BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 03/04/23
RESOLUCION N° 4047-E/2023.-
EXPTE. N° 1082-480/22.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 FEB. 2023.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modificase parcialmente el Artículo 1° de la Resolución N° 14049-E-19 que dispone la implementación del Diseño Curricular Provincial para la Formación Docente Inicial del Profesorado de Educación Secundaria en Matemática, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10.- Dispónese /a implementación del Diseño Curricular Provincial para la Formación Docente Inicial del Profesorado de Educación Secundaria en Matemática aprobado por Resolución N° 13957-E-19 y su modificatoria Resolución N° 1352-E-20 para la cohorte 2020 en los Institutos de Educación Superior N° 1, N° 5, N° 6, N° 9 y N° 10, de la Provincia”.
ARTÍCULO 2°.- Téngase por autorizada la implementación del Diseño Curricular Provincial para la Formación Docente Inicial del Profesorado de Educación Secundaria en Matemática, aprobado por Resolución N° 13957-E-19 y su modificatoria Resolución N° 1352-E-20, para la cohortes 2021 y 2022, en los Institutos de Educación Superior N°1, N°5, N°6, N°9 y N°10 de la provincia conforme a los Mapas de Oferta de Formación Inicial Docente Según Resolución N° 2026-E-20 y Resolución N° 266-E-21, por las razones expuestas en el exordio.-
ARTÍCULO 3°.- Dispónese la implementación del Diseño Curricular Provincial para la Formación Docente Inicial del Profesorado de Educación Secundaria en Matemática, aprobado por Resolución N° 13957-E/19 y su modificatoria Resolución N° 1352-E/20, para la cohorte 2023 y 2024, en los Institutos de Educación Superior que se consignan a continuación, por las razones expuestas en el exordio:
IES | SEDE | CUE |
1 | La Quiaca | 3800520-00 |
5 | San Salvador de Jujuy | 3800472-00 |
6 | Perico | 3800451-00 |
9 | San Pedro | 3800458-00 |
10 | Libertador General San Martín | 3800352-00 |
ARTÍCULO 4°.–Notifíquese los términos de la presente resolución por Jefatura de Despacho a la Dirección de Educación Superior y a la Junta Provincial de Calificación Docente.-
ARTÍCULO 5°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento a la Secretaría de Gestión Educativa, Departamento Registro de Títulos, Legalizaciones y Certificaciones de Estudios y Equivalencias, Secretaría de Innovación y Calidad Educativa, Dirección de Planeamiento Educativo, Dirección Provincial de Administración (Área de Recursos Humanos, Departamento Costo y Presupuesto y Liquidaciones), para conocimiento y efectos de su competencia. Cumplido vuelva al Ministerio de Educación para su archivo.-
Lic. María Teresa Bovi
Ministra de Educación