BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 03/03/23

RESOLUCION Nº 151-SBDS/2023.-

EXPTE. Nº 1102-760-2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 FEB. 2023.-

VISTO:

El expediente Nº 1102-760-2022 Iniciado por: SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE – Asunto: LLAMADO A AUDIENCIA PUBLICA EN EXPTE. Nº 0646-595-2009 – Iniciado por: VALERO ZAZARINI GABRIEL Asunto: S/AUTORIZACION PARA REALIZAR UN DESMONTE DE 80 HAS EN LA FINCA DE SU PROPIEDAD DENOMINADA SAN MARINO DURANTE LOS AÑOS 2009, 2010, 2011 UBICADA EN EL DISTRITO ARROYO DEL MEDIO DPTO SAN PEDRO agregado al expediente Nº 0646-595-2009 – Iniciado por: VALERO ZAZARINI GABRIEL Asunto: S/AUTORIZACION PARA REALIZAR UN DESMONTE DE 80 HAS EN LA FINCA DE SU PROPIEDAD DENOMINADA SAN MARINO DURANTE LOS AÑOS 2009, 2010, 2011 UBICADA EN EL DISTRITO ARROYO DEL MEDIO DPTO SAN PEDRO

La Ley Provincial Nº 5063/98 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06 modificado por Decreto Reglamentario N° 9067/07, la Ley Nacional Nº 26.331/07 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario N° 091/09, la Ley Provincial N° 6097/18 de Actualización del Ordenamiento Territorial Adaptativo de Bosques Nativos de la Provincia de Jujuy, el Decreto 2187-PMA-2008, la Resolución Nº 081/09-SGA, la Resolución N° 01/SGA/2013, la Resolución Nº 14/2019-MA, la Ley Provincial Nº 5317/2002 de Audiencias Públicas y su modificatoria Ley Provincial Nº 6060/2018, el Decreto Provincial NO 6639-PMA/2006, Decreto Acuerdo NO 1599-G/2020, la Resolución Nº 000028G/2020, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy Nº1886, la Ley 5875/15, el Decreto Nº 01-G-2019, el Decreto Nº 29-A-2019, el Decreto Nº 4789-A-2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 417/2022-SBDS de fecha 14 de noviembre del año 2022 se decidió, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1º de dicho acto, convocar a Audiencia Pública para el día 1º de diciembre del año 2022, a desarrollarse bajo la modalidad mixta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 5317 de Proyecto de Plan de Cambio de Uso de Suelo con fines agropecuarios de la Finca San Marino, individualizada como Matricula D-18626, Circunscripción 4, Sección 6, Parcela 798, Padrón D-21127, Distrito Arroyo del Medio, Departamento San Pedro de la Provincia de Jujuy, Departamento San Pedro, perteneciente al Sr. Juan Gabriel Valero Zazarini D.N.I. Nº 26.501.264 y la Sra. María Beatriz Valero Zazarini D.N.I. Nº 23.167.613, en el marco del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, a que se encuentra sometido por esta Autoridad de Aplicación Provincial, en tanto es un instrumento de política ambiental de fundamental importancia, caracterizado como un procedimiento técnico-administrativo destinado a identificar, interpretar, prevenir, evitar o disminuir las consecuencias o efectos que tengan, sobre los elementos que integran el ambiente natural y humano, los proyectos de obras o actividades públicas o privadas y en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07, modificatorio del artículo 22º y 23º, respectivamente, del Decreto N0 5980/06, siguiendo el procedimiento de Audiencia Pública, previsto en la Ley Nº 5317, modificada por la Ley Nº 6060, con el fin de poner a consideración de la comunidad interesada el proyecto y/o actividad sometido a evaluación.

Que, la Emergencia Ambiental que atravesaba la Provincia de Jujuy, en ocasión de la Convocatoria, hizo necesaria la postergación de las Audiencias Públicas, emitiéndose la Resolución Nº 432/2022-SBDS de fecha 30 de noviembre del año 2022 y por los lineamientos legales ambientales aplicables y con el objeto de que las autoridades competentes y los involucrados obtengan mayor información e intervención en el presente Proyecto, la Autoridad de Aplicación, ordenó la suspensión de la Audiencia Pública, oportunamente convocada en autos y diferir su realización, notificándose debidamente a los intervinientes y a la comunidad en general, extremos oportunamente publicados y difundidos por los medios pertinentes.

Que, superadas las razones que dieron lugar a la suspensión de la Audiencia Publica oportunamente dispuesta en estos obrados, desde el órgano jurídico, se sugiere reanudar el procedimiento y fijar fecha de celebración de la audiencia, términos compartidos por el titular de la Dirección de Bosques, Manejo y Uso de Suelo y la titular de la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable., fs. 53/54

Que, de conformidad a la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875/15, el Decreto N° 01-G-2019, el Decreto N° 29- A- 2019 y el Decreto Nº 4789-A-2021, que refieren a la estructura funcional del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, las presentes actuaciones se tramitan y se resuelven por la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable

Por ello,

LA SECRETARIA DE BIODIVERSIAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Convocar a Audiencia Pública a desarrollarse bajo la modalidad Mixta de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 5317 de ”Audiencias Públicas” modificado por el artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 1599-(2020) para el día 09 de marzo de 2023 a las horas 12:00 horas con el fin de dar tratamiento al Proyecto de Plan de Cambio de Uso de Suelo con fines agropecuarios de la Finca San Marino, individualizada como Matricula D-18626, Circunscripción 4, Sección 6, Parcela 798, Padrón D-21127, Distrito Arroyo del Medio, Departamento San Pedro de la Provincia de Jujuy, perteneciente al Sr. Juan Gabriel Valero Zazarini D.N.I. Nº 26.501.264 y la Sra. María Beatriz Valero Zazarini D.N.I. Nº 23.167.613, actualmente sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental por esta Autoridad de Aplicación Provincial,por los motivos expuestos en el considerando

ARTÍCULO 2º: La Audiencia Pública convocada en el artículo precedente se realizará: 1) virtualmente, a través de una plataforma telemática a definir con la debida antelación (Zoom, Meet, o similar) y 2) presencialmente en el Salón Municipal de la Localidad de Santa Clara, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy.

Los primeros veinte (20) inscriptos participaran de forma presencial, respetando las correspondientes Medidas de Bioseguridad y Protocolos por COVID-19; al resto de los inscriptos, se le comunicara veinticuatro (24) horas previas la Plataforma a utilizarse. Ambas modalidades quedan reservadas para ‘los expositores debidamente inscriptos, instaurándose para aquellos interesados no inscriptos, oyentes y público en general una plataforma de transmisión online, mediante Facebook Live, cuyo enlace será de libre acceso y publicado en la página oficial del Ministerio de Ambiente dentro de las VEINTICUATRO (24) horas previas a la celebración de la audiencia

Se hace saber que el procedimiento se regirá por las disposiciones de la Ley Provincial Nº 5317/2002 de Audiencias Públicas, y modificatoria Ley Provincial Nº 6060/2018; el Decreto Nº 1599-G-2020 y la Resolución 0028-G/2020 dictada por el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 3º: El Organismo de Implementación encargado de organizar la Audiencia Pública será la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, dependiente del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Jujuy con domicilio en calle República de Siria Nº 147, Segundo Piso de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, teléfono 0388-4249261 Interno 112, la que deberá disponer la apertura del Registro de Participantes.

ARTÍCULO 4º: La inscripción de los participantes y la presentación de documentación dará inicio el día 14 de febrero de 2023 y finalizará el día 08 de marzo de 2023 a horas 13:00. Los interesados podrán consultar los antecedentes obrantes en el expediente Nº 0646-595-2009 – Iniciado por: VALERO ZAZARINI GABRIEL Asunto: S/AUTORIZACION PARA REALIZAR UN DESMONTE DE 80 HAS EN LA FINCA DE SU PROPIEDAD DENOMINADA SAN MARINO DURANTE LOS AÑOS 2009, 2010, 2011 UBICADA EN EL DISTRITO ARROYO DEL MEDIO DPTO SAN PEDRO, que dieron origen a la presente Audiencia, en forma digital en www.ambientejujuy.gob.ar y en forma presencial en la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable dependiente del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Jujuy sito en calle República de Siria Nº 147 de la ciudad de San Salvador de Jujuy de lunes a viernes de 08:00 a 13:00, donde se podrá además presentar las opiniones y pruebas que se aporten registrar aquellas que se ofrezcan producir.

Asimismo, para inscribirse como expositor tanto virtual como presencial, se habilitarán los siguientes puntos:

  • Presencialmente en las oficinas de la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, sitas en calle República de Siria Nº 147 – San Salvador de Jujuy, de lunes a viernes de 08:00 a 13:00
  • Virtualmente, descargando el formulario editable de la página Web del Ministerio de Ambiente, www.ambientejujuy.gób.ar

Para hacer uso de la palabra durante la audiencia es necesaria la inscripción en el Registro de Participantes.

ARTÍCULO 5º: Para la celebración de la Audiencia Pública deberá darse cumplimiento con el Procedimiento de “Audiencias Públicas Mixtas” que integra como Anexo Único la Resolución NO 000028-G/2020.

ARTÍCULO 6º: La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo previsto en el artículo 9º de la Ley Nº 5317 (modificado por Ley Nº6060). A

tal fin, solicítese a la Dirección de Educación y Comunicación Ambiental del Ministerio de Ambiente a que proceda a la publicación y difusión de la presente Resolución con una antelación no inferior a los quince (15) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización, por los siguientes medios:

  • El Boletín Oficial de la Provincia, por lo menos tres (3) veces en los diez (10) días anteriores a la fecha de la audiencia fijada. A través de medios digitales de, difusión del Ministerio de Ambiente.
  • Cualquier otro medio que contribuya a una mayor difusión.

El solicitante Sr. Gabriel Valero Zazarini, deberá difundir la realización de la presente Audiencia Publica Mixta, en diarios de mayor circulación de la Provincia de Jujuy, así como también la emisión en radios locales.

ARTÍCULO 7º: Conforme lo establece el artículo 2º de la ley Nº 5317, desígnese como “INSTRUCTOR COORDINADOR” al Sr. Director de Bosques y Manejo y Uso de suelo dependiente de la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Jujuy, Ing. Oscar Unzaga, quien será el encargado de presidir y dirigir personalmente la Audiencia Pública, o quien legalmente lo reemplace.

ARTÍCULO 8º: Solicitar al Sr. Presidente de la Legislatura de la Provincia de Jujuy, C.P.N. Carlos Haquim, tenga a bien autorizar al personal del Cuerpo de Taquígrafos de ese Poder, para que en virtud de los establecido por el Artículo 17º de la ley N º5317, labren la versión taquigráfica de lo acontecido en la Audiencia Pública. Así, también a la Escribanía de Gobierno de la Provincia de Jujuy, a fin de que se sirva afectar personal del cuerpo de Escribanos para el labrado del Acta de lo acontecido

ARTÍCULO 9º: Aprobar las normas de funcionamiento de la Audiencia Publica Mixta que como Anexo Único forma parte de la presente

ARTICULO 10º: Firmado, por Despacho de la Secretaría, regístrese y notifíquese a la Sra. Ministra de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Jujuy, a la Secretaría de Calidad Ambiental, a la Dirección de Educación y Comunicación Ambiental, a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a la Dirección de Bosques, de Manejo y Uso de Suelo, a la Secretaría de Pueblos Indígenas de la Provincia de Jujuy, a la Legislatura de la Provincia, a la Escribanía de Gobierno de la Provincia de Jujuy, a la Municipalidad de Santa Clara y al Sr. Abel Isaac Subia, a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

Ing. Estefanía Sanchez C.

Sec. de Biodiv. Y Des. Sust.

Ministerio de Ambiente y Cambio Climático Jujuy

 

ANEXO I

 

ARTÍCULO 1º: Habilitar el Registro de Participantes de la Audiencia Publica CONVOCADA de manera Mixta, para poner a consulta de la Opinión Pública la solicitud de factibilidad ambiental del Proyecto de “Plan de Cambio de Uso de Suelo con fines agropecuarios para Finca San Marino, individualizada como Matricula D-18626, Circunscripción 4, Sección 6, Parcela 798, Padrón D-21127, Distrito Arroyo del Medio, Departamento San Pedro de la Provincia de Jujuy, perteneciente al Sr. Juan Gabriel Valero Zazarini D.N.I. Nº 26.501.264 y la Sra. María Beatriz Valero Zazarini D.N.I. Nº 23.167.613, actualmente sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental por esta Autoridad de Aplicación Provincial, desde el día 14 de febrero del año 2023 al 08 de marzo del año 2023 hasta horas 13:00.

ARTÍCULO 2º: Podrán ser participantes toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas participarán por medio de sus representantes legales, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente Certificado.

ARTÍCULO 3º: Los participantes deberán portar su Documento de Identidad, y documentación que acredite la representación de persona jurídica (en caso de corresponder), y solicitar su incorporación a la reunión o evento de Audiencia en la modalidad virtual con un mínimo de 15 minutos de antelación.

ARTÍCULO 4º: A fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos, orden, buen desarrollo y seguridad en las audiencias públicas mixtas, se debe observar las siguientes normas de participación por partes de todos los actores intervinientes.

En este sentido, todo participante debe haber leído y aceptado las normas para su participación en la Audiencia Pública Mixta, organizada por la autoridad convocante.

  1. Los participantes que deseen hacer uso de la palabra deben señalarlo en su inscripción y su intervención/exposición deben estar relacionada necesariamente al objeto de la convocatoria.
  2. El uso de la palabra será en estricto orden, conforme a la inscripción realizada. El moderador irá concediendo el uso de la palabra (habilitando el micrófono del participante/expositor que corresponda), el que tendrá una duración máxima de quince (15) minutos por ciudadano. El resto de los participantes deberán permanecer con sus micrófonos silenciados a fin de evitar ruidos,interferencias, etc.
  3. En el caso de que el participante y/o expositor se exprese en términos ofensivos o agraviantes, produzca desorden, escriba comentarios insultantes hacia el moderador o el resto de los participantes, tanto por el chat de la plataforma virtual que se utilice o por la pantalla, entre otros, el moderador solicitará el reencauzamiento de la reunión y de persistir la inconducta del se podrá dar por concluida su participación.
  4. Los participantes se comprometen a mostrar respeto durante el desarrollo de la audiencia pública mixta (no hacer ruido, entre otras acciones que causen distracción en la sala virtual y/o presencial).

El moderador queda facultado para silenciar al participante que incomode o inoportune el desarrollo de la misma, cancelando su micrófono. Si existiera ausencia de condiciones mínimas para la realización de la audiencia pública, la misma no podrá instalarse o continuarse.

  1. No se permitirá la permanencia en la sala virtual de personas o de participantes bajo evidentes efectos del alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas. No estará permitido perturbar el orden, desarrollo y participación en la audiencia pública virtual.
  2. Está prohibido realizar actos de proselitismo político y de propaganda electoral.
  3. En todo momento los participantes de la audiencia pública virtual deberán tener activadas las cámaras de sus dispositivos, a fin de comprobar su real existencia y participación. No podrán suplirse la misma con fotos, carteles y/o avatares.
  4. Toda acción que afecte el normal desarrollo de la Audiencia Mixta, motivará primero una exhortación a mantener el orden por parte del moderador; de persistir estas acciones, se podrá retirar de la sala virtual o negar la participación virtual a los participantes desconsiderados e infractores de las normas de procedimiento. Si aun así no se dieran las condiciones para su continuación, la autoridad convocante podrá dar por concluida la Audiencia Pública Mixta.

ARTÍCULO 5º: Todo el procedimiento de la audiencia pública mixta que se desarrolle, deberá ser registrado por video filmación

 

Ing. Estefanía Sanchez C.

Sec. de Biodiv. Y Des. Sust.

Ministerio de Ambiente y Cambio Climático Jujuy

03/06/08 MAR.-