BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 31/03/23
RESOLUCION Nº 034-MAyCC/2023.-
EXPTE. N° 200-235/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 MAR. 2023.-
VISTO:
El expediente de la referencia y las actuaciones incorporadas en autos, las Leyes Nacionales Nros. 24.295, 25.438, 27.270 y 27.520 de “Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global”; el Decreto Nacional 1030/2020; y las Leyes Provinciales Nro. 5.063 “General de Medio Ambiente” y Nro. 6.230 “Ley Marco Provincial de Cambio Climático”, el Decreto N° 1169-A/2016 que institucionaliza la “Iniciativa Jujuy Verde: Carbono Neutral 2050”, y;
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina, mediante las Leyes Nros. 24.295, 25.438 y 27.270, aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París, respectivamente;
Que, a los fines de dar cumplimiento a los compromisos asumidos en dichos instrumentos internacionales, se dictó la Ley Nacional Nº 27.520 que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático;
Que, la mencionada Ley rige en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público y se utilizan para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia;
Que, la citada normativa establece que las provincias deben desarrollar su Plan de Respuesta de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático;
Que, en ese marco, la provincia de Jujuy sancionó la Ley N° 6.230 “Ley Marco Provincial de Cambio Climático” a través de la cual se fijan las directrices para la política pública provincial de cambio climático y la respuesta en materia de mitigación y adaptación;
Que, resulta necesario impulsar la gestión a los fines de reglamentar la Ley de referencia, a los fines de establecer las pautas y procedimientos tendientes a lograr su correcta implementación y aplicación;
Que, la suscripta es competente para el dictado del presente acto administrativo en los términos de los artículos 5° y 21° de la Ley N° 6230;
Por ello, en uso de facultades propias
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Marco Provincial de Cambio Climático que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese; comuníquese; remítase al Boletín Oficial para su publicación -en forma íntegra- Cumplido, archívese.
- Soc. María Inés Zigarán
Ministra de Ambiente y Cambio Climático
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN
“LEY MARCO PROVINCIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO N° 6230”
Artículo 1°.- Sin reglamentar.
Artículo 2°.- Sin reglamentar.
Artículo 3°.- Sin reglamentar.
Artículo 4°.- Sin reglamentar.
Artículo 5°.-Autoridad de Aplicación.
Compete a la Autoridad de Aplicación, conforme las disposiciones de la Ley y del presente reglamento:
- a) Llevar adelante la política provincial de respuesta al cambio climático y coordinar la formulación, ejecución y evaluación de los instrumentos de gestión previstos por la Ley;
- b) Coordinar el gabinete interministerial;
- c) Convocar y coordinar una mesa de articulación con los gobiernos locales;
- d) Convocar al Consejo Asesor del Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático;
- e) Acompañar a los gobiernos locales en la elaboración de su política ambiental e implementación de medidas de acción local de respuesta al cambio climático;
- f) Requerir información y datos relevantes a los organismos centralizados y descentralizados que componen el Poder Ejecutivo Provincial;
- g) Diseñar, elaborar, implementar, coordinar y monitorear el Plan Provincial de Respuesta al cambio climático, con sus dos principales componentes: el Plan Provincial de Mitigación y el Plan Provincial de Adaptación;
- h) Ejecutar y coordinar la realización de las acciones de mitigación previstas en el Plan Provincial de Respuesta al cambio climático;
- i) Elaborar documentos, proponer planes de trabajo y brindar asistencia técnica para la integración de la perspectiva climática en los procesos de planificación;
- j) Establecer permisos y autorizaciones validantes a través del Sistema de Bonos de Emisiones de Carbono;
- k) Difundir y comunicar la información provincial sobre cambio climático y los documentos que se generen por aplicación de la Ley;
- l) Promover la educación y capacitación frente al cambio climático;
- m) Fomentar la participación de la ciudadanía en la acción climática;
- n) Responder a los requerimientos puntuales de información relativa a cambio climático;
- o) Elaborar el inventario provincial de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI);
- p) Representar al gobierno provincial ante organismos internacionales y nacionales en lo relativo al cambio climático;
Artículo 6°.- Sin reglamentar.
Artículo 7°.-Gabinete Interministerial de Cambio Climático
Integración. El Gabinete Interministerial es un órgano colegiado compuesto por las máximas autoridades de cada Ministerio como representante titular, y presidido por el titular del Poder Ejecutivo Provincial.
Coordinación. El Gabinete será coordinado por la máxima autoridad del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, o quien ésta designe. Son funciones del coordinador:
- Convocar a las reuniones del gabinete con una anticipación no menor a quince (15) días.
- Informar al Gabinete de todas las acciones que se están llevando a cabo en materia de Cambio Climático.
- Elaborar los documentos técnicos y actas de reunión.
- Ejecutar los planes de trabajo que oportunamente surjan del seno del Gabinete.
- Brindar la asistencia necesaria para el eficiente funcionamiento del gabinete.
Reuniones. Para el desarrollo de las actividades propias del Gabinete, los miembros se reunirán por lo menos una (1) vez al año, y podrán convocar expertos para asistirlos en el cumplimiento de sus funciones. El Gabinete se expedirá a través de Resoluciones de aplicación obligatoria para todas las áreas del Poder Ejecutivo Provincial.-El gabinete deberá validar el Plan de Respuesta Provincial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, luego de que el mismo haya sido revisado por el Consejo Asesor.
Artículo 8°.- Mesa de articulación con los gobiernos locales.- Entiéndase la Mesa de articulación con los gobiernos locales como un espacio de encuentro, intercambio, apoyo mutuo y formación entre los distintos gobiernos locales y el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.- La Mesa de articulación será coordinada por el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático y estará integrada por los titulares de los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia de Jujuy.- El encuentro se llevará a cabo por lo menos una (1) vez al año, pudiendo la Autoridad de Aplicación establecer distintas mesas de trabajo por región.- Son objetivos de la Mesa de articulación:
- Fortalecer a los gobiernos locales como actores claves de la acción climática provincial.
- Acompañar a los gobiernos locales en la elaboración de su política local e implementación de medidas de acción locales, en respuesta al Cambio Climático.
- Concientizar y capacitar a Municipios y Comisiones Municipales en Cambio Climático.
- Establecer mecanismos de vinculación permanente.
- Generar instancias de intercambio de buenas prácticas ambientales.
- Analizar políticas de adaptación y mitigación.
- Promover el cálculo de huella de carbono de los gobiernos locales.
- Impulsar la vinculación de los gobiernos con organizaciones climáticas nacionales e internacionales, especialmente con la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC).- La Autoridad de Aplicación pondrá a disposición de los Municipios y Comisiones Municipales apoyo institucional, asesoramiento técnico, capacitación y datos disponibles para la elaboración de planes de acción climática, que deberán respetar los presupuestos mínimos establecidos a nivel nacional y provincial.
Artículo 9°.- Consejo Asesor. Composición y Funcionamiento.- El Consejo Asesor del Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático estará integrado por un máximo de diez (10) personas y será conformado con, al menos, un (1) representante de cada área establecida en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 9 de la Ley Nº 6.230.- Los miembros del Consejo Asesor serán seleccionados y convocados por la Autoridad de Aplicación teniendo en cuenta su conocimiento, experticia y trayectoria en cambio climático; y respetando los principios de transparencia, balance de género, multidisciplinariedad, representación regional e idoneidad en la materia.- Los Consejeros durarán en su cargo un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos cuando las circunstancias así lo requieran.- El Consejo Asesor actuará a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, cuya función principal es la coordinación de las reuniones del Consejo y la recepción, evaluación y consideración de las propuestas emanadas del mismo.- Las recomendaciones o propuestas emitidas por el Consejo Asesor serán elaboradas de manera conjunta, aunque podrán plantear sus opiniones de manera individual.- El reglamento interno de funcionamiento del Consejo Asesor deberá establecer los derechos, deberes y funciones de los Consejeros y de la Coordinación.
Artículo 10°.– Deber de informar. Los requerimientos de información emanados de la Autoridad de Aplicación o el Gabinete Interministerial, deberán ser respondidos en un plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles.
Artículo 11°.- Plan de Respuesta Provincial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático.- El Plan de Respuesta Provincial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático es el conjunto de estrategias, medidas, políticas e instrumentos desarrollados en las distintas áreas que conforman el territorio provincial, a los fines de:
*Reducir las emisiones de GEI y/o potenciar, mantener, crear y mejorar sumideros de carbono;
*Prevenir, atenuar o minimizarla vulnerabilidad de las poblaciones, los ecosistemas y el sistema productivo frente a los daños o impactos asociados al Cambio Climático;
*Explorar y aprovechar las nuevas oportunidades de los eventos climáticos.
Contenido. El mencionado Plan deberá incluir la información establecida en el artículo 20° de la Ley Nacional N° 27.520 y su reglamentación, y, además, contener:
- Marco conceptual;
- Identificación de los cambios observados en las principales variables climáticas;
- Contexto internacional, nacional y provincial, respecto a los mecanismos llevados a cabo para hacer frente a los riesgos climáticos;
- Diagnóstico provincial, que contemple las características geográficas físicas, sociales y productivas de las regiones que componen el territorio provincial;
- Relevamiento de las acciones gubernamentales con impacto en la estrategia de mitigación y/o adaptación;
- Análisis de necesidades y barreras técnicas e institucionales, para lo cual se deberá realizar un relevamiento de las áreas que componen el Poder Ejecutivo Provincial que resulten relevantes para el diseño del Plan, y deberá identificarse en cada una de ellas por “brechas de conocimiento”, nos referimos no solo a la falta de información específica, sino también a problemas en la integración de diferentes sistemas de conocimiento, y en la apropiación y uso del conocimiento para la formulación de políticas, incluyendo su monitoreo y evaluación.- Mecanismos de Participación Pública en el Plan. La Autoridad de Aplicación promoverá la participación de otros sectores no gubernamentales en el diseño de las políticas de cambio climático. Para ello, convocará a los sectores científicos, técnicos, académicos, productivos y sociales, a participar activamente en la elaboración de la agenda climática de la provincia.- La mencionada participación podrá realizarse a través de jornadas técnicas, mesas de jóvenes, y reuniones de socialización y recepción de aportes, conforme lo disponga la Autoridad de Aplicación para cada situación en particular.
Artículo 12°.- Medidas y Acciones de Mitigación.- Se establecerán medidas y acciones concretas de Mitigación considerando los lineamientos establecidos en el Artículo 24° de la Ley 27.520 y su reglamentación, pudiendo la Autoridad de Aplicación ampliar las mismas como así también adecuarlas a la realidad física, social y económica del territorio provincial.
Artículo 13°.- Sistema de Comercio de Emisiones de Carbono.- Los permisos y autorizaciones validantes que pudieren otorgarse a través del Sistema de Bonos de Emisiones de Carbono, se realizarán conforme los establecido en la Ley Provincial N° 6.305 y normativa concordante.
Artículo 14°.- Medidas y Acciones de Adaptación.- Se establecerán medidas y acciones concretas de Adaptación considerando los lineamientos establecidos en el Artículo 22° de la Ley 27.520 y su reglamentación, pudiendo la Autoridad de Aplicación ampliar los mismos, como así también adecuarlos a la realidad física, social y económica del territorio provincial.- A los fines de definir medidas de adaptación, entiéndase por:
*Enfoque de adaptación basada en ecosistemas (AbE): es el enfoque que permite aprovechar los beneficios de la naturaleza para hacer frente al cambio climático que afecta a las comunidades, los medios de vida, la economía y el bienestar de las personas.
*Enfoque de adaptación basada en comunidades (AbC): es un proceso liderado por las comunidades, basado en sus necesidades, prioridades, conocimientos y capacidades, que debe conducir a su empoderamiento planificar y responder a los impactos del cambio climático.
Artículo 15º.- Comunicación y difusión.- La Autoridad de Aplicación empleará mecanismos que garanticen el libre acceso de todos los ciudadanos a la información sobre cambio climático y su impacto en la provincia, la política de cambio climático y su implementación.- La difusión de la información deberá realizarse de manera sistemática, oportuna, periódica, simple y comprensible.
Artículo 16°.- Educación y capacitación frente al cambio climático.- A los fines de promover la implicación de la sociedad en las respuestas frente al cambio climático, la Autoridad de Aplicación coordinará, en forma conjunta con el Ministerio de Educación, programas de educación, sensibilización y concientización sobre el cambio climático a los fines de que los niños, niñas y adolescentes puedan contribuir a la acción climática; como así también capacitaciones a los docentes de todos los niveles de la provincia.
Artículo 17º.- Sin reglamentar.
Artículo 18°.- Sin reglamentar.
Artículo 19º.- Sin reglamentar.
Artículo 20º.- Sin reglamentar.
Artículo 21º.- Sin reglamentar.
Artículo 22º.- Sin reglamentar.
Artículo 23º.- Sin reglamentar.
- Soc. María Inés Zigarán
Ministra de Ambiente y Cambio Climático
31 MAR. S/C.-