49 $/MWh.-
ARTICULO 2º.- Instruir a la empresa EJESA a la aplicación parcial del Cargo Fopej a partir del 1° de febrero de 2023 con los siguientes valores:
Servicios en Baja Tensión | Servicios en Media Tensión | |
$ Fopej [$/kWh] | 1,9328 | 1,7630 |
ARTÍCULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-
Ing. Carlos Alberto Oehler
Presidente
12 ABR. LIQ. Nº 31999 $550,00.-