BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 22/03/23
RESOLUCION Nº 4-DGIyC/2023.-
San Salvador de Jujuy, 15 de Marzo de 2023.-
VISTO:
La ley Provincial Nº 5670, Decreto Nº 9325-P-2011 Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5670, ley provincial Nº 6067, Decreto Nº 11151-DEyP-2019 y;
CONSIDERANDO:
Que el Art. 2 del Decreto Nº 9325-P-2011 Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5670, y en cumplimiento de las obligaciones legales conferidas se dispone a establecer los requisitos necesarios para la presentación de propuesta de proyectos para la radicación en el Parque Industrial y de Servicios de la Ciudad de Perico;
Que mediante la presente se va a reglamentar la forma en la cual los postulantes con proyectos productivos podrán acceder a la posibilidad de ser adjudicatarios de los lotes disponibles;
Que corresponde determinar las condicionesde fondo y de forma que los proyectos deberán cumplimentar, para ajustarse a derecho y cumplir con la normativa vigente, para ser beneficiarios de los lotes bacantes.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Apruébese la reglamentación del “Procedimiento para la presentación de proyectos para la radicación en el Parque Industrial Perico” que como ANEXO I se integra a la presente.
ARTÍCULO 2º: La reglamentación aprobada comenzara a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º: Regístrese. Pase a la Secretaria de Desarrollo Industrial y Comercial, Boletín oficial de la Provincia de Jujuy, Consorcio del Parque Industrial de la Ciudad de Perico, cumplido vuelva a la Dirección General de Industria y Comercio, Archívese.
Lic. María Jimena Cabezas
Directora General de Industria y Comercio
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACION DE PARCELAS EN EL PARQUE INDUSTRIAL PERICO
Articulo 1.- La Dirección General de Industria y Comercio será la encargada de recibir, evaluar y emitir el dictamen de adjudicación de los lotes libres que surge de la ampliación del Parque industrial Perico.
Artículo 2.- Las propuestas de proyectos industriales de los interesados serán recepcionada, evaluadas y seleccionadas según las siguientes etapas:
- PRIMERA ETAPA: Recepción
Los postulantes deberán presentar la documentación respaldatoria del proyecto que pretenden radicar en el Parque industrial Perico, ante el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, por mesa general de entrada, con nota de presentación dirigida al Sr. Director General de Desarrollo Industrial y Comercial, adjuntando la documentación detallada a continuación:
- Formulario Técnico
- Formulario Económico Financiero
- Planilla Económica Financiera (rubricada por profesional matriculado)
- Factibilidad ambiental otorgada por el Ministerio de Ambiente de Jujuy
- Constancia de inscripción en AFIP
- Cedula fiscal actualizada emitida por la Dirección de Rentas de la Provincia
- En la primera presentación la constitución de domicilio legal (art. 25 Ley 1.886 de Procedimiento Administrativo) y domicilio electrónico (correo electrónico)
- Anteproyecto arquitectónico: Certificado por un profesional
- Plan de Trabajo, curva de inversión del anteproyecto arquitectónico
II.- SEGUNDA ETAPA: Revisión y Evaluación
- Etapa legal: Constatación de documentación presentada. Una vez ingresada la propuesta por mesa de entrada, se remitirán las actuaciones al área legal de la Dirección General de Industria y Comercio a los fines de que se dictamine sobre el cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios.
- Etapa Conceptual: Evaluación del proyecto, plan o programa.
Evaluación y comunicación: Luego de evaluar la pertinencia del proyecto y con dictamen favorable, la Dirección General de Desarrollo Industrial y Comercial deberá expedirse de la aprobación o desaprobación del proyecto propuesto, la decisión será comunicada mediante cedula de notificación al domicilio real o electrónico constituidos al momento de la presentación, atendiendo a los criterios que se explican a continuación:
- Verificación de la pertinencia de la propuesta, debiendo privilegiar aquellas que propendan a un desarrollo social, ambiental, económico y sustentable y el cumplimiento de la normativa vigente. Debiendo priorizar el proyecto que más se ajuste y responda a este objetivo de desarrollo.
- El Proyecto. Su diseño en cuanto a la claridad en la identificación del objetivo productivo y su compatibilidad con las actividades propuestas y necesarias para el parque industrial. La debida integración entre el objetivo planteado, el costo proyectado y el tiempo estimado para la ejecución del proyecto propuesto, los resultados previstos (según indicadores de resultados) y el impacto alcanzado (ambiental y socio-económico)
- Los actores involucrados. Grado de participación de la “sociedad civil y del Estado”, la capacidad productiva y reproductiva que quede para los beneficiarios.
- Relevancia o impacto del proyecto, factibilidad ambiental y socio/económico, su replicabilidad, su completariedad con otras iniciativas, monto de la inversión proyectada y su influencia sobre los beneficiarios.
- Generación de empleo. Expresa determinación de los profesionales y personal asignado al proyecto durante la etapa de instalación a hasta el empleo de personal permanente para el funcionamiento de la empresa.
- Interés provincial. Necesaria determinación del interés de la actividad para provincia de Jujuy.
- Capacidad económica. La empresa al momento de la presentación del proyecto deberá de manera expresa determinar la capacidad económica
y financiera para llevar adelante el proyecto que postula, y la capacidad económica para la adquisición y cancelación en el mejor tiempo posible la parcela solicitada y las obligaciones arancelarias y tributarias.
- La Empresa. Su experiencia en la ejecución de proyectos y sus referencias institucionales. Domicilio fiscal en la provincia de Jujuy, afiliación de la empresa a entidades o cámaras empresariales. Experiencia de la empresa en el desarrollo de la actividad en la provincia de Jujuy.
En caso de expedirse de manera favorable a su aprobación, se deberá establecer las etapas de ejecución y los monitoreos necesarios para verificar su avance.
En caso d considerarlo necesario, la Autoridad de Aplicación, podrá solicitar a los proponentes la ampliación de los datos presentados o la explicación que considere necesaria para hacer factible el proyecto.
- TERCERA ETAPA: Aprobación:
- Una vez evaluado y con dictamen favorable, se dictara un acto administrativo aprobando el proyecto de radicación y la eventual asignación de metros cuadrados solicitados para la concreción de dicho objetivo según disponibilidad.
- Después de aprobado mediante el acto administrativo correspondiente, se formalizara el compromiso a través de un boleto de compraventa que deberá firmar el postulante con el Sr. Ministro de Desarrollo Económico y Producción o el funcionario que él designe a tal efecto, en el instrumento se estipularan las cláusulas contractuales para el cumplimiento del mismo, en consonancia y respetando la normativa vigente. Solo se entregara la posesión del terreno cuando se hubiera cumplido esta etapa completa.
Artículo 3.- para el caso de que los postulantes para la adquisición sean propietarios radicados en el Parque Industrial se tomara como criterio de cumplimiento obligatorio los siguientes:
- El postulante deberá haber cumplido con la adecuada inscripción registral del lote que posee.
- Al momento de la presentación de la documentación deberá adjuntar a la solicitud el certificado de avance de obra del 30% sobre el presupuesto original de inversión en infraestructura edilicia, emitida por el equipo técnico de esta dirección.
- El lote que se pretende adquirir deberá necesariamente ser contiguo al que ya se posee.
Articulo 4.– Escrituración. Una vez adjudicado el terreno, otorgada la posesión, habiendo cumplido con el proyecto de radicación y cancelado el precio fijado mediante boleto de compraventa, se remitirán las actuaciones a escribanía de Gobierno para que confeccione la correspondiente escritura traslativa de dominio.
Articulo 5.- Incumplimiento. La mora del adjudicatario en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del boleto de compraventa se producirá de pleno derecho, en forma automática y sin necesidad de interpelación alguna, al vencer los plazos que se le acuerdan para pagar el precio, intereses, sus reajustes y todo otro concepto que adeude el adjudicatario. Producida la mora la autoridad de aplicación deberá emplazar por el término de 10 días al adjudicatario para que regularice su situación, bajo pena de resolver el contrato por su sola voluntad. Si vencido el plazo otorgado, persiste el incumplimiento, la autoridad de aplicación podrá resolver el contrato, para lo cual bastara que se comunique fehacientemente a la empresa la decisión adoptada. Practicada dicha comunicación, automáticamente quedaran extinguidos los derechos del adjudicatario a la adquisición del inmueble en los términos del art. 86 de la Ley 3169 –Régimen de Tierras Fiscales- y la autoridad de aplicación podrá exigir su devolución en el estado que se encuentre, bajo pena de ser demandado por desalojo más los daños y perjuicios que la actitud reticente puedan ocasionar.-
Lic. María Jimena Cabezas
Directora General de Industria y Comercio