BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 22/03/23

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA: (LIBRO DE ACUERDOS Nº 26, Fº 43/44, Nº 19).- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores FEDERICO FRANSISCO OTAOLA, SERGIO MARCELO JENEFES, LAURA NILDA LAMAS GONZALEZ, JOSE MANUEL DEL CAMPO, MARIA EUGENIA NIEVA, MARIA SILVIA BERNAL, EKEL MEYER, MARIANO GABRIEL MIRANDA y MARTIN FRANCISCO LLAMAS, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

Consideraron:

Que mediante Ley Nº 6311 se aprobó la modificación de la Ley Nº 1938 De la Magistratura del Trabajo, que dispuso en su art. 26 la entrada en vigencia de la misma a los tres meses de su publicación oficial, con la salvedad de los arts. 7, 8, 11, 12, 20 y 24, los que se encuentran vigentes desde el día siguiente a su publicación oficial.

El artículo 5º modifica el art. 38 del Código Procesal del Trabajo, estableciendo que la audiencia de vista de causa deberá ser filmada, bajo pena de nulidad, en soporte magnético o digital y que la grabación deberá conservarse hasta 15 días hábiles de la fecha en que vence el plazo para interponer recurso ante la sentencia definitiva y a petición de parte hasta el archivo del expediente.

Conforme al informe presentado por el Departamento de Sistemas y Tecnologías de la Información, mediante nota DSyTI Nº 23/20223, a partir de la ampliación de los organismos judiciales digitalizados, la puesta en funcionamiento de la Oficina de Gestión judicial y la ampliación del funcionamiento durante el presente año en todos los organismos del Fuero Penal y la implementación de la Ley Provincia Nº 6311 para el funcionamiento de las Salas del Tribunal del Trabajo, se producirá un crecimiento exponencial de los volúmenes de datos y videos que se transmitirán por nuestra red informática y enlaces de fibra óptica,              ello debido a la gran cantidad de audiencias virtuales que en forma simultánea deben transmitir, grabar y almacenar en nuestra Sala de Servidores.

Por estas razones en el informe el Departamento de Sistemas solicita la adquisición de equipamiento que permitirá seguir garantizando un almacenamiento en condiciones de seguridad en cada dependencia judicial digitalizada y un óptimo funcionamiento de los Sistemas informáticos desarrollados por el Departamento de Sistemas.

El informe concretamente considera indispensable renovar la infraestructura informática y de comunicaciones, contemplando una solución integral que abarque todos los aspectos primordiales a considerar para dar soporte a las cargas de trabajo que actualmente posee y el gran volumen de carga de datos de texto, imágenes y videos proyectados. A tal fin adjunta el requerimiento de los equipos y licencias necesarias para poder cumplir con las pautas observadas.

Al mismo tiempo realiza un pormenorizado detalle del trabajo que deben ejecutar los técnicos del Departamento de Sistemas, en cada edificio donde funcionan las Salas del Trabajo, como son las instalaciones de Cableado Estructurado y del equipamiento necesario para el sistema de grabación de audiencias, la configuración y puesta a punto.

Que efectivamente, este Cuerpo entiende que resulta atendible, a los efectos de poner en marcha las reformas implementadas por la Ley 6311, lo informado por el Departamento de Sistemas y Tecnologías de la Información, en cuanto a los trabajos a realizar por los técnicos del departamento y al equipamiento necesario para mejorar las soluciones de almacenamiento e infraestructura de Comunicaciones, a fin de garantizar el correcto funcionamiento de las Salas del Tribunal del Trabajo.

Asimismo, ante la premura de la entrada en vigencia de la ley -13.03.2023- y considerando que recién en fecha 01 de abril nuestra legislatura comienza sus sesiones ordinarias, se impone la necesidad de prorrogar la implementación de la ley 6311 hasta tanto resulte factible la plena operatividad de la ley.

Resulta oportuno, igualmente, este último razonamiento a los fines de considerar la prórroga de la Ley 6321 “IMPLEMENTACION DE LA LEY 6217 – DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES UNIPERSONALES DE FAMILIA” a excepción de los arts. 1 y 2, por motivos de operatividad, ello en virtud de tener presente el receso judicial del mes de Enero de 2023, y a la espera de la observancia de lo establecido en el art. 4 de la mencionada ley,

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, en uso de sus facultades de Superintendencia (artículos 167 incisos 6º, 7º y 15º de la Constitución de la Provincia de Jujuy y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) y de las facultades otorgadas por Ley Provincial Nº 6.175,

RESUELVE:

1º) Prorrogar la entrada en vigencia de la Ley Nº 6311 “Modificación de la Ley Nº 1938 – De la magistratura del Trabajo” al 07 de agosto de 2023, con la salvedad expresamente prevista en su artículo 26.

2º) Prorrogar la entrada en vigencia de la Ley 6321 “IMPLEMENTACION DE LA LEY 6217 – DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES UNIPERSONALES DE FAMILIA” a excepción de los arts. 1 y 2 de la mencionada ley al 03 de abril de 2023.

3º) Registrar, hacer saber al Poder Legislativo y Ejecutivo respectivamente.

4º) Publicar en el Boletín Oficial y dar cuenta al Colegio de Abogados y Procuradores y al Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Jujuy.-

 

Firmado: Doctores Federico Francisco Otaola, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, María Eugenia Nieva, María Silvia Bernal, Ekel Meyer, Mariano Gabriel Miranda y Martín Francisco Llamas.

Se deja Constancia que el Dr. José Manuel Del Campo No firma la Presente por encontrarse de Licencia.-

Secretaría 9 de Marzo de 2023.- Ante Mí: Dr. Ariel Omar Cuva – Secretario de Superintendencia.-

22 MAR. S/C.-