BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 14/10/16

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCION N° 96-DPCA/2015

EXPTE. N° 0255-PA-230-D-2014

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAR. 2015.-

VISTO:

El Expte. Nº 0255-230-d-2014 caratulado: “Estudio de Impacto Ambiental Rutas Nacionales 34, 66 y 1 V tramo 1”.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y LEY Nacional Nº 24.051 “Residuos Peligrosos” y sus respectivos Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 6002/06, Nº 9067/07 y Resolución Nº 212/2007-S.M.A Y R.N., y;

CONSIDERANDO:

Que, La Dirección Provincial de Vialidad presentó un Estudio de Impacto Ambiental, sobre el proyecto de reacondicionamiento sobre “Rutas Nacionales 34, 66 y 1 V tramo 1” que se tramita por “Expte. Administrativo Nº 0255-230-D-2014”.

Que, de conformidad con el artículo 3º del D.R. Nº 5980/06 se entiende como Proyecto “a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continúa diciendo “…Sus etapas son: a) Idea, prefactibilidad, factibilidad y diseño, b) Construcción, ejecución o materialización, c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento, e) Post clausura”.

Que, asimismo, el artículo 2º del D.R. Nº 9067/07 dispone que esta Autoridad de Aplicación Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la Inclusión del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, determinando también en la misma resolución, la realización de un Estudio de Impacto Ambiental detallado o simplificado, según lo previsto en los Anexos I y II del Decreto Nº 5980/06.

Que, el apartado p) del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 5980/06, establece que, las “Construcciones de líneas ferroviarias, rutas y autopistas” les corresponde la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado.

Que asimismo de acuerdo a lo normado por el Artículo 4º y concordantes del Decreto Nº 5980/06 reglamentario de la L.G.A. Nº 5063, la Autoridad de Aplicación Provincial deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente.

Que en este Contexto el Proyecto “Estudio de impacto Ambiental Rutas Nacionales 34, 66 y 1 V tramo 1” se emplazara en el ejido de las municipalidades de Perico, el Carmen y San Pedro con lo cual, esta Autoridad de Aplicación Provincial deberá notifica, escuchar y recabar la opinión técnica ambiental de dichos comisionados referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento del Proyecto mencionado, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado, de conformidad a lo normado en los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO Nº 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la Etapa de Prefactibilidad del Proyecto “Estudio de Impacto Ambiental Rutas Nacionales 34, 66 y 1 V tramo 1” (art. 3º D.R. Nº 5980/06), presentado por la Dirección Provincial de Vialidad, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO Nº 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTÍCULO Nº 3: Dispóngase la inclusión del Proyecto “Estudio de Impacto Ambiental Rutas Nacionales 34, 66 y 1  V tramo 1”, presentado por la Dirección Provincial de Vialidad, en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos Nº 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General de ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado.

ARTÍCULO Nº 4: Téngase por presentado, por parte de la Dirección Provincial de Vialidad el Estudio de impacto Ambiental detallado del Proyecto “Estudio de Impacto Ambiental Rutas Nacionales 34, 66 y 1 V tramo 1”, de acuerdo a lo normado por los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 9067/07 y Anexo II del Decreto Nº 5980/06.-

ARTÍCULO Nº 5: La Dirección Provincial de Vialidad en su carácter de responsable del Es.I.A. deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios Provinciales, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del Proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en calle Párroco Marshke Nº 1270 de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.-

ARTÍCULO Nº 6: A fin de asegurar el acceso a la información, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial y/o en diarios provinciales, del Proyecto cometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 9067/07. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.-

ARTÍCULO Nº 7: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese al Municipio de Perico, El Carmen y San Pedro, al Área Técnica de la DPCA y a Asesoría Letrada de esta Dirección, a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Lic. Ing. Roque R. Centeno

Dir. Prov. de Calidad Ambiental

 

14 OCT. LIQ. Nº 124074 $90,00.-