BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 05/04/23
RESOLUCION Nº 174-DEyP/2023.-
EXPTE. Nº 660-126/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 MAR. 2023.-
VISTO:
El Decreto N° 8864-ISPTуV/2019, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el citado instrumento se crea el Fondo de Desarrollo para el sostenimiento y crecimiento del sistema de riego de la Provincia de Jujuy. conformado por los ingresos percibidos en el marco del canon por uso de agua de dominio público;
Que, el artículo tercero de tal Decreto faculta al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a dictar la reglamentación complementaria para la ejecución del Fondo de Desarrollo para el sostenimiento y crecimiento del sistema de riego de la Provincia:
Que, por Resolución Nº 290-DEYP-ISPTYV/2019, se dispuso que los recursos que conforman el Fondo de Desarrollo serian destinados a beneficiar pequeños productores dedicados a la mejora y sostenimiento de sistema de riego, en un 80% a obras de infraestructura y un 20% a servicios varios, otorgados a los beneficiarios en calidad de subsidios;
Que, por razones de conveniencia, oportunidad y a los fines de una optimización en la disposición de los recursos, resulta necesario determinar nuevas formas de distribución de los recursos y su aplicación;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 8864-ISPTYV/2019;
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dispóngase que los recursos que conforman el Fondo de Desarrollo para el sostenimiento y crecimiento del sistema de riego de la Provincia de Jujuy, serán destinados a beneficiar a pequeños productores, dedicados a la mejora y sostenimiento del sistema de riego, para ser aplicados a obras varias, subsidios, servicios generales y gastos de administración del Fondo.-
ARTÍCULO 2º.- El Fondo de Desarrollo será administrado por la Secretaria de Desarrollo Productivo dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, U. de O P3, la que deberá arbitrar todos los medios necesarios y suficientes para el logro de los objetivos que motivaron la creación del mismo.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, pase a Dirección General de Administración y Contaduría de la Provincia a sus efectos. Por Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, remítase copia a conocimiento del Tribunal de Cuentas. Notifíquese a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos. Cumplido, ARCHIVESE.-
C.P.N. Juan Carlos Abud
Ministro de Desarrollo Económico y Producción