BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 10/04/23

RESOLUCION N° 124-DEyP/2023.-

EXPTE. N° 2027-01/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 FEB. 2023.-

VISTO:

El Decreto N° 7308-DEyP/2022 por el que se declara el ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA POR HELADA; la Ley N° 4097 y su modificatoria N° 5274, que designa al Ministerio de la Producción, Comercio y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como Autoridad de Aplicación del Régimen de Emergencia Agropecuaria;

CONSIDERANDO:

Que, resulta necesario reglamentar diferentes aspectos que importan a la Declaración realizada en el artículo 1° del Decreto N° 7308-DEyP/22, para hacer operativos los beneficios contemplados en la normativa que regulan la materia; Que, por el mismo instrumento se encomienda a la Secretaría de Vitivinicultura, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, la recepción y control de las declaraciones juradas que presenten los solicitantes que deseen ampararse en el Decreto N° 7308-DEyP-2022, asimismo, determinará las condiciones y modalidades del otorgamiento de los beneficios que en este acto se reglamentan, conforme lo establece el art. 3 del Decreto N° 7308 DEYP-2022.-

Que, el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, extenderá los certificados correspondientes, siempre y cuando se encuentren cumplidos los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Que, el suscriptor es competente para el dictado del presente acto administrativo en los términos del articulo 2° de la Ley N° 5274/01;

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébese el REGLAMENTO del Decreto N° 7308-DEyP/2022, que regula los aspectos operativos y de procedimiento a seguir por los productores vitícolas y frutícolas de carozo y pepita afectados por Helada, para la obtención de los beneficios contemplados en el mencionado decreto.-

ARTICULO 2°.- Facúltese a la Secretaria de Vitivinicultura del Ministerio de Desarrollo mico y Producción a recibir y controlar las Declaraciones Juradas referidas en el artículo 4° del presente reglamento, y a extender los certificados que se emitan en el marco de la Emergencia Agropecuaria por Helada.-

ARTICULO 3°.- CONCEPTUALIZACION.- a los efectos del presente Reglamento, entiéndase por productor VICOLA Y PRODUCTOR DE FRUTALES DE CAROZO Y PEPITA,  a aquella persona física, jurídica o sucesión indivisa cuya actividad es cultivar vides y árboles frutales de carozo y pepita.-

ARTICULO 4°.- SOLICITUD DE LOS PRODUCTORES AFECTADOS. – Los productores vitícolas y de frutales de carozo y pepita que consideren afectada su producción por una situación de emergencia agropecuaria, provocada por HELADAS TARDIAS en los Departamentos de Humahuaca, Tumbaya y Tilcara deberán presentar la Declaración Jurada de Daños que se aprueba como Anexo I de la presente. Dicha presentación se puede efectuar mediante la página web del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, o de forma personal ante la Secretaría de Vitivinicultura (o los organismos que en el futuro la reemplacen), dentro de los sesenta (60) días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la presente, plazo que podrá ser prorrogado según lo demanden las circunstancias.

ARTÍCULO 5°.- REQUISITOS – DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE. El solicitante deberá presentar el Formulario -aprobado en el Anexo I, el cual deberá ser acompañado de la siguiente documentación (bajo pena de declararse inadmisible en caso de incumplimiento):

I.- PERSONAS FISICAS:

a) Copia de anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad o análogo;

 

II.- PESONAS JURIDICAS:

  1. Copia de Anverso y Reverso del Documento Nacional de Identidad del solicitante autorizado.-
  2. Constancia de inscripción en el Registro Publico de Comercio, Fiscalía de Estado, u otra entidad competente que acredite la personería jurídica otorgada;
  3. Fotocopia certificada por Escribano Publico o autoridad competente del Estatuto vigente ( incluidas las modificaciones) y del Acta de designación de autoridades vigentes a la fecha.-

 

III.- SUCESIONES INDIVISAS:

  1. Anverso y Reverso del Documento Nacional de Identidad del solicitante autorizado
  2. Fotocopia de testimonio judicial de la designación de administrador judicial;
  3. Fotocopia de Acta de Defunción del causante:

 

IV.- ACTUACION POR APODERADO

Para el supuesto de actuación por mandando general o especial, deberá presentar además copia debidamente juramentada del instrumento que acredite el mismo.-

 

V.- TODOS LOS SOLICITANTES:

a) Deberán presentar CEDULA PARCELARIA actualizada expedida por la Dirección Provincial de Inmuebles. En caso de no ser titular del inmueble afectado, deberá presentar copia del Contrato de Arrendamiento, o copia de otros instrumentos que acrediten el carácter en que posee el inmueble afectado.

b) A los fines de acreditar su condición de productor vitícola y frutícola de carozo y pepita, y poder acceder a los beneficios contemplados en el presente reglamento, deberán presentar, al menos uno de los siguientes requisitos: Constancia de inscripción en AFIP, RENTAS, constancia de inscripción en el RENSPA emitido por SENASA, o en el RENAF, u otra documentación o constancia de registro productivo oficial que permita acreditar las actividades productivas declaradas en el formulario

ARTÍCULO 6°.- ANALISIS TÉCNICO-LEGAL. – Se formará un legajo digital por cada productor solicitante. Tanto la Asesoría Legal como Técnica de las Secretarías de Vitivinicultura y de Desarrollo Productivo, tendrán acceso al mismo para su correspondiente revisión y validación a través del sistema, que resultará de un  Dictamen Técnico-Legal sobre la observancia de los requisitos establecidos en este reglamento y la veracidad de su declaración como productor en estado de emergencia.

En caso de existir observaciones o la necesidad de aclaraciones, se notificara al productor vía correo electrónico para que subsane en un término perentorio de cinco (5) días hábiles y bajo apercibimiento de proceder al archivo de las actuaciones.-

ARTÍCULO 7º.- EMISIÓN DEL CERTIFICADO. – Cumplida la intervención legal y técnica dispuesta en el artículo que antecede, y que sea favorable a la solicitud del productor, se emitirá el Certificado Emergencia Agropecuaria. Los certificados tendrán la vigencia que determine el Decreto de Declaración de Emergencia Agropecuaria N° 7308-DEyP/2022, debiendo ser exhibidos ante las autoridades que lo requieran para la tramitación de los beneficios previstos en la presente y en los instrumentos legales que en el marco de la Emergencia. Los certificados podrán ser descargados a través de un link que será enviado desde el correo electrónico de uso oficial emergenciaheladas.jujuy@gmail.com.

ARTICULO 8°.- SUPUESTOS DE NO EMISIÓN DEL CERTIFICADO. -No podrán emitirse certificados de Emergencia Agropecuaria a productores que tengan daños producidos por negligencia del afectado o por situaciones de carácter permanente, o cuando la producción dañada haya sido realizada en áreas ecológicamente no aptas o

fuera de época apropiada.

ARTICULO 9°. – Regístrese, Comuníquese a Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Remítase al Boletín Oficial para su publicación -en forma íntegra-. Pase sucesivamente a conocimiento de la Dirección Provincial de Rentas y Dirección Provincial de Recursos Hídricos. Vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, ARCHIVESE.

C.P.N. Juan Carlos Abud

Ministro de Desarrollo, Económico y Producción