BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 14/10/16

Icon_PDF_6“2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1447

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 OCT. 2016.

VISTO:

El Código Fiscal de la Provincia de Jujuy, Ley 5.791 y la Ley Impositiva Nº 5.901 y modificatoria 5.914 y la Resolución General Nº 1.440; y

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución General Nº 1.440 estableció un régimen de información con la finalidad de que las terminales automotrices, importadores y/o los concesionarios o agentes oficiales de venta, que resulten contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Jujuy, ya sea como locales o de Convenio Multilateral, por su intervención en la cadena de comercialización de automotores nuevos (0 km) y usados, informen trimestralmente a esta Dirección, los datos vinculados a volúmenes y sujetos intervinientes en la comercialización de los referidos automotores.

Que, los agentes  de información obligados deberán realizar las presentaciones de las declaraciones juradas considerando el diseño de archivos previstos en el “Anexo I – Diseño de Archivos Agentes de Información Terminales Automotrices y Concesionarias” de la mencionada resolución.

Que, es preciso aprobar el formulario de declaración jurada a generado por la aplicación fin de que los agentes a través del servicio web presenten su declaración jurada.

Que, es conveniente incorporar el número de Documento Nacional de Identidad en la información a suministrar por los agentes de información.

Que, es preciso ajustar el Anexo en cuestión adecuando la información contenida en sus registros, y extender la longitud de los campos “Número de Motor” y “Número de Chasis”.

Que, por ello y en virtud de las facultades otorgadas a ésta Dirección por el artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley N° 5.791/13, para dictar normas generales, y obligatorias en cuanto a la forma y modo que deben cumplirse los deberes formales por parte de los contribuyentes y/o responsables.

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Sustituir  el artículo 4º de la Resolución General Nº 1.440, por el siguiente:

“ARTICULO 4°: Los sujetos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución deberán presentar a la Dirección Provincial de Rentas, en forma trimestral y con carácter de declaración jurada, la siguiente información: A. Información a suministrar por terminales automotrices o importadores de automotores, respecto de cada unidad comercializada a sujetos que resulten contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, ya sea como locales o de convenio multilateral en la Provincia de Jujuy o adquirentes con domicilio fiscal o real en esta jurisdicción: 1) Identificación del tipo de automotor y sus características (marca, modelo, tipo, número de motor y chasis). 2) Nombre, apellido, denominación o razón social y número de CUIT/CUIL/CDI/DNI del cliente/comprador, indicando dentro de la cadena de comercialización en qué carácter actúa el adquirente (concesionario o agente oficial de venta, intermediario, entidad financiera, consumidor final). 3) Identificación del tipo, número y fecha del comprobante emitido al cliente/comprador en respaldo de la entrega de la unidad comercializada con indicación del domicilio de entrega. 4) Identificación del tipo, número y fecha del comprobante emitido al cliente/comprador en respaldo de la comercialización de la unidad. 5) Precio de venta neto del impuesto al valor agregado de la unidad comercializada, excluidos impuestos internos, flete, seguros u otros conceptos que se adicionen. 6) Importe de impuestos internos que gravan la unidad comercializada. 7) Importe o porcentaje fijado como comisión o retribución, al cliente/comprador, con indicación de la base de cálculo sobre la que se determina la misma. B. Información a suministrar por los concesionarios o agentes oficiales de venta que resulten contribuyentes y/o responsables locales del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Jujuy, por cada una de las unidades comercializadas: 1) Identificación del tipo de automotor y sus características (marca, modelo, tipo, número de motor y chasis). 2) Nombre, apellido, denominación o razón social y número de C.U.I.T. de la terminal automotriz, importador, concesionario y/o agente oficial, a la que se le adquiere o intermedie la unidad comercializada. En el caso que se reciba un bien mueble registrable como parte de pago de una unidad nueva o usada, deberá informar: Nombre y apellido y número de CUIT/CUIL/CDI/DNI del particular que entregue el bien. 3) Nombre, apellido, denominación o razón social y número de CUIT/CUIL/CDI/DNI del cliente/comprador, indicando dentro de la cadena de comercialización en qué carácter actúa el adquirente (concesionario o agente oficial, intermediario, entidad financiera, consumidor final). 4) Domicilio de recepción de la unidad adquirida. 5) Carácter en el que actúa en la comercialización de la unidad (vendedor, intermediario). 6) Identificación del tipo, número y fecha del comprobante emitido al cliente/comprador en respaldo de la comercialización de la unidad. 7) Precio de venta neto, impuesto al valor agregado, impuestos internos, otros impuestos, tasas y contribuciones correspondientes al adquirente, e importe total facturado. 8) Identificación del tipo, número y fecha del comprobante de compra de la unidad comercializada. 9) Precio de compra neto de impuesto al valor agregado, excluidos impuestos internos, gastos de flete, seguros y/u otros conceptos que la fábrica y/o concedente le adicione al valor de la unidad. En el caso de bienes usados recibidos como parte de pago, el monto asignado al momento de la recepción. 10) Identificación del tipo, número y fecha del comprobante que respalda la entrega de la unidad vendida, con indicación del domicilio de entrega. 11) Base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, por cada unidad comercializada, solo para contribuyentes y/o responsable en el impuesto sobre los ingresos brutos locales.”

ARTÍCULO 2°: Sustituir el Anexo I Diseño de Archivos Agentes de Información Agentes de Información Terminales Automotrices y Concesionarias (AITAC).

ARTÍCULO 3º: Formulario: Apruébese por la presente resolución el formulario de declaración jurada, cuyo modelo forma parte integrante de la presente como Anexo II.

ARTÍCULO 4º: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 5º: De forma. Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Receptorías. Cumplido, archívese. Ver los Anexos I y II en la Página Web: www.rentasjujuy.gob.ar.- (Diseños de Archivos y Formulario de Declaración Jurada).-

 

CPN Daniel Alfredo Alemán

Director

 

14 OCT. S/C.-