BOLETÍN OFICIAL Nº 35 – 27/03/23
RESOLUCION Nº 2775-MPA/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 MAR. 2023.-
EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACIÓN
RESUELVE:
VISTO:
El informe presentado en el día de la fecha por la Directora del Centro de Asistencia a la Víctima, Dra. María Eugenia Zamar
Herrera, y
CONSIDERANDO:
Que, informa que en fecha 8 de marzo del corriente año, tomó conocimiento de que la Dra. Verónica Natalia Rojas Vilte habría participado y realizado presentaciones como apoderada en el Expte C-212470/2022, caratulado “Alimentos: Vargas Mariana Angélica c/Calapeña Jorge Luis”, radicado en el Tribunal de Familia, Vocalía N° 6 en el presente año.
Que, efectuada la consulta al Poder Judicial, dicha circunstancia fue confirmada.
Asimismo, la Dra. Zamar Herrera informó que el día 16/03/23, mediante comunicación telefónica, la Dra. Verónica Rojas Vilte le refirió haber participado hace una semana como patrocinante de su tía, en una audiencia de conciliación de forma presencial en un juicio Sucesorio de su abuelo en la ciudad de San Salvador de Jujuy, por ante el Juez Dr. Puca. Que, la Dra. Rojas Vilte fue designada en la categoría 1-B del Escalafón Técnico Administrativo en fecha 19-12-2022 mediante Resolución MPA Nº2678/2022, por lo que que su actuación como abogada particular en mencionadas causas, fueron posteriores a su designación, teniendo plena vigencia la ley N° 3329 que regula el ejercicio de la profesión de la Abogacía, principalmente en su art 4° que refiere que “No podrán ejercer la profesión de abogados y procuradores ante los tribunales provinciales salvo los casos de defensa propia, del cónyuge, padres, hijos y hermanos: Los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial Nacional o Provincial” y, asimismo, suscribió la “Declaración Jurada para Agentes del MPA” mediante la cual expresa: “conocer y aceptar el Reglamento Interno para Fiscales, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal…”, el cual en su art. nro. 44 inc. a) establece como prohibición “…Ejercer la abogacía y la representación de terceros en juicio, salvo en los casos de asuntos propios o del cónyuge, ascendientes o descendientes, o bien cuando lo hicieren en cumplimiento de un deber legal o cuando por las funciones asignadas deba representar judicialmente al Ministerio Público”.
Que, por lo mencionado ut supra, la Dra. María E. Zamar Herrera informó que la profesional no cumple con el perfil necesario para desempeñar funciones en estas oficinas y a los efectos que pudieran corresponder.
Que, el artículo 2 de la resolución de designación de la Dra. Verónica Natalia Rojas Vilte dispone que la misma “…tendrá efecto a partir de la fecha y se encuentra sometida a lo dispuesto en los Arts. 51º, 59º, 60º y 67° del Reglamento Interno para Fiscales, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Acusación, revistiendo carácter provisional durante los seis (6) primeros meses de desempeño efectivo que se considera como periodo de prueba…”
Que, en particular, el artículo 59 del Reglamento Interno para Fiscales, Funcionarios y Empleados dispone que “…Dentro del citado período de prueba, sin instrucción de sumario administrativo, el Sr. Fiscal General de la Acusación mediante resolución, la cual será irrecurrible, podrá dejar sin efecto una designación provisional.”
Que, en virtud de lo hasta aquí expuesto, siendo que las acciones llevadas a cabo por la Dra. Verónica Natalia Rojas Vilte no condicen con la conducta que debe demostrar un agente del Ministerio Público de la Acusación, corresponde dejar sin efecto su designación.
Por ello, en uso de las facultades previstas en la ley provincial nro. 5895;
EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha de la presente, la designación de la Dra. Verónica Natalia Rojas Vilte, DNI Nº
33.986.882, en la categoría 1-B del Escalafón Técnico
Administrativo (efectuada mediante Res. MPA Nro. 2678/2022).
Artículo 2.- ORDENAR a la Secretaría Informática la baja de las credenciales, claves y accesos de la Dra. Verónica N. Rojas Vilte a los sistemas informáticos del Ministerio Público de la Acusación.
Artículo 3.- REGISTRESE y notifíquese. Comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos y Administración General para sus efectos.-
Sergio Enrique Lello Sanchez
Fiscal General