BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 03/04/23

RESOLUCION N° 110-SCA/2023.-

EXPEDIENTE N° 1101-324-E-2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAR. 2023.-

VISTO:

El Expediente Administrativo N° 1101-324-E-2022, caratulado “Solicita Regulación Factibilidad Ambiental Loteo Bajo La Viña Padrón A-98825 y A-47500”; iniciado por: Eduardo Marcalain.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de

Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, modificado por el Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las Infracciones y sanciones”, la Ley Nº 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, y los Decretos Nº 29-A-2019, y Nº 4789-A-2021, y

CONSIDERANDO:

Que, el Sr. Eduardo Marcalain, en carácter de propietario del Loteo denominado “Consorcio La Rural II”, presenta la Solicitud de Regulación de la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy para el proyecto mencionado a emplazarse en los inmuebles individualizados como Matricula A-70081- Circ. 1- Secc. 7- Parcela 8- Padrón A- 47500 e inmueble Matricula A-76447 -Circ. 1- Secc. 7- Parcela 761- Padrón A-98825.-

Que, se solicita el giro de las actuaciones por parte del Municipio de San Salvador de Jujuy, en los cuales consta el informe de Situación Ambiental y demás documentación pertinente.-

Que, el Área Técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización evaluó la documentación presentada concluyendo que no existen observaciones técnicas que impiden ratificar la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy mediante la emisión del acto administrativo correspondiente, sin perjuicio de solicitar que se ejecuten medidas tendientes a mejorar el desempeño ambiental del proyecto.-

Que, el administrado realizo el pago de la tasa por la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, y que por lo tanto esta Autoridad Ambiental considera eximir a la misma del pago de los costos y expensas que los procedimientos realizados conllevan a los fines de no incurrir en la doble imposición de tasas.-

Que, en virtud de la Ley Nº 5875, Orgánica del Poder Ejecutivo y a los Decretos Nº 29-A-2019 y Nº 4789-A-2021, corresponde la intervención de la Secretaria de Calidad Ambiental dependiente dl Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Ratificar la Declaración de Impacto Ambiental- Certificado Nº 34/15 emitida por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y otorgar Factibilidad Ambiental al Loteo denominado “Consorcio La Rural II” a emplazarse en los inmuebles individualizados como Matricula A-70081- Circ. 1- Secc. 7-Parcela 8-Padron A- 47500 y del inmueble Matricula A-76447- Circ. 1- Secc 7- Parcela 761-Padron A-98825, propietario Eduardo Marcalain (DNI 7.371.170), por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°.-  El administrado deberá cumplimentar las siguientes medidas técnicas para garantizar el correcto desempeño ambiental del proyecto: a) Cumplir con un Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos y un Plan de Arborización Urbana con especies autóctonas aptas para veredas y espacios verdes. b) Cumplir con las recomendaciones emitidas por parte de la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable: a. De acuerdo al Estudio de Suelo, en cuanto a las estructuras de cimentaciones y futuras viviendas, cumplir con los requisitos establecidos sobre: estructuras sismo resistentes, nivel freático, presencia de sales, deslizamiento, etc. b. Tomar las medidas correctivas a fin de corregir y/o remediar el colapso del muro de contención, con el objetivo de evitar posible afectación a las construcciones tanto en el loteo como a las viviendas sobre el talud considerando las recomendaciones técnicas del estudio de geotecnia. c. Conservar la capacidad de filtración del terreno dejando espacios para tal fin y así, evitar la impermeabilización del suelo, disminuyendo la erosión y el aumento en el volumen de agua circulante por las calles durante las precipitaciones.-

ARTICULO 3°.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los informes, análisis y/o monitoreos adicionales y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.-

ARTICULO 4°.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximen al Sr. Eduardo Marcalain de la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades que realiza pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO 5°.- Se exceptúa al proponente del cobro de la tasa retributiva correspondiente, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 6°.- La presente Resolución que contiene el dictamen de Factibilidad Ambiental agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia. Luego, deberá remitir copia a esta autoridad de aplicación.-

ARTICULO 7°.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese al Sr. Eduardo Marcalain, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, y a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

03 ABR. LIQ. Nº 31788 $550,00.-