BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 29/03/23

RESOLUCION Nº 054-SUSEPU/2023.-

CDE. EXPTE. N° 0630-326/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 MAR. 2023.-

VISTO:

El expediente de referencia caratulado: “CDE NOTA GC N° 131/2023 EJE S.A. E/CALCULO DEL SOBREPRECIO DEL AISLADO Y EL CARGO FOPEJ CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DE 2023”, y

CONSIDERANDO:

Que, por la nota mencionada en el visto, EJE S.A. presenta el cálculo del sobreprecio del Sistema Aislado Provincial y el cargo Fopej, en el marco de la Resolución 256-SUSEPU-2016, que aprueba el procedimiento para la determinación del cálculo; Resolución N°655 ISPTyV 2018 y Resolución SE N° 487/2021.-

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos elaboró el informe correspondiente, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.

Que, la Resolución N° 256-SUSEPU-2016 aprueba el procedimiento de determinación del Precio de Referencia del Sistema Aislado Provincial (PESAP) y del (Sobreprecio del Sistema Aislado Provincial (SPSAP).

Que, en el ANEXO II- Subanexo 2- punto 2.2.9 “SOBREPRECIOS POR DEMANDA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL” se define como SISTEMA AISLADO PROVINCIAL (SAP) a la demanda de energía y potencia constituida por: i) La Quiaca, Abra Pampa y Susques, ii) localidades intermedias conectadas al sistema de redes de Media Tensión que vinculan a las localidades mencionadas anteriormente y iii) resto de localidades de menor demanda situadas en el interior de la Provincia de Jujuy, que estén vinculadas o con generación propia, cuya identificación e inclusión en la demanda del SAP, en las oportunidades que se estime pertinente, estará a cargo de la SUSEPU.

Que, conforme normativa vigente el Costo Propio de Generación contiene el Costo de Capital y los Costos Operativos de mano de obra y mantenimiento correspondientes a los parques de generación del SAP, cuya evolución es:

 

Ago-22 Nov-22 Feb-23
CPG [$/MWh] 24.687,93 35.010,38 35.010,38

 

Que, La Resolución ENARGAS N° 68/2022, aprueba el Cuadro Tarifario por el servicio de transporte y distribución de gas a aplicar a los usuarios de GASNOR a partir del 23 de febrero de 2022.

Que, En el pasado mes de abril de 2022 se realizó el concurso anual de precios del gas natural destinado a la Generación de energía eléctrica del SAP, resultando desierto por no haber ofertas de GAS firme en el mercado. La ausencia de ofertas se funda en la falta de gas firme en la cuenca norte y la incertidumbre en los precios. A partir de alli se habilitó la búsqueda del volumen necesario para cubrir la demanda. Los volúmenes ponderados y los precios ponderados obtenidos para los periodos de invierno y verano, que conforman el Pass Through tarifario son:

Ponderador Dias x Volumen Coefientes Ponderación Precios USD/MMBTU
Mayo-Sep/22 126.776 0,473402 11,50
Oct/22-Abril/23 141.025 0,526598 8,60
Precio Anual Ponderado 9,97

 

 

 

 

 

 

Que, El precio del Gas en el punto de generación considera además los costos del Transporte aprobado por Resolución ENARGAS N°62/2022

 

May-22 Ago-22 Nov-22 Feb-23
SubTotal Gas $/m3 44,3729 50,2891 59,7434 72,0196
Subtotal T&D $/m3   1,5766   1,5766   1,5766   1,5766
Total Gas en SAP $/m3 45,9494 51,8657 61,3199 73,5962
Total Gas en SAP USD/m3   0,4054   0,4038   0,4019   0,4038

 

Que, para el precio del Gas Oil se toma como referencia el precio del Gas Oil Ultradiesel de YPF puesto en el SAP en el último mes del trimestre precedente, tomando el dato directamente de la factura de YPF correspondiente al mes de octubre 2022, cuya estructura de costo se muestra de la siguiente manera:

 

Factura Feb-22 Nov/22 Feb/23
Precio Refinería Ultradiesel puesto en la Quiaca $/litro 83,532 170,484 177,697
ITC Ley 27430 $/litro 12,1847 14,8685 16,0740
Imp.sobre CO2 $/litro   1,3898   1,6955   1,8330
Precio Final de Refinería Puesto en el SAP $/litro 97,1066 187,0480 195,6040

 

Que, el punto 2.2.9.1 “PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL” del ANEXO II Subanexo2 del Contrato de Concesión de EJE S.A. se establece el procedimiento para la determinación del precio de referencia del Sistema Aislado Provincial, alcanzando para el presente trimestre el valor de: PESAP = 74.622,44 $/MWh .-

Que, la estructura de la demanda considerada para el trimestre Febrero – abril/2023 es:

 

SAP Feb-Abr/23
Energía total punta MWh/trimestre 1.772,858
Energía total resto MWh/trimestre 3.518,917
Energía total valle MWh/trimestre 1.538,294
Energía total total MWh/trimestre 6.830,069
MEM + SAP
Energía total punta MWh/trimestre  58.236,523
Energía total resto MWh/trimestre 123.886,263
Energía total valle MWh/trimestre  53.941,763
Energía total total MWh/trimestre 236.064,549

 

Que, aplicando el PESAP a la estructura de la demanda considerada, resulta un sobreprecio del sistema aislado:  SPSAP = 2.063,49 $/MWh.

Que, en los términos de la Resolución N° 655 ISPTyV 2018, corresponde un valor para el Cargo Fopej de:

 

Cargo Fopej Servicios en Baja Tensión Servicios en Media Tensión
$ Fopej [$/kwh] 3,1649 3,0122

 

Que, por otra parte, a los efectos de mitigar el impacto económico en la factura de energía eléctrica, entre el poder concedente y la distribuidora se consensuó la aplicación parcial de los Cargos Fopej correspondientes.

Que, las diferencias resultantes de la aplicación de los cargos Fopej en los términos de la Resolución N°655 ISPTyV 2018 y su aplicación parcial será determinada en balances posteriores para la valuación de las desviaciones correspondiente.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar para el trimestre Febrero – Abril/2023 el Precio de Referencia de la Energía del Sistema Aislado Provincial: PESAP = 74.622,44 $/MWh y el Sobreprecio del Sistema Aislado Provincial: SPSAP = 2.063,49 $/MWh.-

ARTÍCULO 2º.- Instruir a la empresa EJESA a la aplicación parcial del Cargo Fopej a partir del 1° de febrero de 2023 con los siguientes valores:

Servicios en Baja Tensión Servicios en Media Tensión
$ Fopej [$/kWh] 1,9328 1,7630

 

ARTÍCULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

29 MAR. LIQ. Nº 31846 $550,00.-