BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 06/03/23
RESOLUCION N° 88-SCA/2023.-
EXPTE N° 1101-94-S-2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 MAR 2023.- VISTO:
El Expediente N° 1101-94-S-2022 caratulado “Solicita Calificación Ambiental, Construcción de Acueducto e Instalaciones Asociadas”, iniciado por Sales de Jujuy S.A.-
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Resolución Nº 212/2007- S.M.AyR.N, y Nº 255/2022-SCA, la Ley Nº 6326 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Nº 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto N° 4789-A-2021 y el Decreto N° 29-A-2019, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 255/2022-SCA se otorgo Factibilidad Ambiental al Proyecto denominado “Construcción de Acueducto e Instalaciones Asociadas”, presentado por la empresa Sales de Jujuy S.A.
Que, mediante Nota Nº 38/2023-SCA, la Dra. Florencia Morales en carácter de apoderada de Sales de Jujuy S.A., presento la solicitud de Factibilidad Ambiental para el proyecto de modificación parcial de la taza del Acuerdo, para lo cual adjunta un informe Adenda acompañado del Estudio de Impacto Ambiental Simplificado correspondiente, realizado por la consultora GT Ingeniería S.A.
Que, la modificación respecto al proyecto original consiste en un tramo de 11 Km a situarse en el borde del Salar de Olaroz, alejándose del sector de vegas de la traza planteada oportunamente, en dirección noroeste, aproximadamente un Kilómetro.
Que, el proyecto no presenta otras modificaciones y se situara en la misma unidad ambiental que el trayecto original, lo que fuera ya evaluado en el Estudio de Impacto Ambiental para el cual se emitió la Factibilidad Ambiental mencionada.
Que, el Área Técnica de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental y Fiscalización evalúo la documentación remitida concluyendo que, por la naturaleza de la modificación propuesta, no se espera que ocurran impactos ambientales negativos diferentes a los planteados para el proyecto original, pudiendo mitigarse haciendo extensivo el Plan de Gestión Ambiental (PGA) ya aprobado, motivo por el cual, sugiere otorgar la Factibilidad Ambiental correspondiente, de acuerdo a lo previsto por el Art. 33º del DR 5980/06, sin perjuicio de cumplir con lo indicado en el presente acto administrativo.
Que, además, la Ley Impositiva Nº 6326 y el Articulo 2º del D.R. 9067/07 establecen parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, y las excepciones del pago de la mencionada tasa.
Que, atento a lo dispuesto por la Ley Nº 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y a los Decretos Nº 29-A/2019 u Nº 4789-A-2021 corresponde a la Secretaria de Calidad Ambiental intervenir en autos.
Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Otorgar Factibilidad Ambiental a la Adenda “Modificación parcial de la traza del Acueducto”, del proyecto principal “Construcción de Acueducto e Instalaciones Asociadas”, ubicado adyacente al tramo original, en el sector Norte del Salar de Olaroz y al Este de la Ruta Provincial N° 70, Departamento Susques, Provincia de Jujuy, por lo motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2°: La Administrada deberá hacer extensivo su Plan de Gestión Ambiental desarrollado en el proyecto original a la modificación del tramo, incluyendo las recomendaciones establecidas en el Art. 4° de la Res. N° 255/2022-SCA, en el plazo de 3 (tres) meses.
ARTICULO 3°: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28° D.R. 5980/06). Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.
ARTICULO 4°: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 300 (TRESCIENTOS) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 6326 “Impositiva de la Provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente Y Cambio Climático e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.
ARTICULO 5°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra y una vez finalizada la misma.
ARTICULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.
ARTICULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.
ARTICULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a la empresa Sales de Jujuy S.A., a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización, y a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, a sus efectos. Cumplido, archívese.
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental
06 MAR. LIQ. Nº 31566 $550,00.-