BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 31/03/23

RESOLUCION Nº 4048-E/2023.-

EXPTE. Nº 1082-479/22.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 FEB. 2023.-

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Modificase parcialmente el Artículo 1° de la Resolución N° 14048-E-19 que dispone la implementación del Diseño Curricular Provincial para la Formación Docente Inicial del Profesorado de Educación Secundaria en Lengua y Literatura, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Dispónese la implementación del Diseño Curricular Provincial para la Formación Docente Inicial del Profesorado de Educación Secundaria en Lengua y Literatura aprobado por Resolución N° 13959-E-19 y su modificatoria Resolución N° 2010-E-20 para la cohorte 2020 en los Institutos de Educación Superior N° 1, N° 2, N°5, N° 7y N°9, de/a Provincia”.

ARTÍCULO 2°.- Téngase por autorizada la implementación del Diseño Curricular Provincial para la Formación Docente Inicial del Profesorado de Educación Secundaria en Lengua y Literatura, aprobado por Resolución N° 13959-E-19 y su modificatoria Resolución N° 2010-E-20, para la cohortes 2021, 2022, en los Institutos de Educación Superior N° 1, N° 2, N° 5, N° 7 y N° 9 de la provincia, conforme a los Mapas de Oferta de Formación Inicial Docente según Resolución N° 2026-E-20 y Resolución N° 266-E-21, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO 3°.- Dispónese la implementación del Diseño Curricular Provincial para la Formación Docente Inicial del Profesorado de Educación Secundaria en Lengua y Literatura, aprobado por Resolución N° 13959-E-19 y su modificatoria Resolución N° 2010-E-20, para la cohorte 2023 y 2024, en los Institutos de Educación Superior que se consignan a continuación, por las razones expuestas en el exordio:

 

IES SEDE CUE
1 Abra Pampa 3800520-01
2 Tilcara 3800739-00
5 San Salvador de Jujuy 3800472-00
7 Perico 3800042-03
9 San Pedro 3800458-00

 

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese los términos de la presente resolución por Jefatura de Despacho a la Dirección de Educación Superior y a la Junta Provincial de Calificación Docente.-

ARTÍCULO 5°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento a la Secretaría de Gestión Educativa, Departamento Registro de Títulos, Legalizaciones y Certificaciones de Estudios y Equivalencias, Secretaría de Innovación y Calidad Educativa, Dirección de Planeamiento Educativo, Dirección Provincial de Administración (Área de Recursos Humanos, Departamento Costo y Presupuesto y Liquidaciones), para conocimiento y efectos de su competencia. Cumplido vuelva al Ministerio de Educación para su archivo.-

 

Lic. María Teresa Bovi

Ministra de Educación