BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 01/03/23
RESOLUCIÓN N° 160/2023- SBDS/2023.-
EXPTE. Nº 1102-72-2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 FEB. 2023.-
VISTO:
El expediente Nº 1102-72-2023 Iniciado por: SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE – Asunto: LLAMADO A AUDIENCIA PUBLICA EN EXPTE. Nº 1102-675-2021 – Iniciado por: URIONDO EDUARDO Y OTROS – Asunto: PRESENTA PLAN DE CAMBIO DE USO DE SUELO EN LA FINCA DENOMINADA “QUEBRACHAL” UBICADA EN EL DSTO. EL PIQUETE – DPTO SANTA BÁRBARA agregado al expediente Nº 1102-675-2021 – Iniciado por: URIONDO EDUARDO Y OTROS – Asunto: PRESENTA PLAN DE CAMBIO DE USO DE SUELO EN LA FINCA DENOMINADA “QUEBRACHAL” UBICADA EN EL DSTO. EL PIQUETE – DPTO SANTA BÁRBARA
La Ley Provincial Nº 5063/98 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06 modificado por Decreto Reglamentario N° 9067/07, la Ley Nacional Nº 26.331/07 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario N° 091/09, la Ley Provincial N° 6097/18 de Actualización del Ordenamiento Territorial Adaptativo de Bosques Nativos de la Provincia de Jujuy, el Decreto 2187-PMA-2008, la Resolución Nº 081/09-SGA, la Resolución N° 01/SGA/2013, la Resolución Nº 14/2019-MA, la Ley Provincial Nº 5317/2002 de Audiencias Públicas y su modificatoria Ley Provincial Nº 6060/2018, el Decreto Provincial NO 6639-PMA/2006, Decreto Acuerdo Nº 1599-G/2020, la Resolución Nº 000028-G/2020, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy Nº1886, la Ley 5875/15, el Decreto Nº 01-G-2019, el Decreto Nº 29-A-2019, el Decreto Nº 4789-A-2021; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Eduardo Esteban Uriondo, D.N.I. Nº 27.496.458 y en representación de María Lidia Amalia Uriondo. D.N.I. Nº 29.707.530, Federico José Félix Uriondo, D.N.I. Nº 28.375.839 y Cristina María de Monserrat Uriondo, D.N.I. Nº 30.726.636, conforme Poder General de Administración e intervención en Juicio pasado en Escritura Publica Nº 5 de fecha 06 de enero del año 2017 junto al Consultor Ambiental Ing. Ag. Pablo Eliano, presenta ante la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable dependiente del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático el Proyecto de Plan de Cambio de Uso de Suelo para la finca de su propiedad denominada Quebrachal (Fracción), individualizada como Matricula F-4237, Circunscripción 3, Sección 4, Parcela 852, Padrón F-4975, Distrito El Quebrachal, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, que comprende una superficie total de 1004,04 hectáreas según el Plan de Ordenamiento Predial aprobado por Resolución Nº 203/2011-DPPyRN de fecha 17 de mayo de 2011, solicitando su evaluación con el fin de obtener la factibilidad ambiental para el proyecto referido.
Que, se da intervención a la Dirección de Bosques Manejo y Uso de Suelo y analizada la propuesta formulada por el administrado, sugieren en primer término, la modificación del Plan de Ordenamiento Predial, y notificado el Consultor Ambiental del trámite, el referido Plan se modifica por Resolución Nº 159/2023-SBDS de fecha 15 de febrero del año 2023, sometiéndose al Proyecto de Plan de Cambio de Uso de Suelo, al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) previsto en el Decreto Provincial Nº 5980/06 reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063/98 “General del Medio Ambiente”, modificado por el Decreto Nº 9067/07, en tanto que, la Evaluación del Impacto Ambiental es un instrumento de política ambiental de fundamental importancia, caracterizado como un procedimiento técnico-administrativo destinado a identificar, interpretar, prevenir, evitar o disminuir las consecuencias o efectos que tengan, sobre los elementos -que integran el ambiente natural y humano, los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.
Que, de conformidad a las disposiciones de la Ley 26331/07 y su Decreto Reglamentario Nº 91/2009, el Artículo 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07 que modifica el artículo 22º y 23º del Decreto Nº 5980/06, que prevén que, sea la Autoridad de Aplicación quien decida si corresponde la difusión del estudio de impacto ambiental de un Proyecto por otros medios, además del Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, asegurando el acceso a la información y la consideración de las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental; y, que, en caso de resolver que, la consulta del Proyecto se realice mediante el procedimiento de Audiencia Pública, la misma se regirá íntegramente por el procedimiento previsto en la Ley Nº 5317, modificada por la Ley Nº 6060, con el fin de poner a consideración de la comunidad interesada, el proyecto y/o actividad sometido a evaluación de impacto ambiental.
Que, en ese contexto y según lo dispuesto por el Artículo 2º de la normativa aplicable en materia de Audiencias Públicas, es el Poder Ejecutivo Provincial el encargado de designar a un “Instructor Coordinador” quien deberá presidir y dirigir, personalmente, la Audiencia Pública, y quien a su vez deberá Convocar; habilitar un Registro de Participantes, en el que se asentarán los inscriptos numerados por orden cronológico, debiendo permanecer habilitado hasta 24 horas antes de la celebración de la Audiencia; difundir la convocatoria a la Audiencia Pública con una antelación no inferior a los quince (15) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización en 1) Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, por lo menos tres (3) veces en los diez (10) días anteriores a la fecha de la audiencia fijada; 2). A través de medios digitales de difusión que utilice en forma habitual el organismo convocante, en donde se mantendrá publicada durante los quince (15) días previos al día de la celebración de la audiencia fijada y 3) Cualquier otro medio que contribuya a una mayor difusión, indicándose que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público, en los lugares que fije la Autoridad de Aplicación, para que puedan dirigirse los interesados a consultar el mismo.
Que, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, por el Artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 1599-G/2020 se modificó el Artículo 3º de la Ley Nº 5317, estableciendo que todas las Audiencias Públicas previstas por dicha ley “…podrán ser presenciales, virtuales o mixtas”, admitiendo las presenciales, la citación y comparendo personal de participantes, expositores y público, en espacio físico determinado; las virtuales se citarán, desarrollarán y transmitirán en forma telemática, garantizando que participantes, expositores y público tomen intervención a través de medios digitales dispuestos por la autoridad convocante y las mixtas, combinarán las modalidades anteriores, en tanto resulta necesario arbitrar las medidas que permitan garantizar la realización de audiencias públicas en el ámbito de la Provincia de Jujuy, toda vez que las mismas constituyen una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, administrativa o legislativa.
Que, en tal sentido, la mencionada Audiencia se ajustará al “Procedimiento de Audiencias Públicas Virtuales”, que como Anexo Único integra la Resolución NO 000028-G/2020, el cual constituye un reglamento básico para instrumentar en la oportunidad que se plantee la modalidad de trabajo entre el organismo convocante a la audiencia virtual/mixta y los participantes, con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos generales de transmisión del Covid-19.
Que, sometida la cuestión a consideración técnica de la Dirección de Bosques Manejo y Uso de Suelo y emitido el correspondiente dictamen legal por parte de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se sugiere que, el Proyecto sea sometido al procedimiento de Audiencias Públicas y Participación Ciudadana, en los términos de la normativa antes citada
Que, de conformidad a la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875/15, el Decreto N° 01-G-2019, el Decreto N° 29- A- 2019 y el Decreto Nº 4789-A-2021, que refieren a la estructura funcional del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, las presentes actuaciones se tramitan y se resuelven por la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable
Por ello,
LA SECRETARIA DE BIODIVERSIAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Convocar Audiencia Pública, a desarrollarse bajo la modalidad Mixta, de acuerdo a lo establecido por las disposiciones de la Ley Nº 5317 de ”Audiencias Públicas” modificada por la Ley Nº 6060 y el Decreto Acuerdo Nº 1599-2020, para el día 10 de marzo del año 2023 a las 09:00 con el fin de dar tratamiento al Proyecto de “Plan de Cambio de Uso de Suelo con fines agropecuarios para Finca La Cuity del Quebrachal (Fracción), individualizada como Matricula F-4237, Circunscripción 3, Sección 4, Parcela 852, Padrón F-4975, Distrito El Quebrachal, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy perteneciente a Eduardo Esteban Uriondo, D.N.I. Nº 27.496.458, María Lidia Amalia Uriondo, D.N.I. Nº 29.707.530, Federico José Félix Uriondo, D.N.I. Nº 28.375.839 y Cristina María de Monserrat Uriondo, D.N.I. Nº 30.726.636, actualmente sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental por esta Autoridad de Aplicación Provincial, por los motivos expuestos en el considerando
ARTÍCULO 2º: La Audiencia Pública convocada por el artículo precedente se realizará: 1) virtualmente, a través de una plataforma telemática a definir con la debida antelación (Zoom, Meet, o similar) y 2) presencialmente, en el Salón Municipal de la Localidad de El Piquete sito en calle Zanca S/Nº de esa Localidad, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy. Los primeros veinte (20) inscriptos participaran de forma presencial, respetando las correspondientes Medidas de Bioseguridad y Protocolos por COVID-19; al resto de los inscriptos, se le comunicara veinticuatro (24) horas previas la Plataforma a utilizarse. Ambas modalidades quedan reservadas para ‘los expositores debidamente inscriptos, instaurándose para aquellos interesados no inscriptos, oyentes y público en general una plataforma de transmisión online, mediante Facebook Live, cuyo enlace será de libre acceso y publicado en la página oficial del Ministerio de Ambiente dentro de las VEINTICUATRO (24) horas previas a la celebración de la audiencia. Se hace saber que el procedimiento se regirá por las disposiciones de la Ley Provincial Nº 5317/2002 de Audiencias Públicas, y modificatoria Ley Provincial Nº 6060/2018; el Decreto Nº 1599-G-2020 y la Resolución 0028-G/2020 dictada por el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 3º: El Organismo de Implementación encargado de organizar la Audiencia Pública será la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, dependiente del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Jujuy con domicilio en calle República de Siria Nº 147, Segundo Piso de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, teléfono 0388-4249261 Interno 112, la que deberá disponer la apertura del Registro de Participantes.
ARTÍCULO 4º: La inscripción de los participantes y la presentación de documentación dará inicio el día 22 de febrero de 2023 y finalizará el día 09 de marzo de 2023 a horas 13:00. Los interesados podrán consultar los antecedentes obrantes en el expediente Nº 1102-675-2021 – Iniciado por: URIONDO EDUARDO Y OTROS – Asunto: PRESENTA PLAN DE CAMBIO DE USO DE SUELO EN LA FINCA DENOMINADA “QUEBRACHAL” UBICADA EN EL DSTO. EL PIQUETE – DPTO SANTA BÁRBARA, que, dieron origen a la presente Audiencia, en forma digital en www.ambientejujuy.gob.ar y en forma presencial en la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable dependiente del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Jujuy sita en calle República de Siria Nº 147 de la ciudad de San Salvador de Jujuy de lunes a viernes de 08:00 a 13:00, donde se podrá además presentar las opiniones y pruebas que se aporten registrar aquellas que se ofrezcan producir. Asimismo, para inscribirse como expositor tanto virtual como presencial, se habilitarán los siguientes puntos:
- Presencialmente en las oficinas de la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, sitas en calle República de Siria Nº 147 – San Salvador de Jujuy, de lunes a viernes de 08:00 a 13:00
- Virtualmente, descargando el formulario editable de la página Web del Ministerio de Ambiente, ambientejujuy.gób.ar
Para hacer uso de la palabra durante la audiencia es necesaria la inscripción en el Registro de Participantes.
ARTÍCULO 5º: Para la celebración de la Audiencia Pública deberá darse cumplimiento con el Procedimiento de “Audiencias Públicas Mixtas” que integra como Anexo Único la Resolución Nº 000028-G/2020.
ARTÍCULO 6º: La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo previsto en el artículo 9º de la Ley Nº 5317 modificado por Ley Nº 6060. A tal fin, solicítese a la Dirección de Educación y Comunicación Ambiental dependiente del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a que proceda a la publicación y difusión de la presente Resolución con una antelación no inferior a los quince (15) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización, por los siguientes medios:
- El Boletín Oficial de la Provincia, por lo menos tres (3) veces en los diez (10) días anteriores a la fecha de la audiencia fijada. A través de medios digitales de, difusión del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.
- Cualquier otro medio que contribuya a una mayor difusión.
El solicitante Sr. Eduardo Esteban Uriondo, deberá difundir la realización de la presente Audiencia Publica Mixta, en diarios de mayor circulación de la Provincia de Jujuy, así como también la emisión en radios locales.
ARTÍCULO 7º: Conforme lo establece el artículo 2º de la ley Nº 5317, desígnese como “Instructor Coordinador” al Director de Bosques, Manejo y Uso de suelo dependiente de la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Jujuy, Ing. Oscar Unzaga, quien será el encargado de presidir y dirigir personalmente la Audiencia Pública, o quien legalmente lo reemplace.
ARTÍCULO 8º: Solicitar al Sr. Presidente de la Legislatura de la Provincia de Jujuy, C.P.N. Carlos Haquim, tenga a bien autorizar al personal del Cuerpo de Taquígrafos de ese Poder, para que en virtud de los establecido por el Artículo 17º de la ley Nº 5317, labren la versión taquigráfica de lo acontecido en la Audiencia Pública. Así también, a la Escribanía de Gobierno de la Provincia de Jujuy, a fin de que se sirva afectar personal del cuerpo de Escribanos para el labrado del Acta de lo acontecido
ARTÍCULO 9º: Aprobar las normas de funcionamiento de la Audiencia Publica Mixta que como Anexo Único forman parte de la presente
ARTICULO 10º: Firmado, por Despacho de la Secretaría, regístrese y notifíquese a la Sra. Ministra de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Jujuy, a la Secretaría de Calidad Ambiental, a la Dirección de Educación y Comunicación Ambiental, a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a la Dirección de Bosques, de Manejo y Uso de Suelo, a la Secretaría de Pueblos Indígenas de la Provincia de Jujuy, a la Legislatura de la Provincia, a la Escribanía de Gobierno de la Provincia de Jujuy, a la Municipalidad de El Piquete y al Sr. Eduardo Esteban Uriondo, a sus efectos. Cumplido, archívese.-
Ing. Estefania Sánchez C.
Sec. de Biodiv. y Des. Sust.
ANEXO I
ARTÍCULO 1º: Habilitar el Registro de Participantes de la Audiencia Publica convocada de manera Mixta, para poner a consulta de la Opinión Pública la solicitud de factibilidad ambiental para el Proyecto de “Plan de Cambio de Uso deSuelo con fines agropecuarios para Finca Quebrachal (Fracción), individualizada como Matricula F-4237, Circunscripción 3, Sección 4, Parcela 852, Padrón F-4975, Distrito El Quebrachal, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, perteneciente a Eduardo Esteban Uriondo, D.N.I. Nº 27.496.458, María Lidia Amalia Uriondo, D.N.I. Nº 29.707.530, Federico José Félix Uriondo, D.N.I. Nº 28.375.839 y Cristina María de Monserrat Uriondo, D.N.I. Nº 30.726.636, actualmente sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental por esta Autoridad de Aplicación Provincial, el día 22 de febrero de 2023 y finalizará el día 09 de marzo de 2023 a horas 13:00.
ARTÍCULO 2º: Podrán ser participantes toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas participarán por medio de sus representantes legales, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado.
ARTÍCULO 3º: Los participantes deberán portar su Documento de Identidad, y documentación que acredite la representación de persona jurídica (en caso de corresponder), y solicitar su incorporación a la reunión o evento de Audiencia en la modalidad virtual con un mínimo de 15 minutos de antelación.
ARTÍCULO 4º: A fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos, orden, buen desarrollo y seguridad en las audiencias públicas mixtas, se debe observar las siguientes normas de participación por partes de todos los actores intervinientes. En este sentido, todo participante debe haber leído y aceptado las normas para su participación en la Audiencia Pública Mixta, organizada por la autoridad convocante.
- Los participantes que deseen hacer uso de ‘la palabra deben señalarlo en su inscripción y su intervención/exposición deben estar relacionada necesariamente al objeto de la convocatoria.
- El uso de la palabra será en estricto orden, conforme a la inscripción realizada. El moderador irá concediendo el uso de la palabra (habilitando el micrófono del participante/expositor que corresponda), el que tendrá una duración máxima de quince (15) minutos por ciudadano. El resto de los participantes deberán permanecer con sus micrófonos silenciados a fin de evitar ruidos,interferencias, etc.
- En el caso de que el participante y/o expositor se exprese en términos ofensivos o agraviantes, produzca desorden, escriba comentarios insultantes hacia el moderador o el resto de los participantes, tanto por el chat de la plataforma virtual que se utilice o por la pantalla, entre otros, el moderador solicitará el reencauzamiento de la reunión y de persistir la inconducta del se podrá dar por concluida su participación.
- Los participantes se comprometen a mostrar respeto durante el desarrollo de la audiencia pública mixta (no hacer ruido, entre otras acciones que causen distracción en la sala virtual y/o presencial).
El moderador queda facultado para silenciar al participante que incomode o inoportune el desarrollo de la misma, cancelando su micrófono. Si existiera ausencia de condiciones mínimas para la realización de la audiencia pública, la misma no podrá instalarse o continuarse.
- No se permitirá la permanencia en la sala virtual de personas o de participantes bajo evidentes efectos del alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas. No estará permitido perturbar el orden, desarrollo y participación en la audiencia pública virtual.
- Está prohibido realizar actos de proselitismo político y de propaganda electoral.
- En todo momento los participantes de la audiencia pública virtual deberán tener activadas las cámaras de sus dispositivos, a fin de comprobar su real existencia y participación. No podrán suplirse la misma con fotos, carteles y/o avatares.
- Toda acción que afecte el normal desarrollo de la Audiencia Mixta, motivará primero una exhortación a mantener el orden por parte del moderador; de persistir estas acciones, se podrá retirar de la sala virtual o negar la participación virtual a los participantes desconsiderados e infractores de las normas de procedimiento. Si aun así no se dieran las condiciones para su continuación, la autoridad convocante podrá dar por concluida la Audiencia Pública Mixta.
ARTÍCULO 5º: Todo el procedimiento de la audiencia pública mixta que se desarrolle, deberá ser registrado por video filmación.-
Ing. Estefania Sánchez C.
Sec. de Biodiv. y Des. Sust.
24/27 FEB. 01 MAR. S/C.-