BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 22/03/23

RESOLUCIÓN Nº 097-SCA/2023.-

EXPTE. Nº 1101-103-J-2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 MAR. 2023.-

VISTO:

El expediente administrativo N° 1101-103-J-2019 caratulado “Solicita Factibilidad ambiental Proyecto Parques Solares Fotovoltaicos Distribuidos en la provincia de Jujuy”, iniciado por la empresa J.E.M.S.E.-

La Ley Provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo” y su modificatorio N° 9067/07, la Resolución N° 193/2019-SCA, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Acuerdo N° 4789-A/2021 y el Decreto N° 29-A/19, y;

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 22 de mayo de 2019 la Secretaría de Calidad Ambiental dictó la Resolución N° 193/2019-SCA, la cual en su artículo 1° dispuso “Otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto “Parques Solares Fotovoltaicos Distribuidos en la Provincia de Jujuy correspondiente a la Región Valle Sur, Plantas Fotovoltaicas El Carmen, Las Maderas, Los Lapachos, parque Industrial Perico y Finca El Pongo…”;

Que, en fecha 30 de enero de 2023 se presenta el Dr. Diego L. Zurueta, en carácter de apoderado legal de J.E.M.S.E., con el objeto de informar avances en el marco del proyecto de referencia y solicitar la rectificación de la factibilidad ambiental ya otorgada atento a que se han ajustado algunas potencias de generación y locaciones de las plantas en esta primera etapa.-

Que, el Área Técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización ha dictaminado favorablemente a lo solicitado sugiriendo se proceda a la rectificación de las ubicaciones, potencias y superficial de predios de las Plantas Fotovoltaicas correspondientes a la Región Yungas teniendo presentes las siguientes modificaciones:

*PFV  El Carmen: pasa de 6 a 3 MWp y extensión de 7,75 ha. Mantiene la ubicación a un lado de la R.N. N° 9 y vecina al Aero Club Jujuy, pero ocupa menor superficie.-

*PFV Los Lapachos: de 6 MW, cambia ubicación 600 m hacia el Sur, al Este de la R.N. N° 66, con extensión de 16,7 ha.-

*PFV Perico: misma locación, pasa de 6 a 9 MWp. La extensión es de 29,9 ha.-

*PFV Finca El Pongo: pasa de 12 a 6 MWp. Cambia de denominación a PFV Cannava. Cambia locación limitando el predio de Cannava al Norte de RP. N° 1. Extensión de 12,093 ha.-

Que, el proponente no ha informado modificaciones respecto a la PFV Las Maderas por lo cual corresponde ratificar la misma en cuanto a su ubicación, potencia y superficie de predio;

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha dictaminado favorablemente al no registrarse impedimentos legales.-

Que, de acuerdo a lo estipulado por la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y los Decretos N° 4789-A-2021 y N° 29-A-2019, corresponde la intervención de la Secretaría de Calidad Ambiental

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Rectificar él artículo 1° de la Resolución N° 193/2019-SCA, por los motivos expuestos en el exordio, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°: Otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto ‘Parques Solares Fotovoltaicos Distribuidos en la Provincia de Jujuy correspondiente a la Región Valles Sur, Plantas Fotovoltaicas’: El Carmen, con potencia de 3 MWp, superficie de 7175 ha, ubicada a un lado de la R.N. N° 9 y vecina al Aero Club Jujuy, a 8,2 km al Oeste de la localidad de El Carmen, por la R.N. N° 9; Las Maderas; con potencia de 6 MWp, superficie de 1’5 ha, emplazada al Oeste de la RP. N° 58, distante 3,25 km al Suroeste de la localidad de Perico, por R.P. N° 53 y por R.P. N° 58; Los Lapachos, con potencia de 6 MWp, superficie de 16,7 ha, ubicada en terreno lindero a la RN1V 66, a 9,5 km al Sureste del Aeropuerto Horacio Guzmán; Perico, con potencia de 9 MWp, extensión, 29,9 ha, ubicada 200 m al Noreste del acceso Norte a la Ciudad de Perico a partir de la R.N. N° 66 y siguiendo por la R.P. N° 22; Cannava (Ex Finca El Pongo), con potencia de 6 MWp, superficie de 12,093 ha, lindera al predio de Cannava SE y vecina a la R.P. N° 1, distante a 4,5 km al Noreste del Acceso Norte a la Ciudad de Perico desde la R.N. N° 66, siguiendo por la R.P. N° 22 y luego por la R.P. N° 1”.-

ARTICULO 2º: La parte resolutiva del presente acto deberá ser publicada a cargo del proponente en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28° D.R. N° 5980/06) por una (1) vez, remitiendo el comprobante de dicha publicación a esta Secretaría.-

ARTICULO 3°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaria, notifíquese a J.E.M.S.E. y a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de la Secretaria de Calidad Ambiental. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

22 MAR. LIQ. Nº 31758 $550,00.-