BOLETÍN OFICIAL Nº 35 – 27/03/23

RESOLUCION Nº 2768-MPA/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 MAR. 2023.-

VISTO:

La ley provincial nro. 5895 (y modificatorias); y

CONSIDERANDO:

I-

Que el Ministerio Publico de la Acusación es el responsable de fijar las políticas de persecución penal en la provincia de Jujuy.

Que persecución penal es una política pública y como tal, tiene como destinataria a la sociedad en su conjunto y se encuentra orientada a dar una respuesta rápida, efectiva y eficiente frente al delito.

Que su finalidad es establecer que delitos se investigan, como y quienes los investigan, como así también, determinar, sobre la base del interés general, cual es la vía de solución para el conflicto penal.

Que la política de persecución penal debe encontrarse legitimada sobre la base de parámetros objetivos que justifiquen una

determinada estructura orgánica y funcional.

Que el Ministerio Publico de la Acusación cuenta con datos y estadísticas propias que permiten analizar periódicamente su estructura y organización, a fin de optimizar los recursos con los que cuenta.

Que la conformación del recurso humano con los que cuenta el Ministerio Publico y la realidad delictiva es cambiante, requiriendo su adecuación continúa para un mejor servicio de justicia.

II-

Que por otra parte, mediante ley provincial nro. 6259 se aprobó el nuevo Código Procesal Penal de la provincia de Jujuy, el cual, conforme ley provincial nro. 6346, se encuentra vigente desde el 01 de marzo del corriente año para la tramitación de todas las materias del fuero penal y las distintas instancias de revisión.

Que dicho cuerpo normativo, asienta el sistema acusatorio adversarial en forma plena, lo cual repercute en la actual

distribución del organismo.

III-

Que en razón de ello, a fin de brindar una mayor eficiencia en el cumplimiento de las funciones asignadas al organismo, optimizar los recursos existentes, e implementar en forma correcta y

apropiada las trascendentes reformas procesales instauradas por el nuevo código de rito, resulta necesario y oportuno reformular el actual organigrama funcional del Ministerio Publico de la Acusación.

Que es facultad del Fiscal General, (i) determinar la política general de la institución, fijar los criterios generales para el ejercicio de la persecución penal y la solución alternativa de conflictos, (ii) organizar la estructura administrativa y funcional de las distintas unidades fiscales, de los fiscales regionales y de los órganos de apoyo, de acuerdo con las necesidades del servicio y las posibilidades presupuestarias; (iii) crear nuevas unidades y dependencias y organismos desconcentrados, introducir cambios en las circunscripciones territoriales y establecer la sede para su funcionamiento, para asegurar un mejor servicio, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias; (iv) crear fiscalías, agencias o unidades fiscales especializadas que actúen en más de una circunscripción territorial; y (v) diseñar la política criminal y de persecución del Ministerio Público de la Acusación (conf. art. 17 incs. a, h, i, k, o de ley provincial nro. 5895).

Por ello, en virtud de lo establecido en la ley provincial nro. 5895 ;

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR a partir del día 10/03/2023 la “ESTRUCTURA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN”, la que como ANEXO forma parte de la presente.

Artículo 2.- ESTABLECER a partir de la presente, en virtud a lo dispuesto en el artículo anterior, que:

1)  El Dr. Alejandro Atilio Bossatti actuará como :

–        agente fiscal a cargo de la Fiscalía Especializada en Ciberdelitos.

–        agente fiscal a cargo de la Fiscalía de Niños, Niñas y Adolescentes Nro. 1 (por subrogancia).

–        fiscal a cargo de la Fiscalía ante el Tribunal en lo Criminal Nro. 3 (por subrogancia).

2)  El Dr. Diego Cussel actuará como :

–        agente fiscal a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Homicidios, Delitos contra la Integridad de las Personas y Causas Genéricas.

–        fiscal a cargo de la Fiscalía ante el Tribunal en lo Criminal Nro. 2 (por subrogancia).

3)                   El Dr. Matías Fernando Mora García actuará como agente fiscal a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos contra la Propiedad.

4)                   El Dr. Diego Ignacio Funes actuará como :

–        agente fiscal de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos

Patrimoniales.

–        agente fiscal de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos

Económicos y contra la Administración Pública (por subrogancia)

–        fiscal regional nro. 1 (por subrogancia )

–        fiscal con función de revisión nro. 1 (por subrogancia )

5)                   El Dr. Juan Luis Sorbello actuará como agente fiscal de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos Patrimoniales.

6)                   El Dr. Carlos Ariel Gil Urquiola actuará como agente fiscal de la Unidad Fiscal: –  de Investigación Penal Preparatoria de Alto Comedero.

–  con competencia en Narcomenudeo (por subrogancia ).

7)                   El Dr. Guillermo Miguel Beller actuará como agente fiscal de la Unidad Fiscal de Investigación Penal Preparatoria de Alto Comedero.

8)                   El Dr. José Alfredo Blanco actuará como :

–        agente fiscal de la Unidad Fiscal de Investigación Penal Preparatoria de San Pedro de Jujuy.

–        fiscal regional nro. 3 (por subrogancia )

9)                   El Dr. Agustín Héctor Jarma actuará como agente fiscal de la Unidad Fiscal de Investigación Penal Preparatoria de San Pedro de Jujuy.

10)                 El Dr. Walter Hugo Rondón actuará como :

–        agente fiscal de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos Económicos y contra la Administración Pública.

–        agente fiscal a cargo de la Fiscalía de Intervención Temprana ( por habilitación )

–        agente fiscal de la Unidad Fiscal con competencia en Narcomenudeo (por subrogancia)

11)                 El Dr. Javier Teodoro Sánchez Serantes actuará como agente fiscal a cargo de la Unidad Fiscal Ambiental.

12)                 Los Dres. Aldo Hernán Lozano, Mario Alejandro Maldonado, Carlos Enrique Farfán y Miguel Ángel Lemir actuarán como fiscales de la Unidad Fiscal de Análisis y Gestión Estratégica de Causas.

13)                 El Dr. Leonado Ariel Zazzali actuará como agente fiscal a cargo de la Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria de Palpalá.

14)                 El Dr. Luis Marcelo De Aparici actuará como agente fiscal a cargo de la Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria de Perico.

15)                 La Dra. Mónica Patricia Montalvetti Romano actuará como agente fiscal a cargo de la Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria El Carmen.

16)                 El Dr. Fernando Enrique Alancay actuará como agente fiscal a cargo de la Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria de Humahuaca.

17)                 El Dr. Ernesto Lian Resua actuará como agente fiscal a cargo de la Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria de Libertador General San Martín.

18)                 Las Dras. Natalia Fabiana Segovia y María Emilia Curten Haquim actuarán como agentes fiscales de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia de Género, Violencia Sexual e Intrafamiliar de San Salvador de Jujuy.

19)                 El Dr. Augusto Sebastián Baiud Luraschi actuará como agente fiscal de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia de Género, Violencia Sexual e Intrafamiliar de San Pedro de Jujuy.

20)                 La Dra. Romina Celeste Núñez actuará como agente fiscal a cargo de la Fiscalía Especializada en Violencia de Género, Violencia Sexual e Intrafamiliar de Perico.

21)                 La Dra. Leila Edith Rodríguez actuará como :

–        agente fiscal a cargo de la Fiscalía Especializada en Violencia de Género, Violencia Sexual e Intrafamiliar de Humahuaca.

–        agente fiscal a cargo de la Fiscalía Especializada en Violencia de Género, Violencia Sexual e Intrafamiliar de La Quiaca (por subrogancia).

22)                 El Dr. Julio Fernando Lobos actuará como agente fiscal a cargo de la Fiscalía Especializada en Violencia de Género, Violencia Sexual e Intrafamiliar de Libertador General San Martín.

23)                 La Dra. Julia Celia Fermoselle actuará como agente fiscal a cargo de la Fiscalía de Niños, Niñas y Adolescentes Nro. 2.

24)                 El Dr. Gustavo Alfonso Araya actuará como fiscal a cargo de la Fiscalía de Ejecución Penal.

25)                 El Dr. Sergio Marcelo Cuellar actuará como :

–  fiscal ante el Tribunal en lo Criminal Nro.  1 –  fiscal regional nro. 2 (por subrogancia ).

26) El Dr. Rodrigo Gabriel Fernández Ríos actuará como agente fiscal a cargo de la Fiscalía de Política Criminal.

 

Artículo 3.- ORDENAR a los fiscales y agentes fiscales que, en los casos que corresponda, procedan a efectuar formalmente la redistribución de expedientes y legajos conforme a la estructura y asignación de dependencias aprobada por la presente solo para las causas en los que los imputados no hayan sido indagados, continuando en caso contrario, el agente fiscal que tuvo intervención.

Artículo 4.- DISPONER que en los casos que pudiere corresponder la intervención de más de una Fiscalía o Unidades Fiscales Especializadas –por concurso de delitos en los que aparezcan involucrados más de un tipo penal- será competente para intervenir la que deba entender por su especialidad ante el delito de mayor gravedad.

Artículo 5.- ORDENAR a la Secretaría Informática que realice todas las modificaciones que fueran necesarias en el Sistema de Gestión Integral y la página web del organismo para acompañar y simplificar lo previsto en la presente, en particular lo referido a la transferencia de causas.

Artículo 6.- ORDENAR a la Administración General la provisión y acondicionamiento del espacio y los medios que sean necesarios para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 7.- DEROGAR toda disposición interna que se oponga a la presente.

Artículo 8.- Disponer el pago de las subrogancias dispuestas en la presente, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución MPA Nro. 004/2.016.

Artículo 9.- REGISTRAR, notificar, comunicar al Ministerio de Seguridad de la Provincia, Superior Tribunal de Justicia, y al Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy para difundir la presente a sus matriculados; publicar en el Boletín Oficial y dar difusión a través de la página oficial del Ministerio Público de la Acusación.

 

Sergio Enrique Lello Sanchez

Fiscal General