BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 05/04/23
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- (Libro de Acordadas Nº 26, Fº 60/61, Nº 26).- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores Federico Francisco Otaola, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal, Ekel Meyer, Mariano Gabriel Miranda, María Eugenia Nieva y Martín Francisco Llamas, bajo la presidencia del primero de los nombrados,
Consideraron:
Que, la Ley Nº 6320 creó el Juzgado de Ejecuciones Fiscales y modificó el artículo 289 del Código Procesal Civil.
En tal sentido, sin embargo, para la aplicación de la norma resulta imprescindible que ambos Juzgados de Ejecuciones Fiscales se encuentren en funcionamiento por sus jueces naturales ya designados a fin de posibilitar la remisión de las causas en trámite y la iniciación de los nuevos procesos.
La aplicación de la ley sin que funcionen efectivamente éstos Juzgados traerá aparejados planteos de distinta índole, lo cual debe evitarse. A tal fin, resulta razonable y necesario prorrogar su aplicación.
Asimismo, y entrando al análisis de lo dispuesto por el artículo 7º de dicha ley, se advierte que incorpora al 289 del C.P.C. los incisos 9) y 10), instituyendo que los procesos judiciales que tengan como pretensión el cobro de una suma de dinero o la solicitud de cumplimiento, recisión u otra controversia contractual, deberán tramitarse por las reglas del “juicio sumario”, y que luego el artículo 8º establece el alcance respecto de los procesos que versen sobre ejecuciones fiscales en la competencia asignada por el artículo 2º de la Ley 6320 (apremios y ejecuciones fiscales; juicios ejecutivos y cobros de sumas de dinero derivados de reclamos de tributos, cánones, derechos del Estado, etc.) con lo cual los procesos por cobro de sumas de dinero o por solicitud de cumplimiento, recisión u otra controversia contractual, devienen impropios a la solución normativa.
En consecuencia, de todo lo expuesto, en opinión de este Poder Judicial, de la redacción actual de la Ley 6320 podría observarse planteamientos de diferente índole que deberían evitarse, por lo que consideramos razonable prorrogar su aplicación hasta que se reglamente su implementación y se designe a los Jueces de Ejecuciones Fiscales.
Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, en uso de sus facultades de Superintendencia (artículos 167, incisos 6º, 7º y 15º de la Constitución de la Provincia de Jujuy, y 49 de la Ley Nº 4055 Orgánica del Poder Judicial),
RESUELVE:
1º) Prorrogar la aplicación de la Ley 6320 de “Creación del Juzgado de Ejecuciones Fiscales” en todas sus partes hasta tanto la Legislatura de la Provincia de Jujuy sancione la ley de su implementación y efectiva puesta en funcionamiento.-
2º) Registrar, hacer saber al Poder Legislativo y Ejecutivo, respectivamente.-
3º) Publicar en el Boletín Oficial y dar cuenta al Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy y al Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Jujuy.-
Firmado: Dres. Federico Francisco Otaola, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, María Silvia Bernal, Ekel Meyer, Mariano Gabriel Miranda, María Eugenia Nieva y Martín Francisco Llamas.-
Se deja Constancia que el Dr. José Manuel Del Campo No firma la Presente por encontrarse de Licencia.-
Secretaría 29 de Marzo de 2023.- Ante Mí: Dr. Ariel Omar Cuva – Secretario de Superintendencia.-
05 ABR. S/C.-