BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 03/04/23
RESOLUCION N° 134-SCA/2023.-
EXPEDIENTE N° 1101-103-J-2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 MAR. 2023.-
VISTO:
La solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por JEMSE para el Proyecto denominado “Parques Solares Fotovoltaicos Distribuidos en la Provincia de Jujuy”, que se tramita mediante expediente administrativo N° 1101-103-J-2019,
La Ley Provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarlos N° 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo” y su modificatorio N° 9067/07, la Resolución N° 142/2019-SCA, la Ley N° 6326 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, e! Decreto Acuerdo N° 4789-A-2021 y el Decreto N° 29-A-19, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 142/2019-SCA, la Secretaría de Calidad Ambiental incluyó al proyecto “Parques Solares Fotovoltaicos Distribuidos en la provincia de Jujuy correspondiente a la Región Quebrada, Planta Fotovoltaica Humahuaca” en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), solicitando la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS), de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios N° 5980/06 y N° 9067/07.
Que, en cumplimiento de ello, la empresa JEMSE presentó el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado para el proyecto “PSF Humahuaca”, el que fue evaluado por área técnica la SCA, resultando que sus contenidos cumplen con los requisitos del Decreto N° 5980/06, .solicitándose documentación adicional a la Administrada, lo que fue respondida satisfactoriamente:
Que, en virtud de las modificaciones realizadas por JEMSE al proyecto e informadas mediante la Nota N° 94/2023-SCA, se evaluaron las implicaciones del cambio de localización, reducción de superficie y de potencia instalada para la Planta Fotovoltaica Humahuaca, consistentes en el traslado de la planta 3 Km. al Oeste del emplazamiento original, vecino a la RN N° 9, con la reducción de potencia instalada de 12 MWp a 6 MWp, concluyendo que estas modificaciones no implican cambios sustanciales en la naturaleza e Importancia de los impactos ambientales evaluados en el Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto original.
Que, en fechas 17, 22 y 24 de febrero del cte. Año el proponente realizo tres publicaciones en cinco días con un supra en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 4º de la Resolución N° 142/2019-SCA, no presentándose observaciones al mismo en los plazos establecidos por la normativa vigente.
Que, por todo lo expuesto y en el cumplimiento de la normativa vigente, corresponde proseguir con el trámite iniciado por el administrado y otorgar la Factibilidad Ambiental solicitada.
Que, la Ley N° 6326 Impositiva de la Provincia de Jujuy”, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, en los términos del D.R. N° 5980/06.
Que, atento a lo dispuesto por la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y a los Decretos N° 29-A-2019 y N° 4789-A-2021 corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en autos.
Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto “Parques Solares Fotovoltaicos Distribuidos en la Provincia de Jujuy correspondiente a la Región Quebrada, Planta Fotovoltaica Humahuaca”, ubicada a 3,74 Km. al oeste de la RN Nº 9, en lomas serranas frente a la Localidad de Humahuaca, correspondiente a JEMSE, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2º: La presente Resolución agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28º D.R. Nº 5980/06), remitiendo el comprobante de dicha publicación a esta Secretaría.
ARTICULO 3°: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente de 325 (TRESCIENTOS VEINTICINCO) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 6326 “Impositiva de la provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaria de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.
ARTÍCULO 4: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.
ARTICULO 5°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada, por la producción de alguna contingencia y/o de la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio, que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.
ARTICULO 6°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución dará lugar a que esta Secretaria aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.
ARTÍCULO 7º: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a J.E.M.S.E., a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización y a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a sus efectos. Cumplido, archívese.-
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental
03 ABR. LIQ. Nº 31926 $550,00.-