BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 31/03/23

RESOLUCION GENERAL Nº 1645-DPR/2023.-

San Salvador de Jujuy, 27 de Marzo de  2023.-

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal, Ley 5.791/2013 t.o. 2.022 y la Resolución General Nº 1.635/2.022 y sus modificatorias; y ;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución General citada en el visto, se estableció el calendario impositivo para el año 2.023, el cual tiene la finalidad de ordenar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través del establecimiento de fechas de vencimiento para los Contribuyentes y Responsables administrados por la Dirección.

Que, en fecha 21 de marzo se tomó conocimiento de la Disposición de Presidencia 5/2.023 emitida por el presidente de la Comisión Arbitral a partir del cual se considera en termino la presentación y pago correspondiente al anticipo de febrero 2023, hasta el día 22 de Marzo, del impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en SIFERE de Convenio Multilateral con vencimiento los días miércoles 15, jueves 16, viernes 17 y lunes 20 de marzo del corriente año.

Que, como es de público conocimiento, desde el 1 de marzo del corriente –salida de servicio de la Central de Atucha I e histórica ola de calor– nuestro país viene sufriendo cortes recurrentes del suministro de energía eléctrica, y algunos de duración mayor a una semana (fundamentalmente en el Área Metropolitana de Buenos Aires – AMBA-) que afectan a la población en general y naturalmente a contribuyentes y estudios profesionales en particular, provocando atrasos en la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral, del período fiscal febrero 2023.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante nota de fecha 16/3/2023 y la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, mediante nota de fecha 20/3/2023, han solicitado se otorgue un plazo de gracia a fin de que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma.

Que, por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del Código Fiscal Ley 5.791 y sus modificatorias;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Téngase por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de febrero del período fiscal 2023 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), con vencimiento los días miércoles 15, jueves 16, viernes 17 y lunes 20 de marzo de 2023, registrados hasta el día miércoles 22 de marzo del corriente año.-

ARTICULO 2º.- De forma. Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General. Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Divisiones, Delegaciones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, Archívese.-

 

Analía Correa

Directora