BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 29/03/23

COLEGIO DE ABOGADOS PROCURADORES DE JUJUY

RESOLUCIÓN Nº 056/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 MAR. 2023.-

VISTO:

El art. 20 de la Ley Nº 6112 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy; la Ley Nacional Nº 27.541 art. 58 y Resolución 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, Ley Nacional Nº 20.774 art 116 y las constancias de Acta del 17 de Marzo de 2023 del Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy y;

CONSIDERANDO:

Que, en la Ley Nº 6112 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, hoy vigente, en su artículo 20 establece “Institúyese con la denominación de UMA (Unidad de Medida Arancelaria), a la unidad de honorario profesional del abogado o procurador, que representará el seis por ciento (6 %) del salario mínimo, vital y móvil establecido de conformidad con el Artículo 139 y concordantes de la Ley Nacional Nº  24.013- Ley de Empleo. Este monto, previa eliminación de fracciones decimales, deberá ser actualizado periódicamente por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy quien lo publicará -en el Boletín Oficial de la Provincia”-

Que, por su parte, el inciso a) del artículo 58 de la Ley 27.541 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a disponer en forma obligatoria que los empleadores del Sector Privado abonen a sus trabajadores y trabajadoras, incrementos salariales mínimos.-

Que, la Resolución Nº 15/2022 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, Art. 1 inciso:

  1. d) A del 10 de Marzo 2023, en PESOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($69.500.-) para todos los trabajadores mensualidades que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t,o, 1976) y sus modificatorias…”

Que a tenor del art. 139 de ley 24.013 y en conc. con el art 116 de la ley 20.774, donde se establece que el salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador, y Resolución Nº 15/2022 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, tornando así una base ineludible para todas las relaciones de trabajo existentes, y en consecuencia, una referencia que debe ser tomada para cálculo del UMA.

Por todo ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS PROCURADORES DE JUJUY

RESUELVE:

Artículo 1º: Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el valor del UMA, en CUATRO MIL CIENTO SETENTA PESOS ($4,170) hasta que ocurra una nueva modificación.-

Artículo 2º: Regístrese, notifíquese, hágase saber y oportunamente archívese.-

 

Dr. Marcelo Elías

Presidente

29 MAR. LIQ. Nº 31792 $550,00.-